AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 51/2019
RESOL-2019-51-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes
Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión
1; el Expediente N° 375/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES MÉDICAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización que lo habilite para su ejercicio.
Que el Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no
Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1 establece la
dotación mínima de personal para las instalaciones de medicina nuclear,
indicando que deben contar con personal profesional o técnico con
Permiso Individual y preparación adecuada para la manipulación de
material radiactivo.
Que la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
ha solicitado el reconocimiento de la “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
MEDICINA NUCLEAR” como formación académica que incluye los contenidos
teórico-prácticos de protección radiológica y la correspondiente
práctica activa requeridos por esta ARN para tramitar Permisos
Individuales de Técnicos en Medicina Nuclear.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó
la continuidad del presente trámite y dio intervención al CONSEJO
ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
(CAAR), el cual recomendó el reconocimiento de la TECNICATURA en su
Acta N° 9/18.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso e) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 30 de enero de 2019 (Acta N° 5),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDICINA
NUCLEAR” de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ENTRE RÍOS, cuyo programa, que se adjunta como Anexo a la presente
Resolución, incluye los contenidos necesarios requeridos como formación
teórico-práctica para la obtención de Permisos Individuales para
“Técnicos en Medicina Nuclear”, incluyendo la práctica activa requerida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS evaluará periódicamente el contenido correspondiente a
protección radiológica y su carga horaria, que se consignan en el plan
de estudios incluido en el Anexo de la presente Resolución y
establecerá, de ser necesario, las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento del
contenido en protección radiológica de la “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
MEDICINA NUCLEAR”, como formación teórica-práctica para la tramitación
de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear, estará
sujeta al cumplimiento, por parte de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, de los siguientes requisitos:
1-Informar a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR cualquier cambio de las
condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento de la
TECNICATURA.
2-Informar la nómina de alumnos que aprobaron la TECNICATURA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la FACULTAD DE
INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS a los fines
correspondientes. Dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 06/02/2019 N° 6388/19 v. 06/02/2019