MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06188420-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otras,
supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.
Que las medidas que se adopten tendientes al cumplimiento de dichos
objetivos, resultan prioritarias para consolidar el modelo de
desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno
Nacional.
Que, en ese marco, resulta conveniente contar con un organismo
consultivo que asesore en materia de trabajo, empleo y capacitación
laboral, a los fines de desarrollar políticas públicas orientadas a la
generación del empleo y al incremento en la productividad del trabajo y
su equitativa distribución.
Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo al
Consejo Asesor del Trabajo, institucionalizando esta herramienta para
promover una planificación estratégica que permita avanzar en el
desarrollo de políticas relativas a las relaciones del trabajo.
Que las personas propuestas cuentan con las condiciones de idoneidad requeridas para integrar el Consejo Asesor del Trabajo.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Trabajo en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar en cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los
trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación
colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación
del trabajo forzoso y del infantil.
b) Asesorar respecto al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
c) Identificar las tendencias locales y globales en el campo laboral y sus implicancias.
d) Asesorar respecto de temas relativos a conflictos individuales y colectivos de trabajo.
e) Asesorar en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral.
f) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de
políticas públicas orientadas a la generación del empleo y al
incremento en la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
g) Emitir opinión respecto de la armonización de los planes de empleo en relación con los planes económicos.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del Trabajo estará integrado por
miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho del Trabajo.
Los integrantes del Consejo Asesor del Trabajo serán designados por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y ejercerán sus funciones con
carácter ad honorem.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Presidente del Consejo Asesor del Trabajo al Dr. Julio César SIMÓN (M.I. N° 4.399.093).
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse para integrar el Consejo Asesor del Trabajo,
en carácter de consejeros, al Dr. Juan José ETALA (M.I. N° 8.037.607),
al Dr. Carlos Marcelo José ALDAO ZAPIOLA (M.I. N° 5.097.821), al Dr.
Miguel Ángel MAZA (M.I. N° 11.955.378) y a la Dra. Graciela Aida
GONZÁLEZ (M.I. N° 5.101.042).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 622/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo B.O. 8/8/2019)
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 05/02/2019 N° 6268/19 v. 05/02/2019