MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
Visto el Expediente EX-2018-65572469-APN-SSGAT#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos Nros.84 de fecha 4 de febrero de
2009, 386 de fecha 9 de marzo de 2015, 1479 de fecha 19 de octubre de
2009, las Resoluciones Nros. 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 649 de fecha 16 de septiembre
de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, 6 de
fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de
2009 se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015,
se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 84/2009, incorporando en la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico a los servicios
de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada
prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas
oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159
de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema
S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que
resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento
del mismo.
Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
ex SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha
16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de
Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará
las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 161 de fecha 22 de
julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó como
ANEXO el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”.
Que por medio del Artículo 4° de la Resolución N° 649 de fecha 16 de
septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ratificada por la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de
2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que
“Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio anual de
los recursos que se encuentren afectados a La “Cuenta Global de
Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en depósitos a plazo
fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con vencimientos que no
excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean precancelables en un
plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables por períodos iguales
y/o en las inversiones que permita la reglamentación especifica. El
valor medio anual será calculado en La fecha de cada depósito a plazo
fijo que se realice.”.
Que mediante Nota Presidencia N° 480 de fecha 26 de octubre de 2017,
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que considera apropiado
proceder a constituir un plazo fijo, manteniendo inmovilizado los
intereses que devenguen dichas inversiones, hasta tanto se reglamente
el destino de los fondos resultantes, y se detalle un procedimiento
técnico - administrativo que regule la disposición de los mismos.
Que la mencionada nota se originó con causa del dictado de la
Resolución N° 89 del 15 de junio de 2017, mediante la cual, el Colegio
de Auditores Generales de la Nación aprobó el Informe de Auditoría, la
Síntesis Ejecutiva y la Ficha del Informe elaborado por la Auditoría
General de la Nación que forma parte del mismo, siendo una de las
recomendaciones emergentes del mentado informe, la de realizar
inversiones y/o colocaciones a plazo fijo, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 161/2010 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que con fecha 18 de diciembre de 2018 NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante Nota SUBE N° 8556, informó el origen de los fondos de la
Cuenta Global SUBE, detalló los datos de la cuenta bancaria
independiente para depositar los intereses obtenidos de las
colocaciones en plazo fijo de los fondos de la Cuenta referida en
primer término y realizó una propuesta sobre el destino a dar a dicho
producido.
Que en el marco del contexto reseñado, surge la necesidad de establecer
el destino que se podrá otorgar a los intereses producidos como
resultado de dichas operaciones, en concordancia a lo expresado en el
considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha
19 de octubre de 2009 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el producido de las inversiones
dispuestas en el artículo 4° de la Resolución Nº 649 del 16 de
septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ratificada por el artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 14
de enero de 2013 de la ex Secretaría de Transporte, podrá ser utilizado
para la compra y/o contratación de equipamiento, y/o servicios
directamente relacionados con la operatoria del Sistema Único de Boleto
Electrónico, como ser la adquisición para provisión de nuevas y/o
reposición de máquinas validadoras, de Hardware y de Software para el
Sistema Único de Boleto Electrónico, servicios de mantenimiento
evolutivo y/o correctivo y proyectos específicos e inequívocamente
vinculados al sistema.
Las compras y/o contrataciones mencionadas podrán ser propuestas tanto
por la Autoridad de Aplicación como por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en cuyo caso, y sin excepción deberá contar con la conformidad
de la primera citada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los intereses referidos en el artículo 4°
de la Resolución Nº 649 del 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada por el artículo 1º de
la Resolución Nº 6 del 14 de enero de 2013 de la ex Secretaría de
Transporte, serán depositados en una cuenta especial creada a tales
fines por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, cuyas características permitan aplicar esos fondos a
inversiones del Sistema Único de Boleto Electrónico.
ARTÍCULO 3°.- Todos los movimientos contables relacionados a la cuenta
especial antes mencionadas deberán ser identificables y auditables por
la Autoridad de Aplicación, o quien este designe en su reemplazo.
Asimismo, los montos resultantes de las inversiones deberán quedar
asentados en el estado de resultados de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 01/02/2019 N° 5337/19 v. 01/02/2019