ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 9/2019

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO los incisos b) y f), Apartado 1. del Artículo 97 del Código Aduanero y sus modificatorias y la Disposición N° 91 (DGA) del 23 de diciembre de 1997 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo del Código Aduanero mencionado en el VISTO establece que el Director General de Aduanas suspenderá sin más trámite del Registro de importadores y exportadores a quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional hasta que fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme; no obstante lo cual podrán ser exceptuados de dicha suspensión en la medida que otorgaren garantía suficiente en resguardo del interés fiscal.

Que asimismo, el inciso f) del artículo en cuestión, indica que la suspensión también cabe para las personas de existencia ideal cuando alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, fuere judicialmente procesado o condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional; sin embargo de tratarse de dichas personas físicas que hubieran sido procesadas, podrá disponerse la excepción de la medida aludida cuando se otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.

Que mediante la Disposición N° 91/97 (DGA) se delegó en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera las suspensiones o eliminaciones de los inscriptos en registros a cargo de la Dirección General de Aduanas, que conforme a lo previsto por los Artículos 97 y 98 del referido Código Aduanero, sean de competencia de dicha Dirección General, así como los levantamientos de suspensión o rehabilitaciones cuando correspondieran por derecho.

Que en virtud de la experiencia recogida, a fin de agilizar el procedimiento para disponer las excepciones a las suspensiones en trato, así como las decisiones relativas al monto de las garantías ofrecidas en resguardo del interés fiscal, resulta conveniente delegar las mismas en la Subdirección General Técnico Legal.

Que dichos actos deberán ser precedidos del pertinente dictamen jurídico de competencia de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que tales facultades no pueden ser objeto de subsiguientes delegaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la facultad para aceptar o rechazar la excepción de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores, en la medida que otorgaren garantía suficiente en resguardo del interés fiscal, a los procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional, en los términos de los incisos b) y f) del Apartado 1. del Artículo 97 del Código Aduanero, así como las decisiones relativas al monto de la mencionada garantía.

Dichos actos deberán ser precedidos del pertinente dictamen jurídico de competencia de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera deberá determinar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos, los procedimientos para las excepciones consignadas en el Artículo 1° de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Dávila

e. 05/02/2019 N° 5915/19 v. 05/02/2019