MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Resolución 6/2019
RESOL-2019-6-APN-SPM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-62885111- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre
de 1993, las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994,
108 de fecha 30 de marzo de 1995 y 168 de fecha 30 de noviembre de
1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 191 de fecha 2 de octubre de
1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del citado ex
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los
diferentes actores participantes del sector.
Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, aquellas personas
inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el
balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN POR CIENTO (100
%) de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales,
ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás
trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196
de Inversiones Mineras y 13 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, los
inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el
régimen especial de amortización acelerada.
Que en virtud de los Artículos 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y 14 del Anexo del Decreto N° 2.686/1993, las utilidades
provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como
capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en
el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras estarán exentas
del pago del Impuesto a las Ganancias.
Que conforme al Artículo 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras
y al Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las empresas
deberán constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y
subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la
actividad minera, que será considerado como cargo deducible en la
determinación del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar
anualmente a la Autoridad de Aplicación el importe de la previsión
especial que han efectuado y el efectivamente erogado.
Que en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y su Decreto Reglamentario N° 2.686/93, se estableció mediante
las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994, 108 de
fecha 30 de marzo de 1995, 168 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas
de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 191 de fecha 2 de octubre de 1996 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del citado ex Ministerio,
el procedimiento y las condiciones para la presentación de las
Declaraciones Juradas Anuales que los inscriptos en el Registro de la
Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras deben remitir a la Autoridad de
Aplicación a los fines de informar los gastos deducidos del Impuesto a
las Ganancias, las amortizaciones realizadas y las previsiones
especiales hechas para la conservación del medio ambiente.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el
Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto
N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tomó la decisión de
analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la
conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación de
los beneficios relacionados con el Impuesto a las Ganancias.
Que, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, establece el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema
integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la
implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio
de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional,
que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y
comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, atento a lo expuesto, deviene necesario por la presente medida
derogar las Resoluciones Nros. 255/94, 108/95, 168/95, todas de la ex
SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en
un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad,
transparencia y modernización para la utilización de los beneficios
referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras.
Que, asimismo, a fin de fomentar la actualización y revisión de
normativa, a partir de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de
2018 se establece que toda normativa que provenga del Ministerio de
Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los
CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión
fundada de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y los Artículos 24 de Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras, 8° y 24 del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993
y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento y las condiciones para la
utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que
establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
ARTÍCULO 2°.- Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley N°
24.196 de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro
la reemplace, o por presentación por escrito, dirigida a la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Deberá acompañarse la información y documentación que para cada caso se
detalla en la presente, la que revestirá el carácter de Declaración
Jurada, siendo el interesado responsable de la veracidad de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Los inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras deberán presentar, con carácter de Declaración
Jurada, anualmente a la Autoridad de Aplicación, dentro de los TREINTA
(30) días a partir del vencimiento para la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, el formulario del
Anexo que, como IF-2018-66677179-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras que deseen solicitar la aplicación a otro destino
no minero o la transferencia anticipada de un bien amortizado según el
régimen especial, deberán presentar, según sea el caso, la
rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
donde se reintegre la deducción utilizada por la amortización de dicho
bien conforme lo indicado en el inciso d) del Artículo 13 del Decreto
N° 2.686/93, o el informe técnico que confirme el término anticipado de
la vida útil del bien en cuestión u otra documentación que avale las
razones que sustentan el pedido.
La Autoridad de Aplicación emitirá la autorización para la
transferencia o su rechazo debidamente fundado en un plazo de CINCO (5)
días.
ARTÍCULO 5°.- Al solicitar la enajenación de minas o derechos mineros
antes del cumplimiento del plazo de CINCO (5) años establecido en el
Artículo 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, se deberá
acreditar el pago de los montos indicados en el Artículo 14 del Decreto
N° 2.686/93 a través de la rectificación de la Declaración Jurada del
Impuesto a las Ganancias o acompañar otra documentación que avale las
razones que sustentan el pedido.
La Autoridad de Aplicación emitirá la autorización para la
transferencia o su rechazo debidamente fundado en un plazo de CINCO (5)
días.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a
los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4)
años con posibilidad de prórroga, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2023
de la Secretaría de Minería B.O. 16/3/2023 se prorroga la vigencia de la presente
Resolución, por el plazo de CUATRO (4) años. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de
septiembre de 1994, 108 de fecha 30 de marzo de 1995 y 168 de fecha 30
de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5642/19 v. 04/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)