AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 39/2019
RESOL-2019-39-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-06042872- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º
de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, las Leyes N° 25.506 y
N° 25.326, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N°
434/16, N° 531/16, N° 1063/16, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente,
podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones
tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las
medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o
subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la
prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago
de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02 creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no
contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la exCOMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se estableció que la AGENCIA
NACIONALDE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del
artículo 1° de este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del
organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y
contable.
Que mediante Disposición N° 966/2010 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y modificatorias, se aprobó el formulario
“Certificado Médico Oficial - Pensiones Ley 18.910” (CMO) que deben
presentar los solicitantes de pensiones no contributivas por invalidez
por la Ley N° 18.910, Decreto Reglamentario N° 432/97 para acreditar la
incapacidad laborativa requerida por la citada normativa, declarándose
la caducidad de todas las versiones anteriores de los Formularios
certificados Médicos.
Que mediante Disposición N° 1528/13 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, se ordenó la actualización de los Formularios
Certificado Médicos Oficiales (CMO) de todos los titulares de Pensiones
no Contributivas por Invalidez otorgadas al amparo de la Ley N° 18.910
y modificatorias reglamentada por el Decreto N° 432/97, cuyos
formularios CMO obrantes en los expedientes administrativos
correspondan a versiones anteriores a la aprobada por la Disposición
CNPA N° 966/10 y modificatorias.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II
(IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N°160/18 se estableció entre
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3) Diseñar los procedimientos
necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y
asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y
Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas
adecuadamente, y 6) Supervisar la permanente actualización de los
registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y lasaltas,
bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y
beneficios.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND,
diseñó un circuito en donde se establece de manera clara cómo deberán
proceder las áreas intervinientes en el proceso de confección de
Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por
Invalidez.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites
que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación
del Circuito de Confección de Certificados Médicos Oficiales de
Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente obtención de
la información de los solicitantes de los Certificados Médicos
Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez, se considera
oportuno establecer que la confección y suscripción de éstos se realice
por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo cual
permitirá una sustancial mejora en la medición en la eficacia y la
eficiencia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en materia de cumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto N° 432/97.
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) se
estableció, entre las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) las de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que la creación del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) se enmarca en las políticas del Gobierno
Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y
su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado
moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a
la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que
acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública
Nacional.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de ponera la Administración Pública Nacional
al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad
en la prestación de servicios para lo que previó, entre otras
actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de
implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano
sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado
Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la
transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que, en el marco del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien
incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la
administración a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, en consecuencia, se aprobarán el Circuito de Confección del
Certificado Médico Oficial (CMO) y el nuevo Formulario Certificado
Médico Oficial (CMO), ambos correspondientes a las pensiones no
contributivas por invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N°
13.478, y el Certificado Médico Oficial con la descripción “Certificado
Médico Oficial por Invalidez Laborativa” y el acrónimo “FOCME” para la
designación del documento en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N°
292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias N° 698/17, N° 868/17 y N° 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébase el Circuito de Confección del Certificado Médico
Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no
Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N°
13.478, que como Anexo “I” (IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND) y Anexo
“II” (IF-2019-06045177-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.
ARTICULO 2: Apruébase la creación del nuevo Formulario Certificado
Médico Oficial (CMO) correspondiente a las Pensiones no Contributivas
por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, con la
descripción “Certificado Médico Oficial por Invalidez” y el acrónimo
“FOCME” para la designación del documento en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTICULO 3: La presente resulta de aplicación a toda solicitud de
Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el Art. 9° de
la Ley N° 13.478, que se inicien a partir de la publicación de la
presente; como así también a todo tipo de trámite que implique la
utilización del Formulario Certificado Médico Oficial (CMO).
ARTICULO 4: Exceptúase de lo dispuesto en la presente, a los
Certificados Médicos Oficiales obrantes en las solicitudes de Pensiones
No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley
N° 13.478, iniciadas con fecha anterior al de la publicación de la
presente.
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5494/19 v. 01/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)