MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 17/2019
DI-2019-17-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente EX 2019-03132519—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que la apertura de las actuaciones administrativas en tratamiento se
inician con la recepción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de la Resolución N° 78 de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
PROVINCIA DE SANTA FE, de fecha 23/11/2018, mediante la cual se aplica
el “Derecho de Admisión” a estadios de fútbol a la nómina adjunta que
fueron imputados por su participación en las incidencias registradas en
ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del
CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO BARRACA (Localidad de Armstrong) y del CLUB
ATLÉTICO WILLIAMS KEMMIS (Localidad de Las Rosas), ambos de la
Provincia de Santa Fe, correspondiente a la Liga Cañadense de Fútbol.
Que en el relato de las circunstancias, se da cuenta del Acta de
Procedimiento labrada por la Comisaria 3° de la Localidad Las Rosas,
Armstrong, de la Unidad Regional III (Dpto. Belgrano), en la que se
detallan los hechos acontecidos a poco de finalizar el encuentro y una
vez que el CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO BARRACA, que hacía las veces de
local, convierte el segundo tanto, cuando se observa a un individuo con
campera roja arrojando piedras desde el sector local dentro del estadio
hacia el sector donde estaban estacionados los vehículos pertenecientes
a simpatizantes de la hinchada visitante, y que luego fue identificado
como Fernando Bruno PERTUSATI, DNI 36.575.943.
Que atento esta incidencia, interviene personal policial, ante lo cual
el nombrado junto a otros sujetos salta el alambrado perimetral lindero
a la cancha auxiliar, con el propósito de dirigirse al sector donde se
ubicaba la hinchada visitante.
Que dado este conato de agresión, los visitantes se sienten amenazados
y atinan a plegarse en la calle y desde allí responder a la agresión,
arrojándoles elementos, lo que ocasiona el despliegue policial a fin de
evitar un enfrentamiento cuerpo a cuerpo entre los revoltosos.
Que entre los integrantes visitantes, se identifica a Claudio Gastón
ORELLANO y Nahuel Jesús CABRERA, que arrojaban piedras hacia el Barrio
Fonavi Sur, los que también respondían a la agresión, aunque de estos
últimos no pudo lograrse ni la detención ni la identificación.
Que una vez controlada la situación y neutralizada la agresión, se
detiene por su intervención en las incidencias a: ASTEGIANO; AGUSTÍN
FERNANDO, DNI 37.266.288; ARAYA, RICARDO, DNI 47.288.876; MALDONADO,
DANIEL ALBERTO, DNI 38.087.471; GALVANO, FRANCO EZEQUIEL, DNI
39.051.589; PEREZ, RODRIGO DANIEL, DNI 39.858.854; PERTUSATI, FERNANDO
BRUNO, DNI 36.575.943; ORELLANO, CLAUDIO GASTÓN, DNI 32.801.077 y
CABRERA, NAHUEL JESÚS, DNI 33.449.594.
Que en cumplimiento de convenios celebrados entre las instituciones
deportivas santafesinas y las autoridades del área de seguridad local,
se dicta la Resolución N° 78 el 23/11/2018 por la que se aplica a los
nombrados el derecho de admisión y se impone la prohibición de ingreso
a estadios por el lapso de OCHO (8) años.
Que se registra el 29/11/2018 el ingreso en esta dependencia
administrativa del requerimiento para incorporar los datos personales
de los nombrados en la base del Programa “Tribuna Segura”, y
consecuentemente aplicar la Restricción de Concurrencia Administrativa,
por parte de la Dirección de Coordinación de Seguridad de Competencias
Deportivas y Espectáculos Masivos, dependiente de la Subsecretaría
citada en párrafos precedentes.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resultando de esta manera notorio el propósito de neutralizar e impedir
la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o
judicialmente.
Que por estos motivos, se evalúa pertinente la aplicación a los
nombrados, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses,
de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) Resolución MS
N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses
a: ASTEGIANO; AGUSTÍN FERNANDO, DNI 37.266.288; ARAYA, RICARDO, DNI
47.288.876; MALDONADO, DANIEL ALBERTO, DNI 38.087.471; GALVANO, FRANCO
EZEQUIEL, DNI 39.051.589; PEREZ, RODRIGO DANIEL, DNI 39.858.854;
PERTUSATI, FERNANDO BRUNO, DNI 36.575.943; ORELLANO, CLAUDIO GASTÓN,
DNI 32.801.077 y CABRERA, NAHUEL JESÚS, DNI 33.449.594, en orden a las
previsiones del art. 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 05/02/2019 N° 5856/19 v. 05/02/2019