ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4417/2019

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421, Anexo VII. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título I del Anexo VII de la Resolución General del VISTO, se dispuso un régimen de información y registración a cargo de determinados sujetos que actúan en el Mercado de Capitales de la República Argentina, respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Que mediante la Resolución General N° 4.220 –modificatoria de la norma citada precedentemente-, se adecuó la información a suministrar a través del aludido régimen, así como el procedimiento para su presentación, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de mayo de 2018.

Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes con la utilización del sistema informático habilitado a partir de la vigencia de la norma mencionada en el considerando anterior, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la registración de las mencionadas operaciones, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La registración por parte de los sujetos aludidos en el punto 2. del Apartado A del Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, de las operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en el segundo y tercer párrafos del Apartado B del citado título- hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 2°- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/02/2019 N° 5943/19 v. 05/02/2019