MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 111/2019

DECTO-2019-111-APN-PTE - Decreto N° 1126/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03468537-APN-DGDYL#MI y los Decretos Nros. 1118 del 10 de diciembre de 2018, 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio y 1126 del 26 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo.

Que asimismo, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente se designó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo, quedando facultado para realizar las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.

Que el referido proyecto reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo, así como también las condiciones sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo – efectiva para la disposición segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza – Riachuelo y en otras partes de la Provincia de Buenos Aires y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la reducción de la descarga industrial a la Cuenca Matanza – Riachuelo, la promoción de una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables, y la dirección de inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca Matanza – Riachuelo, y el fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de la mencionada cuenca.

Que a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 1126/16 se creó la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de elaborar proyectos de innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, incluyéndose entre sus funciones las de proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación entre las jurisdicciones que se asientan en el Área Metropolitana de Buenos Aires y formular propuestas de políticas públicas de innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan como base el desarrollo humano, económico, tecnológico, ambiental y urbano.

Que conforme a lo previsto en el artículo 3º del citado Decreto Nº 1126/16 y en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias, tanto la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) como la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) están compuestas por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que sea la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) quien coordine la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, por lo que resulta necesario modificar su objeto, así como las funciones a su cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1126 del 26 de octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Créase la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto la elaboración de proyectos de innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, y la coordinación de la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto N° 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio.

Serán sus funciones:

a) Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación entre las jurisdicciones que se asientan en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

b) Formular propuestas de políticas públicas de innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan como base el desarrollo humano, económico, tecnológico, ambiental y urbano;

c) Promover un proceso de diálogo y construcción de consensos, consultando, a las autoridades políticas de cada una de las jurisdicciones comprendidas en el área Metropolitana de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia;

d) Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y/o a los organismos y jurisdicciones que requieran los mismos, por intermedio del Secretario Ejecutivo;

e) Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta final de la Comisión, dentro de un plazo máximo que determinará el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda;

f) Supervisar el cumplimiento del contrato de préstamo otorgado al Gobierno Argentino por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF N°7706-AR) para financiar parcialmente el “PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE CUENCA MATANZA – RIACHUELO” y monitorear la ejecución de dicho proyecto.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Rogelio Frigerio

e. 06/02/2019 N° 6576/19 v. 06/02/2019