INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-IGN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-09894357-APN-DGA#IGN del Registro del
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias,
los Decretos Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1421/2002, establecen dentro de los deberes
del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que, resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente
es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza
la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del
marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que, dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2016,
regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N°
2098/2008 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de
acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que, a fin de homogeneizar los criterios de asistencia y presentismo
para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional fue dictada la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.
Que, por el artículo 1° de la Resolución invocada en el Considerando
que antecede fue aprobado el Reglamento General de Control de
Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164,
Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9° del anexo de la citada
Ley, que presten funciones en las dependencias del INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la oportuna
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Decreto Nº 2029 del 23 de octubre de 2012 , el artículo
1º del Decreto Nº 2101 del 6 de octubre de 2015 y por el artículo 15
del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N° 204/17.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el
artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria, el
personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con
los artículos 9° y 10º del anexo de la citada Ley, que presten
funciones en las dependencias de este Instituto, que como Anexo
(IF-2019-04700747-APN-DGA#IGN) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y APOYO
LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a dictar las normas
interpretativas que deriven de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Cimbaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5415/19 v. 01/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)