MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte
Tercera, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con
Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº
25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro
Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que
da cuenta de la correcta individualización de las piezas
comercializables.
Que, en particular, el artículo 20 dispone que “Esta planilla deberá
ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde
se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA
(150) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo
sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente,
caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que
importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas.
Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático”.
Que esa norma fue modificada por conducto de las Disposiciones
DI-2016-477-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2017-377-APN-DNRNPACP#MJ, puesto que
si bien la norma anteriormente vigente establecía un plazo aún más
corto -DIEZ (10) días- para esa presentación, su incumplimiento no
implicaba la inhabilitación de las piezas.
Que razones de operatoria comercial tornaban aconsejable ampliar el
plazo vigente, toda vez que en ocasiones las largas distancias que
median entre la sede del Registro Seccional de radicación del vehículo
dado de baja y el Desarmadero interviniente tornaban gravoso el
cumplimiento en tiempo y forma de esa obligación.
Que, en ese mismo orden de ideas, y en el marco del proceso de
digitalización de los trámites registrales encarado por este organismo,
se dispuso asimismo la remisión electrónica de esa planilla.
Que, a ese respecto, no existe impedimento legal ni operativo para que
los Desarmaderos remitan las planillas de finalización de los trámites
-escaneadas en formato PDF- mediante un correo electrónico desde una
casilla de correo oportunamente validada, circunstancia que acredita la
correcta individualización de las piezas recuperadas a través del
mecanismo del estampado efectivo del cuerpo principal del elemento en
aquéllas (artículo 6° Ley N° 25.761).
Que, en igual sentido, se impuso al Desarmadero interviniente la
obligación de guarda y custodia de las planillas originales por el
plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial, tal como ocurre con
los Certificados de Baja y Desarme.
Que, no obstante lo oportunamente dispuesto, en la actualidad siguen
existiendo desaveniencias en el proceso de entrega de los elementos
identificatorios de las piezas recuperables al Desarmadero
interviniente en la baja con recuperación de piezas.
Que, en razón de ello, en algunas ocasiones el lapso de tiempo entre la
emisión del elemento identifcatorio y su efectivo estampado puede
superar los plazos normativamente fijados.
Que esta situación redunda en desmedro de la trazabilidad de las piezas
recuperadas para abastecer la demanda de repuestos usados.
Que, por todo lo expuesto, se entiende pertinente modificar nuevamente
la norma que nos ocupa, de manera tal que el plazo para estampar los
elementos identificatorios se compute a partir del día en que éstos son
retirados de la sede de un Registro Seccional por parte del Desarmadero
interviniente.
Que, con el mismo fundamento, se considera oportuno reducir el plazo
actualmente establecido para la entrega de la planilla correspondiente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, los artículos 8° y 9° de
la Ley N° 25.761 y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Sección 5°, Capítulo III, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, de la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio,
si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con
recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en
las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.
b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta
que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio
y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo
con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo
4°.
c) Retener y destruir las placas de identificación.
d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
e) Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al
modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser
adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº
23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los
Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a
terceros, y entregarlo al peticionario. En dicho Certificado se
estampará, en el espacio correspondiente, uno de los efectos obrantes
en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a
identificar.
f) Retener los efectos restantes de los elementos identificatorios de
las piezas recuperables que consten en el Certificado de Baja y Desarme
indicado en el inciso e), para ser entregados al responsable del
Desarmadero interviniente en la en la baja con recuperación de piezas
(o a quien este autorice) que deberá presentarse a retirarlos munido
del Certificado de Baja y Desarme.
g) Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia
de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761
expedido -identificándolo por su numeración-, así como la entrega de
los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten
en él.
h) Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud
Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de control del
Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja
para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en
este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª.
i) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos
presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h).
j) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional,
en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia
con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se
operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias
resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro
y éste tenga su asiento en otra ciudad.
2.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº
25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a concurrir al
Registro Seccional interviniente a retirar los elementos
identificatorios para proceder al desarme del automotor con
recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A
esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su representante legal
o apoderado, deberá presentarse en la sede registral munido del
Certificado de Baja, en original y copia. El Registro Seccional
archivará la copia en legajo B y devolverá el original al presentante.
Asimismo, en la copia archivada se dejará constancia de la efectiva
entrega de los elementos identificatorios, con la firma de la persona
que los retira. La fecha del retiro de los elementos identificatorios
deberá asentarse en el Sistema informático.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como
recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por
el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días
siguientes al retiro de los mismos. Paralelamente, deberá completar la
planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del
organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar
reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los
elementos identificatorios de las piezas a identificar. Esta planilla
deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
donde se hubiere inscripto el trámite dentro de los TREINTA (30) días
indicados. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado
la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de
seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para
comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar
en el sistema informático.
La planilla podrá ser presentada directamente ante el Registro
Seccional donde se hubiere inscripto el trámite (radicación del
dominio).
También podrá ser remitida a través un correo electrónico. En este
caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla
escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la
veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá
ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente
validada por el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de
radicación del legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas
por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a
ese efecto, cuya guarda y custodia corresponde al desarmadero. Las
planillas archivadas podrán ser objeto de inspección en cualquier
ocasión por esta Dirección Nacional. Recibida la planilla dentro del
plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro
Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático,
siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará
la documentación original presentada o las copias escaneadas, según el
caso, al Legajo “B” del automotor.”
ARTÍCULO 2.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Cláusula transitoria. A partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, aquellos trámites de baja con recuperación de
piezas en los que hubiera operado la caducidad de los elementos por
haberse vencido el plazo vigente sin que el Desarmadero inscripto
hubiere presentado la planilla correspondiente, gozarán de un plazo
excepcional de NOVENTA (90) días hábiles para proceder a la correcta
finalización de los mismos.
A esos efectos el Desarmadero interesado en revalidar los elementos
cuya caducidad hubiere operado, en idéntico plazo deberá informar esta
reválida al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades
Conexas mediante un correo electrónico en el que indique: número de
elemento identificatorio caduco, pieza en la que se encuentra adherido,
y las razones por las cuales no se finalizó el trámite en tiempo y
forma.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas a establecer la dirección de correo
electrónico a la que los Desarmaderos deberán dirigirse en los términos
del artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 01/02/2019 N° 4281/19 v. 01/02/2019