MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 23/2019

RESOL-2019-23-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, por medio de la resolución 415 del 31 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-415-APNMEM) se establecieron los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la ley 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la resolución 449 del 17 de noviembre de 2017 del citado ex ministerio (RESOL-2017-449-APN-MEM), modificatoria de la resolución 415/2017, se instruyó a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, información actualizada de sus costos de producción.

Que en consecuencia, la ex Subsecretaría de Refinación y Comercialización dependiente de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del citado ex ministerio dictó la disposición 9 del 19 de diciembre de 2017 (DI-2017-9-APN-SSRC#MEM), en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación, los que fueron prorrogados por medio de la resolución 5 del 15 de enero de 2018 del mencionado ex ministerio (RESOL-2018-5-APN-MEM).

Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por medio de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos del citado ex ministerio (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM) se aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector.

Que en base a la aplicación de la disposición 87/2018, corresponde establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la ley 26.093, los artículos 2° y 12 del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar en veintidós pesos con quinientos cuarenta y siete milésimas ($ 22,547) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de febrero de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fijar en veinte pesos con setecientos veintiséis milésimas ($ 20,726) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de febrero de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 06/02/2019 N° 6274/19 v. 06/02/2019