MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 59/2019

RESOL-2019-59-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-34819000-APN-DGD#MRE, la Resolución N° 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estableció el procedimiento para el patentamiento de los automotores de uso oficial de la Representaciones Extranjeras y de sus funcionarios acreditados.

Que en virtud de la experiencia adquirida en la aplicación del régimen de franquicias a lo largo del tiempo, resulta necesario actualizar la normativa por razones operativas.

Que el aumento de cupo de chapas patentes previsto en la Resolución N° 492/11 ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento de las Representaciones Extranjeras, por lo que resulta necesario posibilitar el aumento del mismo.

Que resulta necesario contar con la posibilidad de expedir Chapas Patente de Cortesía en cantidad razonable, atendiendo los requisitos de reciprocidad y circunstancias razonables de funcionalidad.

Que resulta conveniente incluir entre quienes pueden autorizarse a conducir los automotores de uso oficial al cónyuge del Jefe de Misión, debidamente acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial en su calidad de tal.

Que en virtud de las razones expuestas es menester el dictado de una nueva norma que sea comprensiva de las materias citadas, en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 492/11.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de 1970 y para los adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía, destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus Funcionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Coordinación de Franquicias, según se trate de las Representaciones o de los miembros de las mismas y conforme lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” que obra como ANEXO I registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-64374311-APN-DNC#MRE y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES” que obra como ANEXO II registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018- 60507620-APN-DNC#MRE y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los “CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que obran como ANEXO III registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-60507606-APN-DNC#MRE y que forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección Nacional de Ceremonial, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cierre de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Coordinación de Franquicias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO llevará un Registro de todos los automotores con Chapas Patente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá los datos individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y las Obleas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Coordinación de Franquicias remitirá periódicamente los datos pertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado en el artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 7°.- Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento no incluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situaciones análogas relacionadas con automotores, que la Dirección Nacional de Ceremonial podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente las normas y procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispondrá la normativa complementaria y determinará los procedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo de trámites relacionados con la presente resolución. Asimismo, efectuará las modificaciones y actualizaciones de las características de las Chapas Patente y la documentación acordes con las que realizare la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2019 N° 6854/19 v. 07/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

A) CHAPAS PATENTE

A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para los automotores de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y Misiones Especiales importados bajo el Decreto N° 25/70, deberán ser solicitadas a la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza. Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual, a solicitud expresa de la Representación presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486 deben contar con las Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias en forma previa a su entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre Circulación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco del Decreto N° 25/70 deberán ser solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema Informático MALVINA (SIM). Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del trámite de registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de la Dirección General de Aduanas, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Coordinación de Franquicias notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco de la Ley N° 19.486, deberán ser solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de la transferencia, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Coordinación de Franquicias notificará a la misma, que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

e) Las Chapas Patente de cortesía serán otorgadas sujetas a estricta reciprocidad para vehículos adquiridos sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempre que el automotor estuviera registrado a nombre de la Misión en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismos requisitos condicionantes, respecto de las características, que para automotores importados en el marco del Decreto N° 25/70.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Coordinación de Franquicias conlleva la devolución, a la Coordinación mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se entregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías cuya sede se encuentre en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Coordinación de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable de Chapas Patente. Se considerará una cantidad razonable, a partir de un mínimo de TRES (3), a un número igual a la cantidad de personal diplomático acreditado para las Representaciones Diplomáticas y al personal acreditado, de rango equivalente, para los Organismos Internacionales. Se considerará, a los fines del establecimiento de la cantidad de personal acreditado, la cantidad total unificada de los mismos en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de un país u Organismo Internacional en todo el territorio nacional. La cantidad máxima de Chapas Patente para automotores de uso oficial de las Representaciones podrá ser ampliada, siendo tal solicitud considerada y dispuesta por la Dirección Nacional de Ceremonial, fundada en las razones que la Representación pudiere invocar incluyendo, entre otras, las características, razones médicas o de salud, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados los automotores.

A.3-. DESCRIPCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE

Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior el texto "ARGENTINA" en color celeste, con una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al Dominio del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será definido por la Coordinación de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos, estarán conformadas por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo Diplomático, I) Organismo

Internacional, C) Cuerpo Consular y M) Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan el orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III, "CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA"

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se encuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación. La letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que la Representación considere destinado al Jefe de Misión.

Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea "D", los caracteres segundo, tercero y cuarto sean "001 " y el séptimo sea "A", exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor por la solicitud expresa de la Representación. La Coordinación de Franquicias llevará un Registro Especial de las Chapas Patente y Cédulas de Identificación con estos caracteres, sin perjuicio del número sucesivo que le correspondiere, dejando constancia de las fechas en que se emiten y se reciben en devolución.

Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.

Las Chapas Patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción total de las mismas, al ser devueltas a la Coordinación de Franquicias o ante el cierre definitivo de la Representación.

A.5-. ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo, si fuera el caso, la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un automotor, la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Coordinación de Franquicias. Hasta tanto no se efectivice la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el párrafo anterior, la Coordinación de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y en casos justificados,

siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Al momento de la devolución de las Chapas Patente ante la Coordinación de Franquicias las mismas perderán su vigencia, procediendo dicha Coordinación a su destrucción.

En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Coordinación de Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a dicha Representación, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACIÓN

Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a través de la respectiva Representación deberán devolver todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Coordinación de Franquicias e iniciar los trámites de disposición final de todos sus automotores.

B) CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN B .1-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B .2-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE AUTORIZADO A CONDUCIR

La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del Cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular actualizada, sujeta a reciprocidad.

b) La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

B.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor relacionado. En cualquier circunstancia, la Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Coordinación de Franquicias y, de corresponder, solicitar una nueva Cédula de Identificación.

Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, la misma no se hubiere renovado ante la Coordinación de Franquicias, las Cédulas de Identificación de Autorizado a Conducir correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.

C) AUTORIZADOS A CONDUCIR C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso oficial a los Funcionarios de la Representación acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial enmarcados en los incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2° del Decreto N° 25/70 y al cónyuge del Jefe de Misión. Los empleados locales también podrán ser autorizados a conducir los mencionados automotores siempre que estuviesen registrados en calidad de tales ante la Dirección Nacional de Ceremonial. La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendo ser ampliada esa cantidad mediante solicitud fundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta por la Dirección Nacional de Ceremonial. Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

D) OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACIÓN

Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación, exceptuándose las motos, la Coordinación de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILÍMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE MILÍMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de TRES (3) años con vencimiento en igual fecha que la Cédula de Identificación del Automotor.



ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

A) CHAPAS PATENTE

A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para los automotores de los Funcionarios de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y Misiones Especiales importados bajo el Decreto N° 25/70 deberán ser solicitadas a la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza. Este plazo, podrá ser prorrogado por otro período igual, a solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486 deben contar con las Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias en forma previa a su entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre Circulación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco del Decreto N° 25/70 deberán ser solicitadas a la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema Informático MALVINA (SIM). Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud expresa de la Representación presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco de la Ley N° 19.486, deberán ser solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud expresa de la Representación presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.

e) Las Chapas Patente de cortesía serán otorgadas sujetas a estricta reciprocidad para vehículos adquiridos sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempre que el automotor estuviera registrado a nombre del interesado en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismos requisitos condicionantes, respecto de las características, que para automotores importados en el marco del Decreto N° 25/70. Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2° inciso f) del Decreto N° 25/70, sólo podrán solicitar Chapas Patente de Cortesía siempre que la solicitud se realice a más tardar dentro de los SEIS (6) meses de su llegada al país.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Coordinación de Franquicias conlleva la devolución, a la Coordinación mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se entregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449 contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Coordinación de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo las Chapas Patente de Cortesía, a los Funcionarios de las Representaciones acreditadas, sujetas a estricta reciprocidad, en una cantidad máxima total de TRES (3), cuando hubiesen importado o adquirido automotores en el marco del Decreto N ° 25/70, Artículo 2° incisos a), d), e), f) y g), la Ley N° 19.486, incluida la transferencia entre beneficiarios, en cumplimiento de los Acuerdos con los Organismos Especializados y Misiones.

A.3-. DESCRIPCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE

Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior el texto "ARGENTINA" en color celeste con una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al dominio del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será definido por la Coordinación de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos, estarán conformadas por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular, A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan el orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III, "CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA".

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se encuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z) de la Representación.

Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.

Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción total de las mismas, al ser devueltas a la Coordinación de Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o al término de misión del Funcionario.

A.5-. ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo si fuera el caso la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar los trámites de disposición de un automotor la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Coordinación de Franquicias. Hasta tanto no se acredite la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el párrafo anterior, la Coordinación de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y firmado también por el interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original y en casos justificados, siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA. Las Chapas Patente de los automotores introducidos en el marco del Artículo 16 del Decreto N° 25/70 y las Cédulas de Identificación, dado el carácter temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si la misión del beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendo devuelto las Chapas Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juego de las mismas.

A la devolución de las Chapas Patente ante la Coordinación de Franquicias las mismas perderán su vigencia y la Coordinación de Franquicias procederá a su destrucción. En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Coordinación de Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a los Funcionarios y a la propia Representación de la que aquel forme parte, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACIÓN

Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a través de la respectiva Representación deberán devolver todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Coordinación de Franquicias, e iniciar los trámites de disposición final de todos sus automotores.

A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS

Ante la proximidad del término de la misión, la Representación deberá indefectiblemente solicitar los trámites de disposición final de los automotores del Funcionario que hayan obtenido el beneficio de las Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias, incluyendo el trámite de solicitud de devolución de las mismas. Asimismo, deberán devolver las Chapas Patente de Cortesía que se le hubieran otorgado. A los TREINTA (30) días corridos contados a partir del cese del Funcionario, las Chapas Patente perderán su vigencia.

B) CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN

B.1-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta de un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en la misma. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS (74mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El titular del automotor debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

B.2-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE AUTORIZADO A CONDUCIR

La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación del Automotor, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA, una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del Cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular actualizada, sujeta a reciprocidad y la documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Funcionario titular del automotor no registra infracciones de tránsito.

b) La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, entregando la anterior para su destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y presentando la documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

B.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de la vigencia, la Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Coordinación de Franquicias y, de corresponder, solicitar nuevas Cédulas.

Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, ésta no se hubiere renovado ante la Coordinación de Franquicias, las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.

C) AUTORIZADOS A CONDUCIR C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso particular de los Funcionarios acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial, únicamente a las personas que se refiere en el Artículo 17, segundo párrafo, del Decreto N° 25/70 u otros miembros de la Representación a que pertenezcan o personal de su servicio. La autorización otorgada para el personal al servicio del propietario quedará supeditada a la inscripción de los mismos en el registro de dicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a conducir hasta a TRES (3) personas por automotor, incluido el titular del mismo, pudiendo ser ampliada esa cantidad mediante solicitud fundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta por la Coordinación de Franquicias con intervención de la Dirección Nacional de Ceremonial. Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

D) OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACIÓN

Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación, exceptuándose las motos, la Coordinación de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILÍMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE MILÍMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D .2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de TRES (3) años con vencimiento en igual fecha que la Cédula de Identificación del Automotor.




ANEXO III

CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

AA SANTA SEDE

AC REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA AD REPÚBLICA DE ANGOLA AE REINO DE ARABIA SAUDITA

AF REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

AG REPÚBLICA DE ARMENIA

AH MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA

AI REPÚBLICA DE AUSTRIA

AJ REPÚBLICA DE BELARÚS

AK REINO DE BÉLGICA

AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AM REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

AN REPÚBLICA DE BULGARIA

AO CANADÁ

AP REPÚBLICA CHECA

AQ REPÚBLICA DE CHILE

AR REPÚBLICA POPULAR CHINA

AS REPÚBLICA DE COLOMBIA

AT REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

AU REPÚBLICA DE COREA

AV REPÚBLICA DE COSTA RICA

AW REPÚBLICA DE CROACIA

AX REPÚBLICA DE CUBA

AY REINO DE DINAMARCA

AZ REPÚBLICA DOMINICANA

BA REPÚBLICA DEL ECUADOR

BB REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

BC REPÚBLICA DE EL SALVADOR

BD EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

BE REPÚBLICA ESLOVACA

BF REPÚBLICA DE ESLOVENIA

BG REINO DE ESPAÑA

BH ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

BI REPÚBLICA DE FILIPINAS

BJ REPÚBLICA DE FINLANDIA

BK REPÚBLICA FRANCESA

BL REPÚBLICA HELÉNICA

BM REPÚBLICA DE GUATEMALA

BN REPÚBLICA DE HAITÍ

BO REPÚBLICA DE HONDURAS

BP HUNGRÍA

BQ REPÚBLICA DE LA INDIA

BR REPÚBLICA DE INDONESIA

BS REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

BT IRLANDA BU ESTADO DE ISRAEL

BV REPÚBLICA ITALIANA

BW JAPÓN

BX ESTADO DE KUWAIT

BY REPÚBLICA LIBANESA

BZ ESTADO DE LIBIA

CB MALASIA

CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA

CD REINO DE MARRUECOS

CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CF REPÚBLICA DE NICARAGUA

CG REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA

CH REINO DE NORUEGA

CI NUEVA ZELANDIA

CJ REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

CK REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

CL REPÚBLICA DE PANAMÁ

CM REPÚBLICA DEL PARAGUAY

CN REPÚBLICA DEL PERÚ

CO REPÚBLICA DE POLONIA

CP REPÚBLICA PORTUGUESA

CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CR RUMANIA

CS FEDERACIÓN DE RUSIA

CU REPÚBLICA DE SERBIA

CV REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

CW REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

CX REINO DE SUECIA

CY CONFEDERACIÓN SUIZA

CZ REINO DE TAILANDIA DA REPÚBLICA TUNECINA

DB REPÚBLICA DE TURQUÍA DC UCRANIA

DD REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DF REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

DG UNIÓN EUROPEA

DH LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES

DI ESTADO DE PALESTINA

DJ REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

DK GEORGIA

DL ESTADO DE QATAR

DM MONTENEGRO

RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

RC BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

RD CENTRO DE INFORMACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY

RE COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RF COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RG COMISIÓN MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

RH COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

RI CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

RJ CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ

RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA

RO ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

RP ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

RQ ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

RR ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL

RS ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

RU ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS/OMS

RV PROGRAMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA

RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS RX REPRES. SECRET. GRAL. OEA EN ARGENTINA

RY SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

RZ FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA

SA REPRESENTACIÓN REGIONAL PARA LAS AMÉRICAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL

SB OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS PROYECTOS

SC CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE DEFENSA DEL CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO DEL UNASUR - CEED

SD COMISIÓN TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO

SE COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL

XA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA)

XB FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER

XC FUNDACIÓN HANNS SEIDEL

XD FUNDACIÓN FRIEDRICH NAUMANN

XE FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT