Resolución 34/2019
RESFC-2019-34-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el expediente EX-2019-03765079 -APN-DM#INCUCAI, las disposiciones
de la Ley Nº 27.447, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la
Resolución INCUCAI Nº 88/17; y
CONSIDERANDO
Que por el acto resolutivo citado en el visto y ratificado
oportunamente por el ex Ministerio de Salud, se establecieron los
valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y
tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a
efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o
provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.
Que en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los
valores allí consignados, la Dirección Médica ha señalado que resulta
necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.
Que el artículo 28 del Decreto Nº 16/2019, reglamentario de la Ley Nº
27.447, dispone que el INCUCAI fijará los costos vinculados al proceso
de procuración de órganos, tejidos y células, motivo por el cual con el
marco normativo vigente no resulta necesaria su ratificación por parte
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de Diciembre de 2018.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 04 del día 01 de febrero de 2019.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28
de la Ley Nº 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el
ANEXO UNICO (IF-2019-05386435-APN-DA#INCUCAI), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores
de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e
Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los
convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de
Órganos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex
Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que los valores establecidos en la presente
norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo
implante de órganos y/o tejidos a través del certificado
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 88/17 del registro de este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido
archívese. Alberto Maceira - Jose Luis Bustos - Adrian Tarditti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5840/19 v. 04/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)