MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 15/2019
RESOL-2019-15-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-62496086- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció
que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder
ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que
la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la
certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el sector automotriz y otros vinculados a la industria
de vehículos que transitan por la vía pública se encuentra mundialmente
en una etapa de expansión, con modelos diversificados que conllevaron a
un incremento en las solicitudes de Licencia para Configuración de
Modelo (LCM) por parte de las empresas fabricantes e importadoras.
Que, dichos modelos se comercializan mundialmente y en muchos casos
cuentan con homologaciones aprobadas por países que cumplen con un
estándar de seguridad de igual o superior exigencia respecto de los
criterios, condiciones y requisitos previstos por nuestro país.
Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA se encuentran homogeneizados
tantos los criterios de seguridad exigibles para la homologación de
vehículos como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y
el instrumento que al efecto se extiende.
Que lo descripto precedentemente se encuentra plasmado en la Directiva
2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y
del Consejo de la UNIÓN EUROPEA de fecha 5 de septiembre de 2007 y de
fecha 30 de mayo de 2018, respectivamente, la que tuvo por finalidad
sustituir los sistemas de homologación de los Estados miembros por un
procedimiento de homologación comunitario basado en el principio de una
armonización total.
Que dicha Directiva crea un marco para la homologación de los vehículos
de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas
independientes destinados a dichos vehículos, contemplando además su
forma de actualización conforme se incorpore la exigencia de mayores
requisitos de seguridad.
Que en Anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contempla los requisitos y
normas técnicas aplicables para la “Homologación de Tipo CE de
vehículos” definiendo por tal al “procedimiento mediante el cual un
Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o
unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones
administrativas y requisitos técnicos de la presente Directiva y de los
actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI”.
Que del análisis de dichos anexos y de las normas técnicas aplicables,
surge que los ítems de seguridad ensayados para obtener la Homologación
de tipo CE o UE, supera en cuanto a exigencias a las previsiones
técnico-normativas locales, razón por la cual, se entiende que un
vehículo homologado en el marco descripto precedentemente, cumple por
inclusión con los criterios de seguridad exigidos en nuestro país.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar
la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública
Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando
procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de
asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus
requerimientos.
Que, a su vez, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017,
aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a
emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos
regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación,
consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los
requerimientos del ciudadano.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes
de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449 y 28 del Decreto Nº 779/95 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a afectos de acreditar el cumplimiento de
los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos
importados o fabricados en el país, correspondientes a las categorías
M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones
dispuestas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y
extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países
miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de
Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva
2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al
Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones
extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores
deberán encontrarse inscriptos en el Registro previsto en el Artículo
1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios
conforme detalle obrante en Anexo I que, como
IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 3°.- Una vez completa la solicitud de validación de
homologación extranjera, la Dirección Nacional de Industria emitirá de
manera electrónica la constancia de validación dentro de los CINCO (5)
días hábiles subsiguientes, de conformidad al modelo obrante en Anexo
II que, como IF-2019-02167614-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de
la presente resolución.
La emisión de la constancia mencionada precedentemente se encuentra
condicionada a la acreditación del pago del arancel correspondiente a
las actividades de verificación y contralor, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de
septiembre de 2005 y sus modificatorias, y los convenios suscriptos al
efecto con instituciones técnicas.
ARTÍCULO 4°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la
Dirección Nacional de Industria cualquier alteración en los vehículos
homologados que hubieren dado lugar a revisiones o extensiones en el
marco de lo previsto al efecto en la Directiva 2007/46/CE o en el
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea, o bien solicitar la actualización técnica o
administrativa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la
Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, siempre en forma previa a la
comercialización del modelo en su nueva configuración.
ARTÍCULO 5°.- El fabricante y/o importador se obliga a tener
disponibles los reportes de ensayos que avalan las certificaciones
homologadas, las que podrán ser solicitadas por la Dirección Nacional
de Industria, en caso de considerarlo procedente.
ARTÍCULO 6°.- Los datos ingresados y la documentación presentada lo
serán en carácter de Declaración Jurada, siendo el fabricante y/o
importador responsable de la veracidad de los mismos.
La totalidad de las presentaciones y comunicaciones se realizarán a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando
válidas las notificaciones cursadas al domicilio especial electrónico
constituido al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Industria, informará a la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada
homologación extendida en el marco de la presente resolución, la que
tendrá idénticos efectos respecto de la registración y patentamiento de
los vehículos comercializados de conformidad al modelo homologado.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30)
días de su publicación en el Boletín Oficial, y se deberá analizar su
pertinencia a los CUATRO (4) años de su vigencia, de conformidad con lo
previsto en el Anexo de la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5623/19 v. 04/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)