MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 15/2019

DI-2019-15-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente EX 2019-04264523—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones en tratamiento se inician con la recepción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de la Resolución N° 01 de fecha 22 de enero del corriente año, dictada por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo titular, Dr. Juan Manuel Lugones, aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio bonaerense, a MAXIMILIANO LEVY, DNI 24.190.041, de acuerdo a las previsión del art. 27 de la Ley N° 11.929 (Pcia. Bs. As.).

Que, en la citada resolución, se especifica que la medida es de carácter preventivo y hasta la decisión final a cargo del Juzgado Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Esteban Gualtieri, por los hechos protagonizados por el nombrado el 28 de noviembre de 2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO TALLERES de REMEDIOS DE ESCALADA en ocasión de la disputa del encuentro sostenido entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ALMIRANTE BROWN y del CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Torneo Nacional”B”.

Que el citado partido se llevó a cabo bajo la modalidad de “puertas cerradas”, y se permitía el ingreso de directivos de ambas instituciones, de acuerdo a la lista que fuera enviada y aprobada por el área de Seguridad en el Deporte.

Que en la referida ocasión, y al promediar el primer cuarto de hora del partido, se observa que en la Platea Alta asignada a dirigentes del CLUB ATLÉTICO ALMIRANTE BROWN, a un individuo que proliferara insultos a viva voz a la terna arbitral, cuestionando las decisiones de las autoridades del campo de juego, circunstancias que fueron en aumento y a los insultos agregó gestos obscenos y soeces, actitud totalmente desaconsejable en un encuentro deportivo.

Que atento la situación generado y a fin de evitar mayores incidencias, personal policial invita al nombrado a deponer su actitud, recibiendo como respuesta: “Yo soy dirigente” (sic), informándosele que esa condición no lo eximía de responsabilidad en su accionar sino que por el contrario, la normativa vigente exige mayor responsabilidad y trascendencia a los cuadros dirigenciales en punto a preservar el orden y la tranquilidad en el desarrollo de un encuentro futbolístico.

Que finalmente se opta por dejar como consigna a dos efectivos policiales y con posterioridad informar a la superioridad sobre la novedad, con lo que se estimó merituable efectuar la denuncia ante el juzgado interviniente.

Que son estos tipos de conductas las que se intenta neutralizar o evitar para no desencadenar situaciones que pudieran lamentarse en ocasión de un partido de fútbol, siendo harto reprochable y cuestionable la actitud de un dirigente futbolístico cuando se aparta de la expectativa pautada para estos tipos de eventos.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas o hacer cesar o deponer actitudes que impliquen una temeridad manifiesta en el evento.

Que por lo expuesto, se evalúa pertinente la aplicación al nombrado, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. a) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, no obstando esta medida para que el Sr. LEVY lleve a cabo las otras tareas inherentes al cargo institucional durante el resto de los días que no se efectúe un encuentro futbolístico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES a LEVY, MAXIMILIANO, DNI 24.190.041, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. a) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 01/02/2019 N° 5515/19 v. 01/02/2019