ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 22/2019
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO la Disposición AFIP N° 1 del 2 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole operativa resulta necesario modificar los
plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Disposición citada
en el Visto.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las
Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de
Fiscalización.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia establecida en
los artículos 1° y 2 ° de la Disposición N° 1/19 (AFIP), para el día 1°
de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/02/2019 N° 5448/19 v. 01/02/2019