Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el EX-2018-66225472-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº
434 del 1º de marzo de 2016 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 1 del 02 de enero de 2017 y Nº 1640-E
del 21 de diciembre de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, en adelante Ley de Cine se encuentra el fomento y la
regulación cinematográfica en todo el territorio de la República, y en
el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, a tal fin, el Organismo se encuentra facultado para promover
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y
exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que Ley de Cine, en el artículo 24 dispone que el Fondo de Fomento
Cinematográfico se aplicará, entre otros fines y actividades a la
participación en festivales cinematográficos de las películas
nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, a la promoción en el exterior de actividades que
concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de
las películas nacionales y a contribuir a financiar la comercialización
de películas nacionales en el exterior.
Que en ese sentido se han fijado las pautas para la asistencia a
diferentes festivales y mercados audiovisuales internacionales, como
así también para la asistencia a la entrega de premios y galardones,
proyectos de laboratorio y apoyo a representantes de medios de prensa
mediante la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la
Resolución INCAA Nº 1640-E/2017 resulta necesario actualizar la lista
de los festivales, premios y mercados internacionales.
Que, dada la gran cantidad de festivales, mercados y premios
internacionales, debe adecuarse la ayuda económica para la
participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor
relevancia contemplando la diversidad de las distintas producciones
nacionales de documental, ficción y animación.
Que resulta pertinente consignar dichos listados en Anexos a fin de poder actualizarlo periódicamente en caso de corresponder.
Que, asimismo, atento el tiempo transcurrido desde la entrada en
vigencia de la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017, resulta conveniente
actualizar los montos de las ayudas económicas para la participación en
festivales, mercados y entrega de premios internacionales e implementar
una unidad de cálculo que permita mantener los objetivos proyectados en
el presente acto administrativo teniendo en cuanta las variaciones de
costos.
Que, en razón de ello, resulta conveniente vincular las ayudas
económicas para la participación de integrantes de producciones de
películas nacionales y agentes de ventas en festivales y mercados
respectivamente, a una variable móvil.
Que, en consecuencia, se estima conducente establecer como herramienta
de cálculo la fijación de los montos de los apoyos económicos al valor
promedio de las entradas de cine, que fija regularmente la Subgerencia
de Fiscalización.
Que dicha medida pretende que los montos de las ayudas se actualicen
con mayor periodicidad y conforme una pauta congruente con la actividad
propia del Organismo.
Que, asimismo, y a los efectos de mantener correlación con los
principios de publicidad y transparencia, debe citarse que de acuerdo a
la normativa vigente el valor de la entrada promedio debe ser fijado en
forma bimestral considerando el promedio del precio de mercado de las
mismas en salas de exhibición comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Que por su parte dicho valor se publica en la página web del
Organismo.
Que respecto de la tramitación de los apoyos reglamentados por la
presente norma resulta pertinente implementar un mecanismo tendiente a
mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia
incorporando mecanismos de notificación electrónica vía correo
electrónico, en consonancia a lo dispuesto en el plan de modernización
del estado en el Decreto N° 434/16.
Que, con relación a la rendición de los aportes percibidos, se estima
propicio mantener las pautas que permiten demostrar con eficiencia y
transparencia el destino y utilización de esos aportes.
Que, por su parte, resulta pertinente ponderar a fines de la mejor
difusión de la cinematografía nacional, la concertación de ayudas a
representantes de medios de prensa para la asistencia a eventos
cinematográficos internacionales.
Que, en ese sentido, resulta conveniente fijar pautas específicas para
los/las agentes de prensa teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad que llevan adelante éstos/as. En consecuencia, las ayudas
para asistencia a eventos cinematográficos internacionales serán
determinadas en los casos en que, de acuerdo a la estrategia de
comunicación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES a través de la Subgerencia de Prensa y Comunicación,
dicha asistencia resulte conveniente y oportuna a los efectos de
contribuir a una mayor difusión de la cinematográfica nacional.
Que, en razón de la naturaleza de la actividad, los apoyos para la
asistencia de los/las agentes de prensa a eventos cinematográficos
consistirán en el otorgamiento de los pasajes aéreos por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo, el otorgamiento del apoyo referido en el considerando
anterior a agentes de prensa implicará la obligación por parte de
éstos/as de realizar sin exclusividad, la cobertura periodística para
el Organismo del evento internacional de que se trate, a los efectos de
contribuir a la mayor difusión de la cinematografía nacional.
Que la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual,
la Subgerencia de Prensa y Comunicación y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias y del decreto 324 del 8 de mayo de
2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- GLOSARIO:
A los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Aportes: Se trata del apoyo económico o pasaje aéreo que otorgue el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los términos de la
presente resolución.
2. Productor/a: Son aquellos/as que posean ese carácter en el
expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
3. Realizador/a integral: Son aquellos que posean ese carácter en el
expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
4. Beneficiario/a: El/la productor/a de una película nacional, el/la
realizador/a integral de una película nacional, el/la agente de ventas
y el/la agente de prensa que solicita y reciba conforme a los términos
de esta resolución los aportes que en ella se establecen.
5. Agente de ventas: Empresa que ostenta los derechos de
comercialización de producciones audiovisuales nacionales, cualquiera
sea su formato, duración o soporte, en el exterior del país a fin de su
distribución en otros mercados.
6. Agente de prensa: Toda persona que representa a un medio de prensa
que desarrolle dicha actividad en cualquier medio y/o soporte.
7. Unidad de cálculo para la determinación del aporte: Es el valor de
la entrada de cine promedio que fija por bimestre la Subgerencia de
Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y
que se publica en la página web del Organismo.
8. Eventos cinematográficos internacionales: son aquellos festivales
internacionales y entrega de premios internacionales que se indican en
el ANEXO I, y aquellos mercados internacionales que se indican en el
ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aporte deberá ser iniciada por el posible beneficiario
presentando la documentación para su solicitud a través de la Mesa de
Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
comunicará las condiciones para la presentación de los proyectos a
través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO ELECTRÓNICO:
El solicitante de alguno de los aportes reglamentados en la presente
resolución deberá constituir domicilio electrónico designando una
casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las
notificaciones referidas a los mismos.
TÍTULO II. APORTES A LOS/LAS PRODUCTORES/AS
ARTÍCULO 4º.- PELÍCULAS NACIONALES Y COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Es condición para resultar beneficiario de los aportes establecidos en
el presente TÍTULO que la película respecto de la que se solicita un
aporte sea:
a) una película nacional en los términos del artículo 8º de la Ley de Cine, o
b) una coproducción internacional reconocida oficialmente por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En este caso deberá
adjuntarse a la solicitud del artículo precedente la pertinente
resolución que acredite:
- Que se trata de una coproducción internacional mayoritaria argentina, o
- Que en caso de coproducción minoritaria la participación argentina
sea igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) y que el/la director/a
sea de nacionalidad argentina.
ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aportes deberá ser realizadas por el/la productor/a o
el/la realizador/a integral, según corresponda, quien deberá contar con
el registro vigente ante la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. A esos efectos se deberá:
a) Acompañar solicitud suscripta por el/la productor/a o el/la
realizador/a integral, según corresponda, según el modelo obrante como
ANEXO III de la presenta resolución.
b) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo
electrónico en la solicitud referida en el inciso precedente.
c) Acompañar la carta oficial de la organización del evento donde se
especifiquen las ayudas con las que contará por parte de los
organizadores y la sección en que participará la película o el proyecto
por el cual se solicita el aporte.
d) Acompañar la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES que declare de interés al proyecto de la película
respecto de la que se solicita un aporte. En caso de tratarse de
películas nacionales que no cuentan con dicha declaración por no haber
requerido los subsidios a otras formas de exhibición, deberá acompañar
una declaración jurada en la que manifieste que se trata de una
película nacional en tanto cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 8º de la Ley de Cine de acuerdo al modelo obrante en ANEXO IV
de la presente resolución.
Para los casos de participación de proyectos en laboratorios,
desarrollo profesional o eventos para desarrollos contemplados en el
ANEXO I de la presente resolución, la solicitud deberá ser cursada por
la persona a quien está dirigida la invitación por parte del evento
cinematográfico internacional, quedando exento de cumplimentar lo
requerido en el punto d) del presente Artículo.
ARTÍCULO 6º- OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para los festivales considerados como Tipo 2 y Tipo 3
de acuerdo al ANEXO I de la presente resolución, deberán ser
presentadas TREINTA (30) días corridos con anterioridad al inicio del
mismo. Toda solicitud presentada con posterioridad y en forma previa al
comienzo del Festival o entrega de premios estará sujeta a que no se
hubiera superado el monto máximo de aportes al que se hace referencia
en el artículo siguiente, siendo desestimado el pedido si el límite
hubiera sido superado.
El resto de las solicitudes de aportes establecidos en el presente
TÍTULO deberán realizarse con anterioridad al comienzo del festival o
entrega de premios pertinente.
No se contemplarán solicitudes realizadas con posterioridad al comienzo del festival o entrega de premios pertinente.
ARTÍCULO 7º.- MONTO MÁXIMO EN CONCEPTO DE APORTES POR FESTIVALES TIPO 2 Y TIPO 3:
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 2:
- Para los festivales identificados como Tipo 2 en el Anexo I de la
presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de
ellos no podrá superar al equivalente al valor de CUATRO MIL (4.000)
entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto
proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme
lo establecido en el artículo precedente.
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 3:
- Para los festivales identificados como Tipo 3 en el Anexo I de la
presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de
ellos no podrá superar al equivalente al valor de TRES MIL (3.000)
entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto
proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme
lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8º.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente
para el productor, el director, el actor protagónico, o la actriz
protagónica de la película sobre la que se solicita el aporte.
- Realización de DCP, BlueRay, subtitulado, traducción en hasta DOS (2) idiomas, tráiler, afiches y material promocional.
Las erogaciones para el Envío de Copia para los festivales que se
consignan en el ANEXO I correrán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el envío se inicie desde la
REPUBLICA ARGENTINA y lo realice el Organismo.
ARTÍCULO 9º.- MÁXIMO DE APORTES:
- Máximo de aportes por productor por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales por
productor/a o realizar/a integral a festivales Internacionales
incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por película por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de DOS (2) ayudas anuales por película a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por proyecto por año:
Se podrá requerir a hasta un máximo de DOS (2) ayudas por proyectos a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
Los aportes por proyecto no inhabilitan el posterior aporte por
película terminada en caso de cumplir con las condiciones de la
presente resolución.
En todos los casos, el máximo de aportes se circunscribe a festivales
internacionales y excluye a la entrega de premios Oscar y Goya.
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN:
La solicitud de apoyo económico implicará la autorización automática
por parte del productor para que INSTITUTO NACIONAL CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y
otros medios de difusión de la película nacional en promoción para
Muestras, festivales y premiaciones Internacionales de acuerdo al
modelo obrante en ANEXO III.
TÍTULO III. APORTES A LOS/LAS AGENTES DE VENTAS
ARTÍCULO 11.- AGENTES DE VENTAS:
A fin de resultar beneficiario de los aportes establecidos en el
presente TÍTULO el/la AGENTE DE VENTAS debe cumplir con las siguientes
condiciones:
- Contar al momento de la primera solicitud de aporte del año con al
menos cuatro (4) películas de producción nacional que hubiesen
culminado su rodaje dentro de los doce (12) meses previos y que no
hubiesen sido comercializadas y/o presentadas en otros mercados o
festivales internacionales con anterioridad, con exclusión de VENTANA
SUR.
- Que la empresa se encuentre registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISALES bajo la categoría “AGENTE DE VENTAS”.
ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para obtener estos aportes deberán realizarse en todos
los casos con anterioridad al inicio del mercado o festival al cual
asistirán de acuerdo a los que se consignan en el ANEXO II. En las
mismas se deberá especificar a qué evento cinematográfico internacional
de los indicados en el ANEXO II asistirá y cuáles serán los títulos que
se llevarán a consideración del mismo.
ARTICULO 13.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo II de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el/la agente de ventas.
- Contratación de proyecciones de mercados internacionales, máximo DOS
(2) por mercado, de películas nacionales, mayoritarias o minoritarias,
de las cuales posea los derechos ventas en el territorio en el cual se
realiza la mencionada proyección.
- Adquisición de acreditaciones de mercado de acuerdo al listado obrante en el ANEXO II
ARTICULO 14.- MÁXIMO DE APORTES:
La ayuda económica prevista en la presente resolución es para la
participación de hasta en TRES (3) actividades de mercado por año de
las consignadas en el ANEXO II por un valor equivalente en PESOS a
QUINIENTAS (500) entradas de acuerdo al valor promedio de entrada
cinematográfica que informa la Subgerencia de Fiscalización del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
TÍTULO IV. CLAUSULAS COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III
ARTÍCULO 15.- PLAZO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES otorgue un aporte en los términos de los TÍTULOS II Y III
de esta resolución, los/las beneficiarios/as deberán rendir cuenta
documentada de la ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30)
días corridos contando desde la finalización del festival o evento
cinematográfico internacional.
ARTÍCULO 16.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos y/o los pases de
abordaje utilizados, los cuales serán documento suficiente para
comprobar la asistencia al evento cinematográfico internacional por el
cual se hubiere otorgado el apoyo. A su vez, deberán presentar todos
los comprobantes fiscales y/o tickets correspondientes, y/o resumen de
tarjeta de crédito, y/o cualquier otra documentación que acredite los
gastos efectuados en los términos de lo previsto para cada uno de los
beneficiarios en la presente resolución, e informar el resultado de la
asistencia al mismo.
ARTÍCULO 17.- DECLARACIÓN JURADA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se aceptará
como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica otorgada.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO:
La falta de cumplimiento de la obligación establecida en los artículos
15 y 16 o su cumplimiento deficitario por parte del/la beneficiario/a,
impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin
perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no
rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con
costas a cargo del/la beneficiario/a del aporte.
TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA
ARTÍCULO 19.- TRAMITACIÓN:
Las ayudas para asistir a eventos cinematográficos internacionales
incluidos en el ANEXO I o en el ANEXO II por parte de agentes de prensa
serán tramitadas ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien determinará la
admisibilidad de la solicitud, conforme criterios de planificación del
sector, dotación de personal y disponibilidad presupuestaria.
El aporte se encontrará circunscripto a la adquisición de pasajes
aéreos ida y vuelta en clase económica, los cuales serán adquiridos por
el Organismo conforme el reglamento general de contrataciones o el
procedimiento que determine la Gerencia de Control y Coordinación de
Gestión.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIÓN:
La solicitud de apoyo efectuada por el medio de prensa implicará la
obligación de poner a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la cobertura realizada en el evento al cual haya
asistido el/la agente de prensa como consecuencia del aporte del
Organismo establecido en el artículo precedente a los efectos de dar
mayor difusión a las películas nacionales que hubieran participado del
mismo.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
Dentro de los TREINTA (30) días corridos contando desde la finalización
del festival o evento internacional se deberán presentar los pases de
abordaje utilizados ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los cuales serán
documento suficiente para comprobar la asistencia al evento
cinematográfico internacional por el cual se hubiere otorgado el
aporte. La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el
presente artículo impedirá la obtención de nuevos aportes para los
mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro del importe
correspondiente al pasaje otorgado.
TÍTULO VI. CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 22.- Quedan eximidos los Agentes de Ventas de acreditar la
inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual hasta el dictado del acto administrativo que incorpore esta
tarea al nomenclador de actividades.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- Fijar como una unidad de medida para determinar los
aportes correspondientes a los títulos II y III el valor de la entrada
de cine promedio que fija la Subgerencia de Fiscalización conforme la
normativa vigente.
ARTÍCULO 24.- Disponer que el valor de la entrada promedio que
corresponde a la ayuda es el que encuentra fijado al momento de la
firma del acto administrativo que otorga el aporte al beneficiario.
ARTÍCULO 25.- Determinar que al efecto del puntaje que se otorga por el
régimen de fomento por participación en festivales en los términos del
Apéndice B) Sistema de puntaje del Anexo I de la Resolución INCAA Nº
01/2017 y demás efectos establecidos en la presente se consigna en el
Anexo I de la presente resolución el TIPO correspondiente a cada
festival internacional.
ARTÍCULO 26.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 27.- Facultar a la Directora Ejecutiva de la Agencia de
Promoción Internacional de la Industria Audiovisual a suscribir los
actos dispositivos de otorgamiento de ayuda previstos en los Títulos II
y III.
ARTÍCULO 28.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE
IF-2019-05053331-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO II (identificado bajo Nº
GDE IF-2019-05053534-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO III (identificado bajo
Nº GDE IF-2019-05053706-APN-APIIA#INCAA) y el ANEXO IV (identificado
bajo Nº GDE IF-2019-05053898-APN-APIIA#INCAA), los cuales a todos los
efectos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 29.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1640/2017.
ARTÍCULO 30.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se
efectúen con posterioridad a ello. Asimismo, y en los casos en que la
solicitud de ayuda haya sido realizada con anterioridad al dictado de
la presente resolución, resultará facultativo para el solicitante
acogerse al presente régimen siempre que el evento cinematográfico
internacional de que se trate, no hubiera comenzado al momento de
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 31.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2019 N° 6759/19 v. 07/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)