MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 9/2019

DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta de la correcta individualización de las piezas comercializables.

Que, en particular, el artículo 20 dispone que “Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático”.

Que esa norma fue modificada por conducto de las Disposiciones DI-2016-477-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2017-377-APN-DNRNPACP#MJ, puesto que si bien la norma anteriormente vigente establecía un plazo aún más corto -DIEZ (10) días- para esa presentación, su incumplimiento no implicaba la inhabilitación de las piezas.

Que razones de operatoria comercial tornaban aconsejable ampliar el plazo vigente, toda vez que en ocasiones las largas distancias que median entre la sede del Registro Seccional de radicación del vehículo dado de baja y el Desarmadero interviniente tornaban gravoso el cumplimiento en tiempo y forma de esa obligación.

Que, en ese mismo orden de ideas, y en el marco del proceso de digitalización de los trámites registrales encarado por este organismo, se dispuso asimismo la remisión electrónica de esa planilla.

Que, a ese respecto, no existe impedimento legal ni operativo para que los Desarmaderos remitan las planillas de finalización de los trámites -escaneadas en formato PDF- mediante un correo electrónico desde una casilla de correo oportunamente validada, circunstancia que acredita la correcta individualización de las piezas recuperadas a través del mecanismo del estampado efectivo del cuerpo principal del elemento en aquéllas (artículo 6° Ley N° 25.761).

Que, en igual sentido, se impuso al Desarmadero interviniente la obligación de guarda y custodia de las planillas originales por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial, tal como ocurre con los Certificados de Baja y Desarme.

Que, no obstante lo oportunamente dispuesto, en la actualidad siguen existiendo desaveniencias en el proceso de entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables al Desarmadero interviniente en la baja con recuperación de piezas.

Que, en razón de ello, en algunas ocasiones el lapso de tiempo entre la emisión del elemento identifcatorio y su efectivo estampado puede superar los plazos normativamente fijados.

Que esta situación redunda en desmedro de la trazabilidad de las piezas recuperadas para abastecer la demanda de repuestos usados.

Que, por todo lo expuesto, se entiende pertinente modificar nuevamente la norma que nos ocupa, de manera tal que el plazo para estampar los elementos identificatorios se compute a partir del día en que éstos son retirados de la sede de un Registro Seccional por parte del Desarmadero interviniente.

Que, con el mismo fundamento, se considera oportuno reducir el plazo actualmente establecido para la entrega de la planilla correspondiente.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761 y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 4°.

c) Retener y destruir las placas de identificación.

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

e) Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y entregarlo al peticionario. En dicho Certificado se estampará, en el espacio correspondiente, uno de los efectos obrantes en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

f) Retener los efectos restantes de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en el Certificado de Baja y Desarme indicado en el inciso e), para ser entregados al responsable del Desarmadero interviniente en la en la baja con recuperación de piezas (o a quien este autorice) que deberá presentarse a retirarlos munido del Certificado de Baja y Desarme.

g) Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido -identificándolo por su numeración-, así como la entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él.

h) Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de control del Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª.

i) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h).

j) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

2.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a concurrir al Registro Seccional interviniente a retirar los elementos identificatorios para proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su representante legal o apoderado, deberá presentarse en la sede registral munido del Certificado de Baja, en original y copia. El Registro Seccional archivará la copia en legajo B y devolverá el original al presentante. Asimismo, en la copia archivada se dejará constancia de la efectiva entrega de los elementos identificatorios, con la firma de la persona que los retira. La fecha del retiro de los elementos identificatorios deberá asentarse en el Sistema informático.

A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días siguientes al retiro de los mismos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar. Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro de los TREINTA (30) días indicados. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.

La planilla podrá ser presentada directamente ante el Registro Seccional donde se hubiere inscripto el trámite (radicación del dominio).

También podrá ser remitida a través un correo electrónico. En este caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente validada por el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de radicación del legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a ese efecto, cuya guarda y custodia corresponde al desarmadero. Las planillas archivadas podrán ser objeto de inspección en cualquier ocasión por esta Dirección Nacional. Recibida la planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación original presentada o las copias escaneadas, según el caso, al Legajo “B” del automotor.”

ARTÍCULO 2.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Cláusula transitoria. A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, aquellos trámites de baja con recuperación de piezas en los que hubiera operado la caducidad de los elementos por haberse vencido el plazo vigente sin que el Desarmadero inscripto hubiere presentado la planilla correspondiente, gozarán de un plazo excepcional de NOVENTA (90) días hábiles para proceder a la correcta finalización de los mismos.

A esos efectos el Desarmadero interesado en revalidar los elementos cuya caducidad hubiere operado, en idéntico plazo deberá informar esta reválida al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas mediante un correo electrónico en el que indique: número de elemento identificatorio caduco, pieza en la que se encuentra adherido, y las razones por las cuales no se finalizó el trámite en tiempo y forma.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas a establecer la dirección de correo electrónico a la que los Desarmaderos deberán dirigirse en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 01/02/2019 N° 4281/19 v. 01/02/2019