ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 28/2019

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO las actuaciones Nros. 10426-3-2019 y 10426-3-2019/1 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DI-2018-167-E-AFIP-AFIP de fecha 22 de Junio de 2018 se modificó el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales de su jurisdicción.

Que por razones funcionales, el Director General de la Dirección General Impositiva considera pertinente incorporar un tercer reemplazo en el Régimen de Reemplazos mencionado y modificar el segundo reemplazo de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos vigente, para casos de ausencia o impedimento de la Dirección General Impositiva por ausencia o impedimento del Director General, el cual quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA1° SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
2° SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
3° SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

ARTÍCULO 2º.- Incorporar un tercer reemplazo en el Régimen de Reemplazos vigente, para casos de ausencia o impedimento en el ámbito de las Subdirecciones Generales de la Dirección General Impositiva, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS.3° SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES3° SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR3° SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL IMPOSITIVA

ARTÍCULO 3°.- Modificar el segundo reemplazo de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva por ausencia o impedimento de la Jefatura de la citada Subdirección, el cual quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL IMPOSITIVA2° SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 06/02/2019 N° 6351/19 v. 06/02/2019