INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2019
RESOL-2019-7-APN-INV#MPYT
San Juan, San Juan, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-03638959-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de
2006, C.33 de fecha 20 de octubre de 2016 y RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT
de fecha 4 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la adecuación de la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de octubre de 2016.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada norma instituye que la Autoridad de
Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y
adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más
efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, se
define al PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O
METANOL, como los productos destinados al uso industrial que posean
como base Alcohol Etílico o Metanol, con la adición de otras sustancias
químicas.
Que la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de octubre de 2016, establece que
el Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para elaborar
“PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O METANOL”,
deberán estar desnaturalizados con: a) BENZOATO DE DENATONIO en una
proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I), b) OCTAACETATO
DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN
VOLUMEN (0,3 % p/v) o c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO
COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT de fecha 4
de enero de 2019, se adoptan los parámetros técnicos para la
clasificación de los alcoholes etílicos y se incorpora en su Anexo I,
Punto 13, la clasificación del ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO BASE
PARA PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL (DILUYENTE).
Que atento el dictado de la precitada Resolución Nº
RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT, se hace necesario limitar lo normado por la
Resolución Nº C.33/16, únicamente al Metanol que tenga como destino la
elaboración de un PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El Metanol que tenga como destino la fabricación de
“PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL”, deberá estar
desnaturalizado con alguna de las siguientes sustancias:
a) OCTAACETATO DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).
b) BENZOATO DE DENATONIO en una proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).
c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
ARTÍCULO 2º.- Cuando en las pericias analíticas que este Organismo
realice, sobre muestras oficiales extraídas de los “PRODUCTOS DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE METANOL”, se constate la ausencia de los
desnaturalizantes mencionados, serán considerados en infracción al
Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los
responsables serán sancionados según lo establecido en el Artículo 30
de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Marcelo Eduardo Alos
e. 01/02/2019 N° 5464/19 v. 01/02/2019