MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 187/2019
RESOL-2019-187-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-56011643-APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que según fuentes internacionales (World Health Organization. Injuries
and Violence. The Facts. Geneva: WHO, 2014), la muerte por lesiones
significa la tercera causa de muerte para todos los grupos etarios y la
primera entre 1 y 45 años de edad.
Que las lesiones se encuentran entre los problemas de salud pública más
destacados del mundo y que además de ser una de las principales causas
de mortalidad, muchas de las lesiones no fatales causan discapacidades
de por vida y consecuencias para la salud, generando costos
multimillonarios, no solo en atención médica (costos visibles), sino en
la pérdida de la productividad (costos invisibles).
Que según datos de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud
dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de la Nación, las lesiones traumáticas son la
principal causa de muerte en niños y jóvenes, siendo las más frecuentes
las provocadas por tránsito vehicular, las cuales representan el 25% de
los fallecidos por lesiones.
Que por Resolución Ministerial 978 del 13 de agosto de 2007 se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones.
Que es necesario trabajar en forma coordinada técnica y políticamente
con las distintas jurisdicciones provinciales situando en perspectiva
la magnitud del problema.
Que es indispensable a nivel nacional trabajar con todos los actores,
no solo sanitarios, involucrados en la temática, a fin de coordinar
acciones en miras de bajar este índice.
Que el dicho programa tiene como objetivo principal la vigilancia de
las lesiones y resulta necesario ampliar el mismo, fortaleciendo los
componentes de promoción y prevención de las lesiones y el adecuado
registro y cuidado del trauma en los servicios de salud.
Que con el objetivo de fortalecer las acciones a nivel nacional es
necesario la creación del PLAN NACIONAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LAS
LESIONES en la orbita del Programa Nacional de Prevención y Control de
Lesiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
Que dicho plan contará con un enfoque multisectorial en donde se
propiciará la convocatoria de los diversos actores gubernamentales y no
gubernamentales necesarios para el trabajo en sus distintas facetas.
Que en virtud de la temática en cuestión la Dirección Nacional de
Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles
afrontará el financiamiento necesario con su partida presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el inciso 27 de la Planilla Anexa al artículo 20 del Decreto 802/18
establece como objetivo de la Secretaría de Gobierno de Salud:
“Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectorial”.
Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para el dictado
del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LAS
LESIONES , en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Control
de Lesiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control
de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
ARTÍCULO 2º.- Elabórese en un plazo de 30 días un plan operativo, donde
se establecerá el procedimiento para instrumentar el objetivo
planteado, como así la participación específica de los diversos
organismos con injerencia en la materia.
ARTÍCULO 3º.- El presente plan se financiará con la partida
presupuestaria asignada a la Dirección Nacional de Promoción de la
Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, a cargo del Programa
Nacional de revención y Control de Lesiones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 05/02/2019 N° 5914/19 v. 05/02/2019