ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4417/2019
Procedimiento. Actividad Financiera.
Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos
y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421, Anexo VII. Plazo
especial.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título I del Anexo VII de la Resolución General del VISTO, se
dispuso un régimen de información y registración a cargo de
determinados sujetos que actúan en el Mercado de Capitales de la
República Argentina, respecto de las operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados.
Que mediante la Resolución General N° 4.220 –modificatoria de la norma
citada precedentemente-, se adecuó la información a suministrar a
través del aludido régimen, así como el procedimiento para su
presentación, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de
mayo de 2018.
Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al
régimen, respecto a ciertos inconvenientes con la utilización del
sistema informático habilitado a partir de la vigencia de la norma
mencionada en el considerando anterior, resulta aconsejable extender el
plazo previsto para la registración de las mencionadas operaciones, con
el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en
tiempo y forma con la referida obligación fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La registración por parte de los sujetos aludidos en el
punto 2. del Apartado A del Título I del Anexo VII de la Resolución
General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, de las
operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados
correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de
2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los
meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse -en
sustitución de lo previsto en el segundo y tercer párrafos del Apartado
B del citado título- hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 2°- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/02/2019 N° 5943/19 v. 05/02/2019