ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 58/2019
DA-2019-58-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el EX-2019-02415361-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 17.916,
22.351, 26.996, 27.037, 27.081, 27.093, 27.431, 27.435, 27.451, 27.456,
27.481 y 27.490, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios y Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, la Decisión
Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Resolución
del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de
fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo
nivel operativo del mencionado Organismo.
Que por la Ley Nº 27.037 se instituyó el Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos
representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de
política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que por el Decreto Nº 402/17 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la
Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 27.490 se crearon, entre otras cuestiones, las áreas
marinas protegidas denominadas y “Namuncurá – Banco Burdwood II” y
“Yaganes”.
Que atento lo dispuesto por las citadas normas resulta necesario crear,
con dependencia de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS
PROTEGIDAS y sus unidades dependientes e incorporar dichos cargos al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por las Leyes Nros. 17.916 y 27.093 se crearon la Reserva Natural Formosa y la Reserva Nacional Pizarro, respectivamente.
Que por las Leyes Nros. 26.996, 27.081, 27.435, 27.451, 27.456 y 27.481
se crearon los Parques Nacionales El Impenetrable, Patagonia,
Traslasierra, Aconquija, Ciervo de los Pantanos e Iberá,
respectivamente.
Que, a fin de permitir el adecuado funcionamiento de los citados
Parques Nacionales y Reservas Naturales, resulta menester incorporar
las respectivas intendencias a la estructura organizativa de segundo
nivel operativo de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y como consecuencia de ello, incorporar
y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I, aprobado por el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha de fecha 6 de diciembre de
2016, por el que, con igual denominación, obra como planilla anexa al
presente artículo (IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC), que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II, aprobado por el artículo 1º de
la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS
MARINAS PROTEGIDAS, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo (IF-2019-06179669-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo
nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre
de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS
PROTEGIDAS, las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Conservación
de la Biodiversidad Marina y Coordinación de Operaciones y
Fiscalización, de conformidad con las Acciones que se detallan en
planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06181388-APN-DNDO#JGM),
que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo
nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre
de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, como
Intendencia de Parques Nacionales de Alta Complejidad, el PARQUE
NACIONAL CIERVO DE LOS PANTANOS , y como Intendencias: la RESERVA
NACIONAL PIZARRO, la RESERVA NATURAL FORMOSA, el PARQUE NACIONAL
PATAGONIA, el PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE, el PARQUE NACIONAL
TRASLASIERRRA, el PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, y el PARQUE NACIONAL
IBERÁ, de conformidad con las Acciones Tipo detalladas en los Anexos II
y IV, aprobados por los artículos 1º y 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense de la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre
de 2016, las siguientes Intendencias, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE OPERACIONES: PARQUE NACIONAL CAMPO DE LOS ALISOS y RESERVA
NATURAL EDUCATIVA OTAMENDI contempladas en los Anexos III y IV,
aprobados por el artículo 2º de la referida Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC), que forman parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 20 -Entidad 107- ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5629/19 v. 01/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ACCIONES:
1. Asesorar al Directorio en materia de conservación y uso sustentable
de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas
protegidas.
2. Intervenir en el establecimiento de las categorías de las distintas
áreas marinas protegidas, su zonificación -cuando así correspondiere- y
mecanismos de control y monitoreo.
3. Participar en la fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, en forma coordinada y articulada con las autoridades del
Estado Nacional con competencia en la materia.
4. Ejecutar los planes de manejo para cada área marina que se establezca.
5. Asesorar al Directorio en las acciones conducentes al
establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas
protegidas.
6. Elaborar los proyectos de informes periódicos para ser presentados
por la autoridad competente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
sobre el estado de conservación marina de las áreas de su incumbencia y
el progreso alcanzado en el establecimiento de un sistema
representativo de áreas marinas protegidas.
7. Elaborar los proyectos de los reglamentos de funcionamiento de los
comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037 los que serán
sometidos a consideración del titular del organismo.
8. Asistir en el desarrollo de campañas de educación e información
ambiental conforme los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, promoviendo acciones que incentiven la participación de la
comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.
9. Coordinar la investigación sobre políticas de conservación de los
ecosistemas y recursos naturales marinos, de forma articulada con las
reparticiones del Estado Nacional con competencia en la materia.
10. Asesorar en materia de estudios y programas a desarrollarse dentro
de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
11. Intervenir en las actuaciones administrativas proponiendo las
sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento a las previsiones
de la Ley N° 27.037 y sus normas complementarias.
12. Participar en la articulación de acuerdos institucionales con los
organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales
u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al
cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
IF-2019-06179669-APN-DNDO# JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA
ACCIONES:
1. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas
protegidas que se establezcan -en todo lo ateniente a las cuestiones
técnicas-ambientales- y procurar su efectiva implementación y
cumplimiento.
2. Intervenir en la planificación de las campañas de investigación
necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas.
3. Coordinar y sistematizar los datos e información obtenida de las
campañas de investigación relativas al Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas.
4. Realizar estudios tendientes a identificar espacios marítimos con alto valor de conservación.
5. Coordinar la evaluación de estudios, programas, o actividades a
desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, identificando su viabilidad y condicionamientos.
6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de las
reglamentaciones de índole técnico-ambiental relativas al Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
7. Participar en la planificación e implementación del control y
monitoreo del estado de conservación de las áreas marinas protegidas
establecidas.
8. Participar en la elaboración de los planes y programas de
interpretación y educación de la biodiversidad marina protegida, en
coordinación con las áreas del Estado Nacional con competencia en la
materia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PORTEGIDAS
COORDINACIÓN DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN
ACCIONES:
1. Colaborar en el desarrollo de mecanismos y lazos de cooperación con
organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil
relacionadas con la temática de competencia de la Dirección Nacional,
tendientes a fortalecer la gestión y fiscalización del Sistema Nacional
de Áreas Marinas Protegidas.
2. Coordinar y gestionar los planes de manejo de las áreas marinas
protegidas que se establezcan en todo lo ateniente a las cuestiones
operativas, de fiscalización y de articulación interinstitucional.
3. Participar en la definición de prioridades y estrategias para el
manejo y gestión de las áreas marinas protegidas establecidas.
4. Coordinar los procedimientos operativos ante la detección de
infracciones relativas al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
5. Sustanciar los procedimientos administrativos que pudieran dar lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 27.037.
6. Asistir en la coordinación del funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037.
7. Asistir en la elaboración de proyectos de reglamentaciones y
convenios, tendientes al cumplimiento e implementación efectiva del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
IF-2019-061813 8 8-APN-DNDO# JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6º
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
INCORPORACIONES
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DEROGACIONES
IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC