SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 35/2019
RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO: El expediente EX-2018-58019408-APN-DRIMAD#SGP del registro de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, la Ley N° 24.449, su
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y su
modificatorio Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto Nº
174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de
junio de 2018, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958
de fecha 25 de octubre de 2018, y la resolución N° 42 de fecha 24 de
octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 establece que todos los vehículos automotores
deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente, estableciendo asimismo que las exigencias de la
referida norma se aplicarán tanto para vehículos nacionales como
importados.
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley citada, designa a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de vehículos automotores.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los límites mencionados, el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece que para poder
ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización,
todos los vehículos automotores deberán contar con la correspondiente
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de
emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas,
emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
actualizado mediante sucesivas resoluciones los procedimientos de
certificación y límites de emisiones en lo que respecta a vehículos de
categoría M y N.
Que hasta el dictado de la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de
2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se encontraba
pendiente la reglamentación para los vehículos categoría L
(motovehículos).
Que por medio de la citada resolución se procedió a regular la
implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los
vehículos categoría L (motovehículos).
Que actualmente el trámite para la obtención de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría M y N se realiza
a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que atento a ello, oportunamente se realizaron las gestiones
pertinentes ante la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de proceder a implementar el
procedimiento de trámite a distancia para la obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L
(motovehículos).
Que a la fecha no se encuentra habilitado en la plataforma el trámite
para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para
vehículos categoría L (motovehículos), por lo cual el plazo para la
implementación de lo establecido en la resolución N° 42 de fecha 24 de
octubre de 2018 resulta indeterminado, estando supeditado a la
implementación del procedimiento citado anteriormente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto
Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Hasta tanto se proceda a la implementación del
procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), queda suspendida la
aplicación de lo establecido en la resolución N° 42 de fecha 24 de
octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ARTÍCULO 2°. – Implementado que sea el procedimiento para la solicitud
de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos
categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), se notificará dicha circunstancia mediante Aviso
Oficial publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina,
entrando en vigencia a partir de esa fecha la Resolución Nº 42 de fecha
24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 01/02/2019 N° 5414/19 v. 01/02/2019