MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-05578994-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1471 del 1° de diciembre de 2011 y N° 695 del 13 de agosto de 2012, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 1550 del 16 de agosto de 2012, N° 2636 del 11 de diciembre de 2012, N° 247 del 12 de febrero de 2013, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11 se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/11 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/06, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades productivas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/11 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2636/12 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/11, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/11, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del PLAN DE FORAMCIÓN CONTINUA con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/12 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/11, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/13 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que resulta pertinente actualizar los valores máximos de asistencia económica a entidades participantes previstos por los programas y acciones de empleo y formación antes referidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y modificatorios, por el artículo 9° de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/06, por el artículo 21 de la ex Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/09, por el artículo 21 de la ex Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10, por el artículo 23 de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11, por el artículo 13 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/11, por el artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/11 y por el artículo 10 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes montos máximos:

Prestación / ActividadRubroUnidad de MedidaMonto Máximo por Unidad de Medida
Curso de Gestión EmpresarialHonorario de talleristaEmprendedor capacitado (Emprendedor que cumpla la asistencia mínima exigida)$ 413
Impresión de material didácticoEmprendedor asistente$ 20
Insumos de libreríaEmprendedor asistente$ 42
RefrigerioEmprendedor asistente$ 116
Traslado de emprendedorDía de asistencia del emprendedor al curso (Máximo: TREINTA POR CIENTO - 30 %- de los emprendedores capacitados)$ 66
Traslado de tallerista (Sólo si el curso se realiza fuera de la localidad de la sede de la Institución)Día de clase$ 462
Apoyo a la formulación de emprendimientos productivosHonorarios de tutor (Incluye gastos de impresión del proyecto)Proyecto debidamente presentado$ 1320
Acompañamiento en la implementación de emprendimientos productivosHonorario de tutor de tutorías generales (La distancia se medirá desde la sede de la Institución o desde el domicilio del tutor si la institución no tuviera sede local)Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia$ 990
Visita de tutoría a más de SETENTA (70) km de distancia$ 1320
Honorario de tutor de tutorías específicasVisita de tutoría$ 1155
Coordinación Técnica de la PropuestaHonorarios de Coordinador técnicoMes de ejecución$ 8580
Ejecución de la PropuestaGastos OperativosHasta el 5 % del total de la asistencia económica que se asigne a la Propuesta excluidos los honorarios del Coordinador técnico

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.980.000) por proyecto.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/11 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. dotación de elementos de seguridad e higiene;

2. Por hasta un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.970) por mes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/11 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a continuación se establecen:

1. Servicios de apoyo técnico:

a. PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 4.313) por mes, para la contratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrado por TRES (3) a VEINTE (20) participantes;

b. PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 8.626) por mes, para la contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 4.313) para cada contratación;

2. Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 25.875) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido de Producción.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:

a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o

d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.

2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:

a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;

b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción la suma de:

1. PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 591.360), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2. PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 316.800), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3. PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 126.720), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 3.878) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación de más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 7.095) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados a través de la Agencia Territorial, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 38 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos de la Línea de CONSTRUCCIÓN, por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 1.237.500).

El monto máximo se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y en un SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 42 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización de proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 429.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente esquema:

1. Proyectos de OCHO (8) meses: hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 429.000);

2. Proyectos de SEIS (6) meses: hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 354.750);

3. Proyectos de CUATRO (4) meses: hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 280.500).

Los montos máximos se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y en un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Incidencia por RubroUnidad%
1Trabajos preliminaresGlobal1
2Cimientos, estructura y aislacionesMetro cuadrado10
3MamposteríaMetro cuadrado16
4CarpinteríasGlobal14
5RevoquesMetro cuadrado7
6Contrapisos y carpetasMetro cuadrado2
7Cubierta, Techo y cielorrasosMetro cuadrado17
8Pisos y ZócalosMetro cuadrado4
9Revestimientos y TerminacionesMetro cuadrado3
10Instalación eléctricaGlobal5
11Instalación sanitaria y colocación de artefactosGlobal8
12Instalación de gasGlobal6
13Vidrios y pinturaMetro cuadrado5
14VariosGlobal2
 Obra completa  100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previa conformidad de la Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 536.250).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 22 del Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000), para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 31 del Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000).”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 38 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/13 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000), para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 52 del Reglamento de la Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/13 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).”

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Raúl Premoli

e. 01/02/2019 N° 5583/19 v. 01/02/2019