SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51365249-APN-DNTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 22.415 y 27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de
1968, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.273 del
19 de diciembre de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017 y la
Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y
consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de
origen agropecuario que ingresen al país, así como también las
producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la
comercialización, sujetas a la jurisdicción de este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el ámbito de sus facultades, por Resolución Nº 492 del 6 de
noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional, se creó el Registro de
Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material
reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de
origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus
componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de conformidad
con las previsiones del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N°
4.238 del 19 de julio de 1968, que prevé la obligatoriedad de hallarse
inscripto en el referido Registro de Importadores y/o Exportador para
todo aquel que se dedique a la exportación y/o importación de
productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de
Modernización del Estado, que comprende, a la administración central,
los organismos descentralizados, entidades autárquicas, a las empresas
y sociedades del Estado, y que busca avanzar hacia una administración
sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen
autónomamente.
Que, a tal fin, uno de los ejes básicos es el Plan de Tecnología y
Gobierno Digital que propone fortalecer e incorporar infraestructura
tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el
ciudadano y los diferentes organismos públicos.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional.
Que el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, establece que las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional deben intercambiar la
información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así
se lo solicite.
Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables al funcionamiento
del Sector Público Nacional, asimismo establece que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria
para el ciudadano.
Que, enmarcado los lineamientos dispuestos por las políticas nacionales
que tienen por objeto mejorar la calidad de los servicios provistos al
administrado, el citado Servicio Nacional implementó un proceso de
relevamiento, adecuación y simplificación de los registros que lleva a
su cargo, instruyendo a sus direcciones a adecuar la normativa vigente.
Que, en tal sentido, la Coordinación General de Fronteras y Barreras de
la Dirección Nacional de Operaciones se encuentra revisando los
registros en el ámbito de su competencia.
Que, por su parte, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene a su cargo el Registro de
Importadores y Exportadores, regulado por la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Que, atento ello, este Servicio Nacional considera pertinente eliminar
el citado Registro de Importadores y Exportadores de su competencia, a
fin de evitar una duplicidad de trámites y simplificar la actividad de
los administrados.
Que, de esta manera, mediante la utilización del Registro de
Importadores y Exportadores de la mencionada Dirección General, se
asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del
referido Servicio Nacional, encontrándose garantizada las acciones
previstas en la Ley N° 27.233 y el resto del marco agroalimentario,
razón por la cual resulta procedente eliminar el Registro de
Importadores y/o Exportadores que comercialicen mercancías de
competencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa que prevé la
inscripción en el mentado Registro que por el presente se elimina.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección
General Técnica y Administrativa y la Dirección de Tecnología de la
Información dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa, todas del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f) y
9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Registro de Exportadores y/o Importadores. Eliminación
Simplificación registral. Se elimina el Registro de Exportadores y/o
Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o
propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o
vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creado por la Resolución Nº 492 del
6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Integración de datos. En aquellos casos en que la
normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera
inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la
presente resolución se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá
la información de su inscripción en el Registro de Importadores y
Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la Resolución
N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin necesidad de trámite adicional alguno
por parte del interesado ante el mentado Servicio Nacional.
La falta de inscripción simultanea del interesado en los citados
registros imposibilitará el inicio, tramitación y/o culminación de
cualquier trámite ante el SENASA que así lo requiera.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 151/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
25/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo 1, Sección 2 del
Digesto Normativo del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros.
800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 416 del
19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi
e. 01/02/2019 N° 5422/19 v. 01/02/2019