MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-05049671-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N°
174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de
agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26
de junio de 2015 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores
temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren
inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en
los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 y modificatorias se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de
gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y
empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a prestaciones
formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de
apoyo para su inserción laboral, así como eventuales facilidades para
movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la
contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con
otros cultivos.
Que en función de necesidades relevadas de entidades participantes en
la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, resulta pertinente
modificar las condiciones de accesibilidad a cumplimentar por los
trabajadores destinatarios establecidas por el inciso 5) del Artículo
2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, modificado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre
de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, y por artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5. Registrar al momento de su incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA,
en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro
de los últimos DOCE (12) meses de información disponible,
remuneraciones mensuales iguales o superiores a la mitad del Salario
Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del cobro de cada una de esas
remuneraciones percibidas como trabajadoras o trabajadores
temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique
el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10)
meses.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será aplicable a partir de las
liquidaciones de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables
al corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Raúl Premoli
e. 01/02/2019 N° 5449/19 v. 01/02/2019