MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 70/2019
DA-2019-70-APN-JGM - Estructura originaria de ejecución. Plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03468680-APN-DGDYL#MI, los Decretos
Nros. 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio, 1126 del 26 de
octubre de 2016 y su modificatorio y 945 del 17 de noviembre de 2017,
las Resoluciones Nros. 35 del 17 de febrero de 2010 y 317 del 4 de
junio de 2010, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Resolución N° 112 del 24 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente entonces de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S
840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
Que el referido proyecto reviste prioritaria importancia debido a que
tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de
la Cuenca Matanza - Riachuelo, así como también las condiciones
sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata y proveer una
solución a largo plazo y costo, efectiva para la disposición segura de
las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la
mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza – Riachuelo
y en otras partes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la citada Ciudad
Autónoma, la reducción de la descarga industrial a la referida Cuenca,
la promoción de una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra,
la planificación de desagües ambientalmente sustentables, la dirección
de inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la misma y el
fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA – RIACHUELO (ACUMAR) para su limpieza continua y sustentable.
Que el Contrato de Préstamo BIRF citado precedentemente fue suscripto con fecha 25 de agosto de 2009.
Que a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 1126/16 y su
modificatorio se creó la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de elaborar proyectos de
innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires,
así como coordinar la ejecución del citado Contrato de Préstamo BIRF
7706-AR.
Que por otra parte, por el artículo 1° del Decreto N° 945/17 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 y sus normas modificatorias que ejecuten programas y proyectos
con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o
proyectos de participación público-privada a través de las unidades
ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución
operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable,
comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento
de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de
contrataciones, como así también, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus
respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas
equivalentes, según corresponda.
Que del mismo modo, el artículo 2° del decreto referido en el
Considerando precedente dispuso que las funciones de coordinación y
ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de
participación público-privada, actualmente desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 y sus normas modificatorias con responsabilidad
primaria en la materia de que se trate.
Que asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 945/17 establece que hasta
tanto se realicen las modificaciones estructurales y demás tareas que
permitan la plena operatividad de dicho decreto, las unidades
ejecutoras existentes a la fecha de su entrada en vigencia continuarán
prestando los servicios relativos a la ejecución contable, financiera,
de contrataciones y de recursos humanos, con cargo a los créditos
presupuestarios vigentes.
Que por su parte, por las Resoluciones Nros. 35/10 y 317/10, ambas de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la Resolución N° 112/10 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente
entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se crearon la UNIDAD
DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL
(UCOFI), la UNIDAD COORDINADORA GENERAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR y la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR (UEP), respectivamente, con
sus correspondientes competencias vinculadas a la gestión del citado
Contrato de Préstamo.
Que teniendo en cuenta la importancia prioritaria que tiene el Proyecto
de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo y por
razones operativas, resulta pertinente que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Organismo Ejecutor del
Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo,
mantenga la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo
BIRF 7706-AR, en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N°
684/09 y su modificatorio, a través de la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en los términos de lo
previsto en el artículo 6° del Decreto N° 945/17, por un plazo de DOCE
(12) meses contado desde el dictado de la presente medida, prorrogable
mediando razones fundadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo
7° del Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto
de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza- Riachuelo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 684 del 9 de junio de
2009 y su modificatorio, mantendrá la estructura originaria de
ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, a través de la
COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(CO.C.A.M.B.A.), por un plazo de DOCE (12) meses contado desde el
dictado de la presente medida, prorrogable mediando razones fundadas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
e. 07/02/2019 N° 6900/19 v. 07/02/2019