ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 25/2019
RESFC-2019-25-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el EX-2019-01269668-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SGE 0366/2018 el SECRETARIO DE GOBIERNO DE
ENERGÍA estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y
los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia
a partir del 1° de febrero de 2019.
Que, en el referido acto, asimismo, se dispuso que el valor del
gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, destinado al
FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – (FNEE) ascienda a OCHENTA PESOS
POR MEGAVATIO HORA (80 $/MWh), a partir del 1 de febrero de 2019, para
las facturas que se emitan desde dicha fecha.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto C del Subanexo 2 del Contrato
de Concesión establecido en la resolución del ENTE NACIIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 63/2017 y sus modificatorias, corresponde
aplicar a partir del 1° de febrero de 2019 el mecanismo de
actualización del Costo Propio de distribución (CPD) de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, no obstante lo anterior, mediante NO-2019-05459200-APN-SGE#MHA, el
SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA instruyó al ENRE a postergar dicha
actualización al 1° de marzo de 2019, indicando que el resultado de
dicho diferimiento deberá reconocerse en términos reales.
Que, asimismo, en la mencionada nota, se indicó que la instrucción
anterior no implica en modo alguno que las EDENOR S.A. y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) modifiquen el plan de
inversiones comprometido para el año 2019 en el marco de lo establecido
en la RTI, como tampoco alterar los parámetros de calidad establecidos
en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, en el marco del Consenso Fiscal 2018, firmado el
13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, a través del
cual se contempló que a partir del 1° de enero de 2019 cada
jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las
condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, el MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el
DIRECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante Notas NO-2019-01998408MEFGC y
NO-2019-00281203-GDEBA-DPSPMIYSPGP, respectivamente, comunicaron a este
Ente que a partir del 1° de enero de 2019 se mantendrán las pautas del
régimen de tarifa social vigentes al 31 de diciembre de 2018.
Que, según la Resolución SGE 0366/2018 antes citada, los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de
2019 hasta el 30 de abril de 2019, son los que se detallan a
continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el
precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.762
$/MWh; valle, 2.499 $/MWh; y, resto, 2.631 $/MWh.
Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera)
el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.852
$/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que cabe aclarar que los precios correspondientes a los Precios
Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal de cada distribuidora son los incluidos en el
ANEXO II de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N°
75/2018.
Que, como ya se mencionara, esta resolución establece el valor del FNEE en 80 $/MWh.
Que, mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste
expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de
garantizar la neutralidad del costo de compra en el Mercado Mayorista
Eléctrico (MEM).
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y
transporte, sino también otros costos asociados al MEM que enfrenta la
distribuidora y deben ser transferidos al usuario.
Que en este sentido y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de
febrero 2019 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre
mayo/octubre 2018, los cuales fueron ajustados con los intereses
correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Gastos CAMMESA;
diferencia cargos de transporte sobre lo trasladado en tarifa; cánones
por ampliaciones de transporte y cargos de transporte por la PAFTT.
Que, asimismo, si bien los expost correspondientes al trimestre agosto
2017/octubre 2017 fueron calculados para recuperar en el trimestre
febrero 2018/ abril 2018 en el Cuadro Tarifario de febrero de 2018,
dado que los mismos fueron cobrados durante el semestre febrero 2018/
julio 2018, corresponde ajustar en el Cuadro Tarifario de febrero 2019
la percepción de este ajuste (0,00124 $/kWh) durante el trimestre
mayo/julio 2018.
Que en función de ello y de acuerdo a la energía declarada para su área
de concesión por la Distribuidora para el semestre febrero/julio 2019
en la Programación Estacional Definitiva noviembre 2018-abril 2019
(13.377.818 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios
finales es de 0,00926 $/kWh. El detalle de este cálculo se encuentra en
el Punto 2.1.2 del ME-2019-05792573-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta el valor del expost antes determinado, los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte
(PET) y el valor de FNEE, se calculó el Cuadro tarifario que entrará en
vigencia a partir de las CERO HORAS (0 hs.) del día 1° de febrero de
2019 que se informa en el IF-2019-05329949-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período
01/08/2018 al 31/01/2019.
Que la categoría residencial observa en promedio un aumento del TREINTA POR CIENTO (30%) en su factura.
Que, en cuanto a la categoría General, en promedio registra aumentos
del TRECE POR CIENTO (13%); un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) en promedio
los usuarios T2, VEINTIUN POR CIENTO (21%) en T3bt, mientras que los
T3mt se ubican en el orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) en promedio.
Que, asimismo, la participación del CPD al 1° de febrero 2019 se sitúa
en el orden del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total de la
facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 3,680 $/kWh.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), f) y s) de
la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
contenidos en el IF-2019-05329949-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (0
hs.) del 1º de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- Informar a EDENOR S.A. que a partir del 1° de febrero de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 3,680 $/kWh.
ARTÍCULO 3.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro
tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su
área de concesión.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5630/19 v. 01/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)