ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4416/2019
Seguridad Social. Declaración en
línea. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS. Resolución General N° 4.393. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO, el Decreto N° 1.067 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución General N° 4.393, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.067/18 dispuso –en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los
empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de
Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del
Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%)
para las contribuciones devengadas a partir del 1 de noviembre de 2018
y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Que la Resolución General N° 4.393 implementó la readecuación de los
sistemas informáticos de este Organismo a efectos de receptar las
modificaciones legales vinculadas a la determinación de las
obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en
consideración la disposición normativa señalada en el considerando
precedente.
Que en virtud de razones operativas que motivan demoras en el trámite
de aprobación del beneficio por la respectiva autoridad de aplicación y
a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento
de sus obligaciones, resulta aconsejable extender a los períodos
devengados noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019 la
posibilidad de rectificar la declaración jurada determinativa y
nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social, hasta el 31 de marzo de 2019, cuando dicha demora impida al
contribuyente hacer uso del beneficio en los períodos aludidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.393, por el siguiente:
“Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la
declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente a los
períodos devengados noviembre y diciembre de 2018, mediante la
utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la
versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta
el 31 de marzo de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las
disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria,
siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a
efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en
el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18.”.
ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores alcanzados por las
disposiciones del Decreto N° 1.067/18, que hubieran efectuado la
solicitud del beneficio conforme lo establecido por la Resolución N°
127 del 3 de diciembre de 2018 del Ministerio de Producción y Trabajo,
y a la fecha de vencimiento de la declaración jurada determinativa y
nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondiente al período devengado enero de 2019, aun no se
encuentren habilitados para aplicar la detracción ampliada prevista en
el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.067/18, podrán rectificar la
declaración jurada correspondiente al período mencionado, a través del
sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo
de 2019 a los fines de computar el referido beneficio, en cuyo caso no
serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093
y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/02/2019 N° 5669/19 v. 04/02/2019