ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06478281- -APN-GAL#ENARGAS,
la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus
modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92, lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y
sus modificatorias, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas
en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión
Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces
vigente Ley N° 25.561.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17
a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación
Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”,
indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por
el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por
el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la
cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral celebradas por el Poder Ejecutivo Nacional con Gasnor S.A.,
Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora
de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.
y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta
suscripta con Gas Natural Ban S.A.
Que dichas cláusulas determinaban que durante el procedimiento de RTI
el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación
semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos
de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y
la calidad del servicio”.
Que cabe señalar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de
transporte y distribución, y que fue contemplado en los mismos términos
en la Revisión Tarifaria llevada adelante para Redengas S.A. según lo
establecido por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel
tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad
evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de
2019, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros
componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del
procedimiento, las Prestadoras deben presentar los cálculos
correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa
aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice
una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas
que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se
limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio,
sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones,
entre otras cuestiones”, junto con los cuadros tarifarios propuestos,
todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los
interesados.
Que, en otro orden, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de
adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario,
lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar
en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las
tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los
contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber
contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus
necesidades del período respectivo.
Que el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (RBLD) aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto
Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, en su actual redacción,
dispone: “Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes
serán estacionales, abarcando los períodos del 1 de abril al 30 de
septiembre de cada año, y del 1 de octubre al 31 de marzo del año
siguiente”.
Que, en tal sentido, las RBLD aplicables a las prestadoras del servicio
de distribución de gas por redes, aprobadas por Decreto Nº 2255/92,
establecieron en el Numeral 9.4.2 el procedimiento para el ajuste por
variaciones en el precio del gas comprado.
Que, asimismo, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD dispone en materia de
Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) que: “La Licenciataria deberá
llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas
comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este
último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas
reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4.”; y luego dispone
que: “Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos
mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del
período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste
de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente”.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de
transporte que abonen los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa
final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, en otro orden de ideas, esta Autoridad Regulatoria ha analizado
las condiciones de abastecimiento de gas existentes a raíz de las
inyecciones de Gas Natural Licuado (GNL) regasificado proveniente de la
Flotating Storage and Regasification Unit (FSRU) sita en la terminal de
Escobar (Provincia de Buenos Aires).
Que, en ese sentido, se evaluó la necesidad y conveniencia de crear un
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en la localidad de Escobar
(Provincia de Buenos Aires) y, en particular, la de crear una ruta de
transporte GBA-GBA y establecer el cuadro tarifario pertinente.
Que, asimismo, ciertos subdistribuidores informaron a esta Autoridad
Regulatoria que las tarifas reconocidas para sus localidades
abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) no alcanzarían a cubrir
sus costos; por lo cual resulta oportuno considerar dicho extremo en
esta instancia.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un
ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la
Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo
a disposición toda la información correspondiente a las distintas
temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52
inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N°
1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de
Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente
acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades
logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los
distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración
de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así
como la participación virtual de los interesados, sin que ello
constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, en lo que aquí concierne, se establecen centros de participación
virtual en el Centro Regional Cuyo ENARGAS, el Centro Regional Centro
ENARGAS, y el Centro Regional Rosario ENARGAS.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a
través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos
que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de
aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden
descentralizarse, conviene establecer que la Secretaría del Directorio
de este Organismo emitirá el Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y lo
resuelto mediante Acta de Directorio N°
ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1)
La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa,
en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-
4353/17, N° I-4355/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4363/17, N°
I-4364/17 para las Prestadoras GASNOR S.A., GAS NEA S.A., DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.,
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y REDENGAS S.A.; 2) La aplicación
del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del
Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y
la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA)
correspondientes al período estacional en curso, en los términos del
Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;
3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte en Escobar y de una ruta de transporte GBA-GBA; y 4)
Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
ARTÍCULO 2°: La Audiencia se llevará a cabo el día 28 de febrero de
2019 y se celebrará en el Consejo Profesional de Agrimensores,
Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA), sito en la calle Zuviría
291, Ciudad de Salta, Provincia de Salta. Habilítense centros de
participación virtual en el Centro Regional Cuyo ENARGAS, sito en la
calle 25 de Mayo 1431, ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, el
Centro Regional Centro ENARGAS, sito en la calle La Rioja 481, ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba y el Centro Regional Rosario, sito en
Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3º: El Expediente Electrónico N° EX-2019-06478281-
-APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la
Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros
Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 4º: Determinar que a los fines de la inscripción, la que
comenzará el 13 de febrero de 2019, deberá estarse a lo establecido en
los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A
tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10
a 16 horas en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de
la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros
Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá
ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el
informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4°
citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga
en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal
en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. La inscripción
podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio
de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos
de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento
de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la
inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2)
días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las
inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la
presente.
ARTÍCULO 6º: Las Prestadoras deberán, a efectos de su pertinente
publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el día
18 de febrero de 2019 (inclusive), los cuadros tarifarios por ellas
propuestos.
ARTÍCULO 7º: La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración,
Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, Desempeño y Economía, de
Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la
Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º: El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º: Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda
consultar la información necesaria para que los interesados puedan
acceder a la normativa y demás documentación que facilite el
conocimiento del objeto y alcance de la Audiencia.
ARTÍCULO 10°: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el
Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de
este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá
ponerlo en conocimiento de este Directorio por medios electrónicos y
dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 12°: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el
Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días; y el Aviso
que se aprueba como Anexo IF-2019-06911531-APN-GAL#ENARGAS de la
presente Resolución en dos (2) diarios de gran circulación y en el
sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2019 N° 6401/19 v. 07/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)