SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54056442- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 22.050, 24.089 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 714 del 4 de octubre de 2010, 614 del 1 de diciembre de 2015 y 92 del 28 de febrero de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el citado Servicio Nacional con fecha 28 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, debiendo velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción. Esta responsabilidad comprende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a su vez, el Artículo 6° de la misma norma establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad de aplicación de dicha ley, se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, además, el Artículo 7° de la referida ley faculta al SENASA a promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que en tal sentido, y para fortalecer el cumplimiento de la misión de este Servicio Nacional respecto a la prevención de ingreso de enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del exterior, es necesaria la estrecha interacción con la Autoridad de Aplicación de los convenios y normas internacionales -Convenio MARPOL 73/78 (Ley Nº 24.089) y Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Ley Nº 22.050)- de los cuales nuestro país es signatario y rigen en materia de navegación, propiciando la armonización de los requisitos documentales y procedimientos administrativos para reducir al mínimo la sobrecarga de actividades al arribo de las embarcaciones.

Que, a tal efecto, se dictó la Resolución N° 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que aprueba el Plan Nacional de Residuos, con un alcance global en todo el Territorio Nacional y abordando toda alternativa de ingreso de los mismos al país.

Que la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del citado Servicio Nacional establece la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”, y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 92 del 28 de febrero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se sustituyó la definición de residuo comprendida en los Puntos 1.4.1 y 1.4.2, Sección 4, Capítulo I del Anexo I de la Resolución SENASA Nº 714 del 4 de octubre de 2010, que aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados, para adaptarla a los principios de minimización de riesgo zoofitosanitario y, asimismo, regula el procedimiento particular de operatoria de arribo de cruceros a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del mencionado Plan Nacional.

Que la falta de una adecuada infraestructura logística hace necesario priorizar la aplicación de la norma mencionada ut supra en los lugares de ingreso del exterior de mayor relevancia sanitaria y de potencial riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario, debiendo en consecuencia puntualizarse la aplicación de la norma.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, además, el decreto citado, en su Artículo 7° establece que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que el Artículo 5° de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dispone que en la implementación de los trámites correspondientes a dicho ex-Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores encargados de realizarlos, deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable las cargas al administrado.

Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de fortalecimiento en el sistema de control en los Puestos de Frontera habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el constante y creciente intercambio comercial y turístico con otros países genera el desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos y demás elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad animal, vegetal y el medio ambiente en general.

Que los movimientos a través de los puntos de ingreso al país son aceptados internacionalmente y por nuestro propio análisis de riesgo, como puntos críticos y de mayor prevalencia para el ingreso de plagas o enfermedades que pueden impactar en nuestro actual estatus zoofitosanitario, indispensable de cuidar, mantener y mejorar para disponer de las garantías sanitarias en la certificaciones de exportación de agroproductos.

Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, procede adoptar las medidas necesarias para la protección del estatus sanitario del país, en base a la disponibilidad de herramientas para su efectiva interacción.

Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar los requisitos que deben cumplir todos los generadores de estos residuos y las condiciones en que deben realizarse las operaciones de colecta, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, así como definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o minimización de los riesgos considerados.

Que la actualización de la normativa citada no se contrapone con la aplicación de los Convenios y Normas Internacionales vigentes en nuestro país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final. Aprobación. Se aprueba el Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final que, como Anexo I (IF-2019-06087364-APN-V#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos. Se mantiene el Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos creado por la Resolución N° 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y que funciona en el ámbito de este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES). Aprobación. Para las instancias técnicas y accesos de usuarios externos, se aprueba el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES), cuyo procedimiento de ingreso y operación se detallan en los manuales operativos de acceso público en el sitio web de este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Aviso de Llegada de Buque. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener el “Aviso de Llegada de Buque”, los cuales se detallan en el Anexo II (IF-2019-06087446-APN-V#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Declaración Jurada de Recepción al Arribo de Embarcaciones en Puerto. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener la “Declaración Jurada de Recepción al Arribo de Embarcaciones en Puerto”, los cuales se detallan en el Anexo III (IF-2019-06087457-APN-V#SENASA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- “Declaración Jurada de Residuos Regulados”. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener la “Declaración Jurada de Residuos Regulados”, los cuales se detallan en el Anexo IV (IF-2019-06087465-APN-V#SENASA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a modificar la presente resolución únicamente en lo referido a temas estrictamente sanitarios y operacionales que no generen obligaciones a terceros organismos ni a los administrados.

ARTÍCULO 8º.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, el TÍTULO VI: “Programa de Residuos Regulados para la prevención de ingreso y transmisión de plagas y enfermedades a través de Residuos Regulados” y dentro del mismo, la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010 y 92 del 28 de febrero de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5409/19 v. 01/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)