MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Decreto 109/2019
DECTO-2019-109-APN-PTE - Remuneraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-03928008-APN-DMED#MC, y las Leyes N° 24.800 y N° 26.801, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 24.800 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de
la actividad teatral, y autoridad de aplicación de dicha Ley, con
autarquía administrativa en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 9° de dicha Ley se estableció que el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO estará conducido por un Consejo de Dirección, el
que estará integrado, entre otros representantes, por un Director
Ejecutivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Ley N° 26.801 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
(INAMU), como ente público no estatal, en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo objetivo es
el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en
general y la nacional en particular, el que se regirá por el estatuto y
reglamento interno que elabore el Directorio.
Que como ente público no estatal el INAMU cuenta con presupuesto y administración propia.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA estará conducido y administrado por un
Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo, y por el
artículo 8° se estableció que el Directorio estará integrado por: UN
(1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, ambos designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el artículo 9° de dicha Ley se estableció que es función del
Directorio del INAMU, entre otras, gestionar, percibir y administrar el
Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo
concepto, así como administrar los bienes del Organismo.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA N° 8/15 se
aprobó el Estatuto provisorio de dicho Instituto modificada por la
Resolución INAMU N° 67/17, ratificada por la Asamblea Federal, en su
artículo 47 estableció que la relación de empleo del personal del mismo
se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo -Ley N° 20.744 (T.O. por
Decreto N° 390/76).
Que por el Decreto N° 338/18 se designó al Presidente y Vicepresidente
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA con rango y jerarquía de Secretario
y Subsecretario respectivamente.
Que atento la naturaleza jurídica de dicho Instituto y las tareas
asignadas al mismo resulta necesario redefinir el rango y jerarquía
asignados oportunamente a los cargos de Presidente y Vicepresidente del
mismo.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente
medida, el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente a Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente
medida, el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, ente público no estatal en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente a Subsecretario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente
medida, el Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, ente público no estatal en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 –
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 1° de la presente medida se atenderá con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente asignado a la Entidad 117
– INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en tanto el gasto que demande lo
dispuesto en los artículos 2° y 3° será atendido con el presupuesto
correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 04/02/2019 N° 5923/19 v. 04/02/2019