MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 23/2019
RESOL-2019-23-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción
de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación
de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los
ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las
necesidades de abastecimiento del país.
Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se
dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas
promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de
aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores
que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de
obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos
operativos razonables aplicables a la producción, impuestos,
amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras
actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación
con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de
bioetanol, por medio de la resolución 415 del 31 de octubre de 2017 del
ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-415-APNMEM) se
establecieron los nuevos procedimientos para determinar el precio de
adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz
para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen
creado por la ley 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde
en un beneficio para los consumidores.
Que a través de la resolución 449 del 17 de noviembre de 2017 del
citado ex ministerio (RESOL-2017-449-APN-MEM), modificatoria de la
resolución 415/2017, se instruyó a requerir a las empresas elaboradoras
de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, información
actualizada de sus costos de producción.
Que en consecuencia, la ex Subsecretaría de Refinación y
Comercialización dependiente de la ex Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos del citado ex ministerio dictó la disposición 9 del
19 de diciembre de 2017 (DI-2017-9-APN-SSRC#MEM), en la cual se detalló
la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de
bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los
plazos para su presentación, los que fueron prorrogados por medio de la
resolución 5 del 15 de enero de 2018 del mencionado ex ministerio
(RESOL-2018-5-APN-MEM).
Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas
elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por
medio de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex
Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos del citado ex ministerio
(DI-2018-87-APN-SSRH#MEM) se aprobaron los nuevos procedimientos para
la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de
azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales
de las empresas del sector.
Que en base a la aplicación de la disposición 87/2018, corresponde
establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir
de caña de azúcar y de maíz, con vigencia a partir del 1° de febrero de
2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° de la ley 26.093, los artículos 2° y 12 del decreto
109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar en veintidós pesos con quinientos cuarenta y siete
milésimas ($ 22,547) por litro, el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con
nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1° de febrero de 2019 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fijar en veinte pesos con setecientos veintiséis
milésimas ($ 20,726) por litro, el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el
marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas
realizadas a partir del 1° de febrero de 2019 hasta la publicación de
un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 06/02/2019 N° 6274/19 v. 06/02/2019