MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 111/2019
DECTO-2019-111-APN-PTE - Decreto N° 1126/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03468537-APN-DGDYL#MI y los Decretos
Nros. 1118 del 10 de diciembre de 2018, 684 del 9 de junio de 2009 y su
modificatorio y 1126 del 26 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en los términos de lo previsto en
la Ley Nº 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S
840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
Que asimismo, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente se designó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable
de la Cuenca Matanza-Riachuelo, quedando facultado para realizar las
operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución
del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual
Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado
Banco.
Que el referido proyecto reviste prioritaria importancia debido a que
tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de
la Cuenca Matanza - Riachuelo, así como también las condiciones
sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer
una solución a largo plazo y costo – efectiva para la disposición
segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
mediante la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza
– Riachuelo y en otras partes de la Provincia de Buenos Aires y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la reducción de la descarga industrial
a la Cuenca Matanza – Riachuelo, la promoción de una mejor toma de
decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües
ambientalmente sustentables, y la dirección de inversiones en desagües
urbanos y uso de la tierra en la Cuenca Matanza – Riachuelo, y el
fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA – RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable
de la mencionada cuenca.
Que a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 1126/16 se creó la
COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de elaborar proyectos de innovación
institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, incluyéndose
entre sus funciones las de proponer medidas dirigidas a favorecer la
coordinación entre las jurisdicciones que se asientan en el Área
Metropolitana de Buenos Aires y formular propuestas de políticas
públicas de innovación institucional para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, que tengan como base el desarrollo humano, económico,
tecnológico, ambiental y urbano.
Que conforme a lo previsto en el artículo 3º del citado Decreto Nº
1126/16 y en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y sus normas
complementarias y modificatorias, tanto la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) como la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) están compuestas por representantes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como de la Provincia de Buenos Aires
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que sea la COMISIÓN
CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) quien
coordine la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, por lo que
resulta necesario modificar su objeto, así como las funciones a su
cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1126 del 26 de
octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Créase la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto la elaboración de
proyectos de innovación institucional para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, y la coordinación de la ejecución del Contrato de
Préstamo BIRF 7706-AR, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto N° 684
del 9 de junio de 2009 y su modificatorio.
Serán sus funciones:
a) Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación entre las
jurisdicciones que se asientan en el Área Metropolitana de Buenos Aires;
b) Formular propuestas de políticas públicas de innovación
institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan
como base el desarrollo humano, económico, tecnológico, ambiental y
urbano;
c) Promover un proceso de diálogo y construcción de consensos,
consultando, a las autoridades políticas de cada una de las
jurisdicciones comprendidas en el área Metropolitana de Buenos Aires,
en el ámbito de su competencia;
d) Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al señor
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y/o a los organismos y
jurisdicciones que requieran los mismos, por intermedio del Secretario
Ejecutivo;
e) Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta final de la Comisión,
dentro de un plazo máximo que determinará el Ministro del Interior,
Obras Públicas y Vivienda;
f) Supervisar el cumplimiento del contrato de préstamo otorgado al
Gobierno Argentino por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF N°7706-AR) para financiar parcialmente el “PROYECTO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE CUENCA MATANZA – RIACHUELO” y monitorear la
ejecución de dicho proyecto.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Rogelio Frigerio
e. 06/02/2019 N° 6576/19 v. 06/02/2019