SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 53/2019
RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO: El expediente EX-2018-49750966-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la
Resolución N° 256 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826
de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 13
de agosto de 2014, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260 del 3 de agosto de 2016, N° 494 del 23 de
noviembre de 2016, N° 391 del 14 de julio de 2017, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 277 del 8 de mayo de 2014, Nº 371
de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 del 14 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de
febrero de 2009, establecenlos presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los
servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de
implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes,
tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su
territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el
área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación y en función del valor
ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el
cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que
conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos
brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del
Acta de la Asamblea Extraordinaria del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO
AMBIENTE (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden recibir los
aportes correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y
LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de
financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por
la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el
artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación
de los Bosques Nativos deben ser cargados por las respectivas
jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones
aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el
SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras
en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o
privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA
POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y
sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación
de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de
la Ley Nº 26.331, la falta de cumplimiento por parte de una
jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes relativos al uso
y destino de los fondos requeridos, salvo causa justificada, suspenderá
la tramitación de los beneficios.
Que conforme el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 y su decreto
reglamentario, a los efectos de la administración financiera y los
sistemas de control, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS se regirá por las disposiciones de
la Ley Nº 24.156 y su reglamentación.
Que se observó que la aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS registraba
procesos administrativos complejos para la recepción por parte de los
titulares previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331 y su
rendición registraba un nivel de atraso considerable, permitiendo la
permanencia de esa situación el otorgamiento de sucesivas prórrogas de
rendición que poco contribuían a la correcta implementación y
cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Que, sin perjuicio de que la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN ha
desarrollado diversos instrumentos con el objeto de ajustar los
mecanismos administrativos para lograr los objetivos de la Ley Nº
26.331, así como la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 826/14 para adecuar los plazos y mecanismos
de rendición para una mejor implementación de la Ley N° 26.331, la
Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16
con el objeto de facilitar las rendiciones de cuentas pendientes
respecto de las operatorias 2009 – 2012, y el Proceso Normalizado de
Rendiciones del Fondo de Bosques que ajusta los requisitos y circuitos
de las rendiciones presentadas, se observa igualmente un pasivo de
rendiciones pendientes vencidas que requieren la adopción de mecanismos
superadores.
Que, en este sentido, se ha desarrollado en el marco de la Comisión de
Bosques Nativos del COFEMA una mesa de trabajo para impulsar mejoras en
el funcionamiento del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, la cual realizó un diagnóstico
exhaustivo de los circuitos administrativos de las AUTORIDADES LOCALES
DE APLICACIÓN y el mismo evidenció la necesidad de diseñar alternativas
a los procedimientos establecidos para otorgar a los titulares de
bosques nativos previstos en el artículo 35 de Ley N° 26.331 los
recursos del FONDO con mayor celeridad.
Que la reciente creación del “Fondo Fiduciario para la protección
ambiental de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de
la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, elartículo 36 del Decreto
Reglamentario N° 91/2009, la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 402/18 y el Contrato de Fideicomiso de
Administración y Financiero permite desarrollar nuevos esquemas de
administración como el que se propicia.
Que, a esos fines, la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN promueve, entre
otras nuevas herramientas, el mecanismo de transferencia directa a los
titulares previstos en al inciso a) del artículo 35 a) fin de tutelar
el bien jurídico protegido de la Ley N° 26.331.
Que la implementación de este mecanismo será a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
Que en relación a la rendición de los recursos del FONDO NACIONAL PARA
EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS mediante la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 282/12, se aprobó
el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos
en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº
26.331, y de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256/09 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, Nº 826/14 se aprobó el “Instructivo para la
rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación
de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los
Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331 …” , y el
“Instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de
cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331,
destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de
dicha ley..”.
Que a través de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16, se estableció la instrumentación de
Convenios individuales para situaciones excepcionales entre la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que, en virtud de ello, se suscribieron Convenios individuales para
regularizar el estado de situación de las rendiciones de cuentas
pendientes del período 2009 – 2012.
Que las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 494/16 y N° 391/17 aprueban los requerimientos generales
aplicables a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos para
la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 39/17 detalla en su Anexo I el reglamento para la
rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley
N° 26.331, y específicamente referencia la existencia de situaciones
especiales que, por sus particularidades o características especiales,
no puedan ser resueltas.
Que mediante la Resolución COFEMA Nº 371/18, se solicitó a la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.331 la ampliación de los plazos
de rendición de los Planes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
la Conservación de los Bosques Nativos, a partir de la Operatoria 2018,
a un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de transferencia.
Que en lo concerniente al procedimiento y los requisitos para el
control de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, de
acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario
delinear un nuevo mecanismo de rendición para el caso específico de
Planes que se encuentren judicializados como así también, ampliar el
plazo de rendición.
Que en virtud de los diagnósticos realizados en el marco de la Comisión
de Bosques Nativos del COFEMA mencionados, se elaboraron propuestas
sobre los mecanismos de transferencia y sobre la rendición de los
mismos las cuales fueron aprobadas mediante Resolución del Consejo
Federal del Medio Ambiente Nº 384 del 14 de noviembre de 2018.
Que justifican las herramientas propuestas la necesidad de agilizar el
sistema de transferencias a los beneficiarios y la posterior rendición
de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de
mejorar la implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los
presupuestos mínimos que establece la misma.
Que ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y sus
modificatorios y del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la publicación de la presente,
la modalidad de Transferencia Directa a los titulares previstos en el
artículo 35 inc. a) de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, Ley N°
26.331, desde el Fondo Fiduciario “FOBOSQUE”.
ARTÍCULO 2°. - La modalidad prevista en el artículo anterior será de
aplicación a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, quien
indicará mediante el instrumento correspondiente, la instrucción de
pagar por cuenta y orden de la jurisdicción al beneficiario, conforme a
los requerimientos previstos en el ANEXO I
(IF-2019-06370494-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la
presente, sin alterar las competencias asignadas por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3°. - La AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN indicará al Fondo
Fiduciario “FOBOSQUE” las transferencias establecidas en el artículo
1°, de acuerdo a la información suministrada por la AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN, las que se realizarán con cargo de rendición a la
jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 4º.- Habilítese la transferencia de los recursos
correspondientes a lo previsto en el artículo 35 inc. b) de los
recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN
DE LOS BOSQUES NATIVOS de la Ley N° 26.331 a las AUTORIDADES LOCALES DE
APLICACIÓN que cumplan conforme lo establecido en la Resolución del
CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 384/18.
ARTICULO 5º.- Establécese que los Planes financiados en el marco de la
Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados
por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento,
constituyen una situación especial conforme punto 3. Anexo I
(IF-2018-14354669- APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN
deberá acreditar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones
judiciales iniciadas formalmente, expresando su compromiso de gestionar
el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la
conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de
los objetivos de la Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las acciones judiciales y el
correspondiente compromiso de recupero y aplicación de dichos fondos,
según el procedimiento interno de cada una de las jurisdicciones,
dichas rendiciones serán dadas por aprobadas ante la AUTORIDAD NACIONAL
DE APLICACIÓN.
Sin perjuicio de la aprobación de la rendición judicializada, la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de
las acciones judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los
fondos.
ARTÍCULO 6°. - Establécese el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses
contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de
cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a)
de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques
Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 7°. - Establécese el plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados
a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de
los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. b) –
Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2019 N° 6191/19 v. 05/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA
DIRECTA DEL FOBOSQUE A LOS TITULARES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 INC.
A) DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
1. La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN solicitará a la AUTORIDAD NACIONAL
DE APLICACIÓN que realice el pago a los titulares de los planes de la
Ley N° 26.331 a cuenta y cargo de la primera. Dicha solicitud deberá
realizarse a través del instrumento habilitado por cada jurisdicción
para ordenar la transferencia de recursos del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Se indicará:
a. Indicación de los PLANES (ID) que se financiarán mediante transferencia directa.
b. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos
presentados, y los profesionales que avalan los mismos no son
infractores de leyes ambientales de acuerdo a los Arts. 20 y 27 dela
Ley N° 26.331.
c. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos
presentados, se encuentran en condiciones legales de recibir los fondos
de acuerdo a lo previsto por la normativa de la Ley N° 26.331 y normas
provinciales aplicables.
2. A efectos de realizar la transferencia desde el "Fondo Fiduciario
para la protección ambiental de los Bosques Nativos" (FOBOSQUE) la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, presentará ante la AUTORIDAD NACIONAL DE
APLICACIÓN, por cada Plan a financiar:
a. ID PLAN;
b. Datos personales del titular beneficiario. Los cuales se adjuntan al
presente como ANEXO II (IF-2019-06108698-APN-SGAYDS#SGP) que forma
parte integrante de la presente;
c. Tipo y número de cuenta;
d. CBU;
e. Banco de la cuenta de destino;
f. Formulario Único; emitido por el banco BICE o los formularios que en el futuro lo reemplacen.