DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, la Ley N° 25.675, la
Ley N° 25.831, la Ley N ° 27.275, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 118 de fecha 17 de
febrero de 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, las
Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 del 30 de
noviembre de 2017, N° 3178 del 13 de diciembre de 2017 y N° 1126 del 18
de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito
Nacional como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que mediante Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional todos los
proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la
misma.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció
la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016, para los Corredores Viales Nacionales.
Que en dicho marco, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se
ha efectuado una nueva configuración para los Corredores Viales
Nacionales, bajo la designación de Proyecto “Red de Autopistas y Rutas
Seguras PPP – Etapa 1”, que contempla las unidades denominadas CORREDOR
VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”,
CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD propicia con los Contratos PPP
una red de autopistas y rutas seguras en diferentes tramos de estos
nuevos Corredores Viales Nacionales.
Que oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha emitido el Dictamen de
la Autoridad Convocante previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328.
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los
Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que, en consecuencia, y considerando la nueva normativa aplicable - Ley
N° 27.328 y Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 -, ha sido
dictada la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que aprobó el Reglamento General de
Audiencias Públicas para aplicarse en los Corredores Viales Nacionales
PPP licitados mediante la Ley Nº 27.328.
Que dicho reglamento permite la posibilidad de participar de la
Audiencia Pública en forma presencial (física) o por vía electrónica
que a esos fines se ha contemplado un Formulario de Participación para
que puedan expedirse sobre las diferentes áreas a considerar en la
Audiencia convocada.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar
primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los
actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los
procesos decisorios de la administración, conforme lo previsto en el
inciso h) del artículo 28 de la Ley N° 27.328.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a Audiencias Públicas para
informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales,
Provinciales y Locales convocadas, respecto del Proyecto PPP Vial -
Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”,
CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL
“SUR”.
Que en fecha 12 de enero de 2018, se celebró en la localidad de Rufino,
Provincia de Santa Fe la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, donde
se explicitaron las obras previstas para dicho corredor en el Proyecto
PPP Vial – Etapa 1 de Autopistas y Rutas Seguras, y los beneficios del
usuario, los nuevos emplazamientos de estaciones de cobro, las bases
técnicas, económicas, financieras y jurídicas y las cuestiones socio
ambientales pertinentes.
Que por Circular S/Consulta N° 9 de fecha 13 de abril de 2018, aprobada
por Resolución N° 676 de fecha 13 de abril de 2018 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se incorporó al cuadro del Punto 5.1 del Artículo
5: PLAN DE OBRAS PRINCIPALES PREVISTAS EN EL CORREDOR VIAL DEL PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES del CORREDOR VIAL “C”, la
Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 –
Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada
“C-AU-03”.
Que a partir de la incorporación de la mencionada Obra “C-AU-03” al
PLAN DE OBRAS PRINCIPALES del corredor vial, se agrega a la MEMORIA
DESCRIPTIVA del CORREDOR VIAL “C”, que como ANEXO II integra el PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Que por Resolución N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se procedió a la adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales
Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada
N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de
2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de
2017, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa
1”.
Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de
julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes
Contratos PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades
anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores
Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN
B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”),
CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO
II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).
Que se ha instrumentado en los Proyectos PPP Viales un mecanismo y
modalidad de Audiencia Pública que, considerando la unidad de los
Corredores Viales Nacionales, contemple su carácter interjurisdiccional
al momento de proponer el abordaje de los aspectos ambientales, de
difusión de las obras y la contraprestación por uso a aplicar en cada
uno, propiciando la más amplia participación.
Que conforme la normativa citada, mediante RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR
de fecha 14 de noviembre de 2018 se dispuso la convocatoria a Audiencia
Pública para informar a la población, organizaciones públicas, privadas
y no gubernamentales, con la participación de las autoridades
nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del proyecto de
obra denominada “C-AU-03” – Autopista Ruta Nacional N° 7 –Duplicación
de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 a Km 141,00) y
Distribuidor de Acceso a Gouin (Km 137,87), correspondiente al CORREDOR
VIAL “C”, a cargo de VIAL ANDES 7 S.A.U., integrante del Proyecto PPP
Vial - Etapa 1.
Que el objeto de la Audiencia Pública incluyó la presentación detallada
del proyecto ejecutivo de la Obra “C-AU-03” referida y las cuestiones
socio ambientales, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA),
correspondiente al Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP –
Etapa 1 para el Corredor Vial “C”, a cargo de la Contratista PPP “VIAL
ANDES 7 S.A.U.”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° de la Resolución
N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a su publicación por UN (1) día
en el BOLETIN OFICIAL, conforme constancias que obran en el
EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65652481-APN-PYC#DNV de
fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 22 y el Informe
IF-2018-62550235-APN-PYC#DNV, número de orden 23, que contiene la
publicación efectuada en el B.O.R.A. N° 33.998 del viernes 16 de
noviembre de 2018.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de
dicha Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a la publicación
del aviso de Convocatoria a la Audiencia Pública
(IF-2018-58474423-APNPYC#DNV, número de orden 5) por DOS (2) días
consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación
nacional, y en UN (1) diario local y en el sitio web de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, cuyas constancias obran en el
EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65883632-APN-RRIICP#DNV de
fecha 17 de diciembre de 2018, número de orden 24 y el Informe
IF-2018-62547401-APN-PYC#DNV, número de orden 25.
Que fueron convocados especialmente a participar de la Audiencia
Pública las autoridades nacionales, provinciales y municipales de las
jurisdicciones involucradas, conforme constancias del
EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de
fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 26, y sus archivos
embebidos que dan cuenta, respectivamente, de las invitaciones formales
cursadas a las mismas.
Que el Registro de Participantes fue habilitado desde el día 16 de
noviembre de 2018 y hasta el día 3 de diciembre de 2018. Allí se
inscribieron todos los interesados en formar parte en la Audiencia
Pública, ya sea por vía electrónica o forma presencial, suscribiendo el
Formulario de Participación correspondiente, conforme lo establece el
Artículo 7° de la Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR.
Que la inscripción también estuvo disponible en forma física en la sede
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la Mesa de Entradas PPP
ubicada en la Planta Baja, Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones
administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública, en la
sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sita en el piso 10 de la Avenida Julio A.
Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los mismos días
señalados precedentemente y en el horario de 10 a 17 hs.
Que conforme las constancias del Registro de Participantes para el
Corredor Vial “C” resultaron inscriptos SESENTA Y CINCO (65)
participantes: CUARENTA Y CINCO (45) en la modalidad electrónica y
VEINTE (20) en la modalidad presencial, al momento de la celebración de
la audiencia, conforme planillas obrantes según planillas obrantes como
embebidos de la Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de fecha 14 de
diciembre de 2018, número de orden 26, obrante en el expediente
EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV.
Que la Audiencia Pública presencial para la Obra “C-AU-03” del Corredor
Vial “C”, fue convocada para el día 7 de diciembre de 2018 a las 10
horas, en la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, en
el Concejo Deliberante de dicha localidad sito en la calle Moreno 541,
habiendo comenzado la misma a las 10.15 horas y hasta las 12.44 horas,
y con la Presidencia del Dr. Ricardo José STODDART, y como Secretaria
de Actas la Dra. Natalia MARINO.
Que la Audiencia se desarrolló contemplando las previsiones del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los
Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la Audiencia Pública fue registrada en forma taquigráfica y
videograbada, realizándose asimismo el Acta de Audiencia
correspondiente, número de orden 29, donde constan las intervenciones
efectuadas por los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
el Contratista PPP VIAL ANDES 7 S.A.U., las autoridades presentes, los
participantes registrados y toda otra persona a quien le fuera
concedida la palabra, registrándose también la documentación entregada
durante su sustanciación.
Que atento a los distintos reclamos, opiniones y cuestionamientos
formulados por los vecinos de la localidad de Carmen de Areco durante
el procedimiento de Audiencia Pública, el Contratista PPP desarrolló
una solución alternativa para el sector correspondiente al Acceso a
través de la calle 16 de Julio, reformulando el proyecto original en
pos de satisfacer los intereses de dicha comunidad.
Que la propuesta fue realizada por el Contratista PPP en el marco del
EX-2018-67839865-APN-PYC#DNV, a través de la Nota N° 168/18 de fecha 26
de diciembre de 2018 (IF-2018-67855353-APNPYC%DNV, número de orden 2),
siendo evaluada por el área competente a través de la
NO-2019-01253189-APN-PYC#DNV de fecha 8 de enero de 2019, número de
orden 6, todo del mencionado expediente.
Que el nuevo proyecto configura una versión superadora, materialmente
factible, de la que puede afirmarse que resulta razonable y
mayoritariamente aceptada, y avalada por la comunidad de Carmen de
Areco.
Que asimismo, por medio del Informe IF-2019-01238268-APN-AJ#DNV de
fecha 8 de enero de 2019, número de orden 31, fue elevado el informe de
cierre de la Audiencia Pública dando cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 28, Anexo I de la Resolución DNV 3043/2017.
Que en consecuencia han sido tenidas en cuenta las propuestas, planteos
y consideraciones recibidas durante el procedimiento de Audiencia
Pública, así como en el respectivo Informe Final.
Que por todo lo expuesto corresponde tener por cumplimentado el
procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo a través del
Expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los
Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen
IF-2019-04662378-APN-AJ#DNV
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese el Informe Final de la Audiencia Pública del
Corredor Vial “C”, que como ANEXO (IF-2019-04118431-APN-PYC#DNV) forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia
Pública llevado a cabo en el Expediente citado en el Visto, en el marco
de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas
para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por
Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de
noviembre de 2017 y que fuera oportunamente convocada mediante
RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR de fecha 14 de noviembre de 2018.
Artículo 3°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día y en los sitios web de la Dirección Nacional de
Vialidad.
Artículo 4°.- Notifíquese la presente a VIAL ANDES 7 S.A.U. por alguno
de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
Artículo 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a
las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE
ASUNTOS JURÍDICOS, a sus efectos.
Artículo 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2019 N° 6421/19 v. 06/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)