MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución 59/2019
RESOL-2019-59-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-34819000-APN-DGD#MRE, la
Resolución N° 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO estableció el procedimiento para el patentamiento de
los automotores de uso oficial de la Representaciones Extranjeras y de
sus funcionarios acreditados.
Que en virtud de la experiencia adquirida en la aplicación del régimen
de franquicias a lo largo del tiempo, resulta necesario actualizar la
normativa por razones operativas.
Que el aumento de cupo de chapas patentes previsto en la Resolución N°
492/11 ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades de
funcionamiento de las Representaciones Extranjeras, por lo que resulta
necesario posibilitar el aumento del mismo.
Que resulta necesario contar con la posibilidad de expedir Chapas
Patente de Cortesía en cantidad razonable, atendiendo los requisitos de
reciprocidad y circunstancias razonables de funcionalidad.
Que resulta conveniente incluir entre quienes pueden autorizarse a
conducir los automotores de uso oficial al cónyuge del Jefe de Misión,
debidamente acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial en su
calidad de tal.
Que en virtud de las razones expuestas es menester el dictado de una
nueva norma que sea comprensiva de las materias citadas, en reemplazo
de la Resolución Ministerial N° 492/11.
Que la Dirección Nacional de Ceremonial propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Chapas Patente para los automotores
importados bajo el régimen del Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de
1970 y para los adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486, y las
Chapas Patente de Cortesía, destinados al uso oficial de las
Representaciones y de sus Funcionarios, serán expedidas en una cantidad
limitada por la Coordinación de Franquicias, según se trate de las
Representaciones o de los miembros de las mismas y conforme lo
dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS
AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” que
obra como ANEXO I registrado en el Módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-64374311-APN-DNC#MRE y
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS
AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES” que obra como
ANEXO II registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales bajo el código IF-2018- 60507620-APN-DNC#MRE y forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécense los “CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS
PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y
DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA” que obran como ANEXO III registrado en el Módulo
Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código
IF-2018-60507606-APN-DNC#MRE y que forma parte integrante de la
presente resolución. La Dirección Nacional de Ceremonial, mediante
disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que
se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de
cierre de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y
policiales correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Coordinación de Franquicias del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO llevará un Registro de
todos los automotores con Chapas Patente de las Representaciones y sus
Funcionarios que incluirá los datos individualizantes del Dominio de
las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y las Obleas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Coordinación de
Franquicias remitirá periódicamente los datos pertinentes actualizados
del Registro de Chapas Patente mencionado en el artículo anterior, para
ser incorporados a la Base de Datos de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7°.- Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento no
incluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situaciones
análogas relacionadas con automotores, que la Dirección Nacional de
Ceremonial podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar
supletoriamente las normas y procedimientos que al efecto se encuentran
vigentes para la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección Nacional de Ceremonial del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispondrá la normativa
complementaria y determinará los procedimientos, información,
documentación, formularios y todo tipo de trámites relacionados con la
presente resolución. Asimismo, efectuará las modificaciones y
actualizaciones de las características de las Chapas Patente y la
documentación acordes con las que realizare la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y
11 de la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2019 N° 6854/19 v. 07/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para los automotores de las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y Misiones
Especiales importados bajo el Decreto N° 25/70, deberán ser solicitadas
a la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días
corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza. Este
plazo podrá ser prorrogado por otro período igual, a solicitud expresa
de la Representación presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un
Certificado de Libre Circulación.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486 deben
contar con las Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de
Franquicias en forma previa a su entrega por parte de la empresa
vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre
Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco del Decreto N° 25/70 deberán ser
solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE
(15) días corridos desde la finalización del trámite de registro de la
transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema
Informático MALVINA (SIM). Este plazo podrá ser prorrogado por otro
período igual a solicitud expresa de la Representación, presentada
antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La
Coordinación de Franquicias podrá otorgar a la Representación un
Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del
trámite de registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de la
Dirección General de Aduanas, si la Representación no hubiere
solicitado las Chapas Patente, la Coordinación de Franquicias
notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir
tal circunstancia.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco de la Ley N° 19.486, deberán ser
solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE
(15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud
expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del
plazo original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias
podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación
para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días
corridos desde la autorización de la transferencia, si la
Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la
Coordinación de Franquicias notificará a la misma, que deberá arbitrar
los medios apropiados para corregir tal circunstancia.
e) Las Chapas Patente de cortesía serán otorgadas sujetas a estricta
reciprocidad para vehículos adquiridos sin hacer uso de las franquicias
correspondientes siempre que el automotor estuviera registrado a nombre
de la Misión en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS. La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá
los mismos requisitos condicionantes, respecto de las características,
que para automotores importados en el marco del Decreto N° 25/70.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Coordinación de
Franquicias conlleva la devolución, a la Coordinación mencionada, de
las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se
entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías cuya sede se
encuentre en la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular
sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de
Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y
visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún
tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Coordinación de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable de
Chapas Patente. Se considerará una cantidad razonable, a partir de un
mínimo de TRES (3), a un número igual a la cantidad de personal
diplomático acreditado para las Representaciones Diplomáticas y al
personal acreditado, de rango equivalente, para los Organismos
Internacionales. Se considerará, a los fines del establecimiento de la
cantidad de personal acreditado, la cantidad total unificada de los
mismos en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de un país u
Organismo Internacional en todo el territorio nacional. La cantidad
máxima de Chapas Patente para automotores de uso oficial de las
Representaciones podrá ser ampliada, siendo tal solicitud considerada y
dispuesta por la Dirección Nacional de Ceremonial, fundada en las
razones que la Representación pudiere invocar incluyendo, entre otras,
las características, razones médicas o de salud, la cantidad de
servicios y las funciones a las que fueren destinados los automotores.
A.3-. DESCRIPCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas
de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior
izquierdo el Escudo Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en colores,
centrado en la parte superior el texto "ARGENTINA" en color celeste,
con una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que
identifican al Dominio del automotor, con las mismas medidas de
seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente
tendrá un código alfanumérico diferente que será definido por la
Coordinación de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con
excepción de las motos, estarán conformadas por SIETE (7) caracteres
alfanuméricos correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo Diplomático, I) Organismo
Internacional, C) Cuerpo Consular y M) Misión Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan el
orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO
(001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO
III, "CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y
MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA"
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación.
La letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que la
Representación considere destinado al Jefe de Misión.
Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea "D", los caracteres
segundo, tercero y cuarto sean "001 " y el séptimo sea "A",
exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor por
la solicitud expresa de la Representación. La Coordinación de
Franquicias llevará un Registro Especial de las Chapas Patente y
Cédulas de Identificación con estos caracteres, sin perjuicio del
número sucesivo que le correspondiere, dejando constancia de las fechas
en que se emiten y se reciben en devolución.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de
equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que
deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán
circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del
automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados
cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se
pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.
Las Chapas Patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida
o destrucción total de las mismas, al ser devueltas a la Coordinación
de Franquicias o ante el cierre definitivo de la Representación.
A.5-. ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga
de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar
inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,
además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego
de Chapas Patente, devolviendo, si fuera el caso, la Chapa Patente
restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un
automotor, la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la
Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de
Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no
mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de
las mismas por parte de la Coordinación de Franquicias. Hasta tanto no
se efectivice la devolución de las Chapas Patente y demás
documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con
la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en
el párrafo anterior, la Coordinación de Franquicias podrá emitir un
Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)
días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y en
casos justificados,
siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de la devolución de las Chapas Patente ante la Coordinación
de Franquicias las mismas perderán su vigencia, procediendo dicha
Coordinación a su destrucción.
En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las
Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Coordinación
de Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a
dicha Representación, hasta que se efectivice la devolución solicitada,
sin perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACIÓN
Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a
través de la respectiva Representación deberán devolver todas las
Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la
Coordinación de Franquicias e iniciar los trámites de disposición final
de todos sus automotores.
B) CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN B .1-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR
La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta por un soporte
de papel y una cubierta plástica para protección de los datos
contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al
termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y
CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas
de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B .2-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE AUTORIZADO A CONDUCIR
La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir está compuesta
por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los
datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al
termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y
CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas
de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES
(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar
una nueva, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de
esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,
conforme la Ley N° 24.449, contratado en compañías con sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la
Constancia del Cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular
actualizada, sujeta a reciprocidad.
b) La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir tiene una
vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación
deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción,
acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y
emitida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y una
copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el
organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir
no registra infracciones de tránsito.
B.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del
vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente
del automotor relacionado. En cualquier circunstancia, la
Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la
Coordinación de Franquicias y, de corresponder, solicitar una nueva
Cédula de Identificación.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, la misma no
se hubiere renovado ante la Coordinación de Franquicias, las Cédulas de
Identificación de Autorizado a Conducir correspondientes a dicho
automotor también perderán su vigencia.
C) AUTORIZADOS A CONDUCIR C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a conducir los
automotores de uso oficial a los Funcionarios de la Representación
acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial enmarcados en los
incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2° del Decreto N° 25/70 y al
cónyuge del Jefe de Misión. Los empleados locales también podrán ser
autorizados a conducir los mencionados automotores siempre que
estuviesen registrados en calidad de tales ante la Dirección Nacional
de Ceremonial. La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a
conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendo ser ampliada
esa cantidad mediante solicitud fundada por la Representación, la que
será considerada y dispuesta por la Dirección Nacional de Ceremonial.
Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspondiente
Licencia de Conducir válida y emitida por autoridad competente de la
REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la
Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que
el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
D) OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACIÓN
Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptuándose las motos, la Coordinación de Franquicias entregará UNA
(1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILÍMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE
MILÍMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración
correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del
Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte
inferior derecha del parabrisas.
D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de TRES (3) años con vencimiento en igual fecha que la Cédula de Identificación del Automotor.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para los automotores de los Funcionarios de las
Representaciones Diplomáticas, Consulares, de Organismos
Internacionales y Misiones Especiales importados bajo el Decreto N°
25/70 deberán ser solicitadas a la Coordinación de Franquicias dentro
de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del
automotor a plaza. Este plazo, podrá ser prorrogado por otro período
igual, a solicitud expresa de la Representación, presentada antes del
vencimiento del plazo original y por razones fundadas, pudiéndose en
esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486 deben
contar con las Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de
Franquicias en forma previa a su entrega por parte de la empresa
vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre
Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco del Decreto N° 25/70 deberán ser
solicitadas a la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos desde la finalización del trámite de registro de la
transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema
Informático MALVINA (SIM). Este plazo podrá ser prorrogado por otro
período igual a solicitud expresa de la Representación presentada antes
del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La
Coordinación de Franquicias podrá otorgar al Funcionario un Certificado
de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco de la Ley N° 19.486, deberán ser
solicitadas ante la Coordinación de Franquicias dentro de los QUINCE
(15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual a solicitud
expresa de la Representación presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas. La Coordinación de Franquicias podrá
otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el
primer plazo mencionado.
e) Las Chapas Patente de cortesía serán otorgadas sujetas a estricta
reciprocidad para vehículos adquiridos sin hacer uso de las franquicias
correspondientes siempre que el automotor estuviera registrado a nombre
del interesado en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. La expedición de Chapas Patente de
Cortesía tendrá los mismos requisitos condicionantes, respecto de las
características, que para automotores importados en el marco del
Decreto N° 25/70. Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2° inciso
f) del Decreto N° 25/70, sólo podrán solicitar Chapas Patente de
Cortesía siempre que la solicitud se realice a más tardar dentro de los
SEIS (6) meses de su llegada al país.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Coordinación de
Franquicias conlleva la devolución, a la Coordinación mencionada, de
las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se
entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
conforme la Ley N° 24.449 contratado en compañías con sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular
sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de
Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y
visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún
tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Coordinación de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo
las Chapas Patente de Cortesía, a los Funcionarios de las
Representaciones acreditadas, sujetas a estricta reciprocidad, en una
cantidad máxima total de TRES (3), cuando hubiesen importado o
adquirido automotores en el marco del Decreto N ° 25/70, Artículo 2°
incisos a), d), e), f) y g), la Ley N° 19.486, incluida la
transferencia entre beneficiarios, en cumplimiento de los Acuerdos con
los Organismos Especializados y Misiones.
A.3-. DESCRIPCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas
de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior
izquierdo el Escudo Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en colores,
centrado en la parte superior el texto "ARGENTINA" en color celeste con
una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican
al dominio del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las
otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código
alfanumérico diferente que será definido por la Coordinación de
Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las
motos, estarán conformadas por SIETE (7) caracteres alfanuméricos
correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D)
Cuerpo Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular,
A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan el
orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO
(001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO
III, "CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y
MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA".
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z)
de la Representación.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de
equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que
deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán
circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del
automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados
cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se
pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.
Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida
o destrucción total de las mismas, al ser devueltas a la Coordinación
de Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o al
término de misión del Funcionario.
A.5-. ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga
de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar
inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,
además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego
de Chapas Patente, devolviendo si fuera el caso la Chapa Patente
restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCIÓN DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar los trámites de disposición de un automotor la
Representación deberá devolver las Chapas Patente, la Oblea, la Cédula
de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de todos
los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15)
días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de
la Coordinación de Franquicias. Hasta tanto no se acredite la
devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no continuará
el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución N° 357 de fecha
4 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en
el párrafo anterior, la Coordinación de Franquicias podrá emitir un
Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)
días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y
firmado también por el interesado, presentada antes del vencimiento del
plazo original y en casos justificados, siempre que se acredite que el
automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449,
contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA. Las Chapas
Patente de los automotores introducidos en el marco del Artículo 16 del
Decreto N° 25/70 y las Cédulas de Identificación, dado el carácter
temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) año contado a
partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si la misión del
beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendo devuelto las
Chapas Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juego de las mismas.
A la devolución de las Chapas Patente ante la Coordinación de
Franquicias las mismas perderán su vigencia y la Coordinación de
Franquicias procederá a su destrucción. En cualquier caso o
circunstancia que amerite la devolución de las Chapas Patente y dicho
trámite no haya sido efectuado, la Coordinación de Franquicias podrá
suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a los Funcionarios y a la
propia Representación de la que aquel forme parte, hasta que se
efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias
que resulten de aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACIÓN
Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a
través de la respectiva Representación deberán devolver todas las
Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la
Coordinación de Franquicias, e iniciar los trámites de disposición
final de todos sus automotores.
A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS
Ante la proximidad del término de la misión, la Representación deberá
indefectiblemente solicitar los trámites de disposición final de los
automotores del Funcionario que hayan obtenido el beneficio de las
Chapas Patente otorgadas por la Coordinación de Franquicias, incluyendo
el trámite de solicitud de devolución de las mismas. Asimismo, deberán
devolver las Chapas Patente de Cortesía que se le hubieran otorgado. A
los TREINTA (30) días corridos contados a partir del cese del
Funcionario, las Chapas Patente perderán su vigencia.
B) CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
B.1-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR
La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta de un soporte
de papel y una cubierta plástica para protección de los datos
contenidos en la misma. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al
termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por SETENTA Y
CUATRO MILÍMETROS (74mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas
de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El titular del automotor
debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida
por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA.
B.2-. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE AUTORIZADO A CONDUCIR
La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir está compuesta por
un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los
datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas, posteriormente
al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS (84 mm) por
SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS (74 mm). El papel de impresión de las
Cédulas combina diseños en color naranja. Las mismas tienen
características y medidas de seguridad similares a las que otorga la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES
(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar
una nueva Cédula de Identificación del Automotor, entregando la
anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará
sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley N° 24.449,
contratado en compañías con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA, una copia
certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del Cumplimiento de
la Verificación Técnica Vehicular actualizada, sujeta a reciprocidad y
la documentación emitida por el organismo oficial competente que
acredite que el Funcionario titular del automotor no registra
infracciones de tránsito.
b) La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir tiene una
vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación
deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación para Autorizado a
Conducir, entregando la anterior para su destrucción, acreditando
poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la
autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA y presentando la
documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite
que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
B.4-. PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del
vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente
del automotor relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de la
vigencia, la Representación deberá devolver las Cédulas de
Identificación a la Coordinación de Franquicias y, de corresponder,
solicitar nuevas Cédulas.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, ésta no se
hubiere renovado ante la Coordinación de Franquicias, las Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir correspondientes a dicho
automotor también perderán su vigencia.
C) AUTORIZADOS A CONDUCIR C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Coordinación de Franquicias podrá autorizar a conducir los
automotores de uso particular de los Funcionarios acreditados ante la
Dirección Nacional de Ceremonial, únicamente a las personas que se
refiere en el Artículo 17, segundo párrafo, del Decreto N° 25/70 u
otros miembros de la Representación a que pertenezcan o personal de su
servicio. La autorización otorgada para el personal al servicio del
propietario quedará supeditada a la inscripción de los mismos en el
registro de dicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a conducir
hasta a TRES (3) personas por automotor, incluido el titular del mismo,
pudiendo ser ampliada esa cantidad mediante solicitud fundada por la
Representación, la que será considerada y dispuesta por la Coordinación
de Franquicias con intervención de la Dirección Nacional de Ceremonial.
Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspondiente
Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la
REPÚBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la
Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que
el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
D) OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACIÓN
Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptuándose las motos, la Coordinación de Franquicias entregará UNA
(1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILÍMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE
MILÍMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración
correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del
Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte
inferior derecha del parabrisas.
D .2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de TRES (3) años con vencimiento en igual fecha que la Cédula de Identificación del Automotor.
ANEXO III
CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES
ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
AA SANTA SEDE
AC REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA AD REPÚBLICA DE ANGOLA AE REINO DE ARABIA SAUDITA
AF REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
AG REPÚBLICA DE ARMENIA
AH MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA
AI REPÚBLICA DE AUSTRIA
AJ REPÚBLICA DE BELARÚS
AK REINO DE BÉLGICA
AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AM REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
AN REPÚBLICA DE BULGARIA
AO CANADÁ
AP REPÚBLICA CHECA
AQ REPÚBLICA DE CHILE
AR REPÚBLICA POPULAR CHINA
AS REPÚBLICA DE COLOMBIA
AT REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
AU REPÚBLICA DE COREA
AV REPÚBLICA DE COSTA RICA
AW REPÚBLICA DE CROACIA
AX REPÚBLICA DE CUBA
AY REINO DE DINAMARCA
AZ REPÚBLICA DOMINICANA
BA REPÚBLICA DEL ECUADOR
BB REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
BC REPÚBLICA DE EL SALVADOR
BD EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
BE REPÚBLICA ESLOVACA
BF REPÚBLICA DE ESLOVENIA
BG REINO DE ESPAÑA
BH ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
BI REPÚBLICA DE FILIPINAS
BJ REPÚBLICA DE FINLANDIA
BK REPÚBLICA FRANCESA
BL REPÚBLICA HELÉNICA
BM REPÚBLICA DE GUATEMALA
BN REPÚBLICA DE HAITÍ
BO REPÚBLICA DE HONDURAS
BP HUNGRÍA
BQ REPÚBLICA DE LA INDIA
BR REPÚBLICA DE INDONESIA
BS REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
BT IRLANDA BU ESTADO DE ISRAEL
BV REPÚBLICA ITALIANA
BW JAPÓN
BX ESTADO DE KUWAIT
BY REPÚBLICA LIBANESA
BZ ESTADO DE LIBIA
CB MALASIA
CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA
CD REINO DE MARRUECOS
CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CF REPÚBLICA DE NICARAGUA
CG REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
CH REINO DE NORUEGA
CI NUEVA ZELANDIA
CJ REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
CK REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN
CL REPÚBLICA DE PANAMÁ
CM REPÚBLICA DEL PARAGUAY
CN REPÚBLICA DEL PERÚ
CO REPÚBLICA DE POLONIA
CP REPÚBLICA PORTUGUESA
CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CR RUMANIA
CS FEDERACIÓN DE RUSIA
CU REPÚBLICA DE SERBIA
CV REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
CW REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
CX REINO DE SUECIA
CY CONFEDERACIÓN SUIZA
CZ REINO DE TAILANDIA DA REPÚBLICA TUNECINA
DB REPÚBLICA DE TURQUÍA DC UCRANIA
DD REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DF REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
DG UNIÓN EUROPEA
DH LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES
DI ESTADO DE PALESTINA
DJ REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
DK GEORGIA
DL ESTADO DE QATAR
DM MONTENEGRO
RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RC BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
RD CENTRO DE INFORMACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY
RE COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RF COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RG COMISIÓN MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
RH COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
RI CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
RJ CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ
RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA
RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
RO ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
RP ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
RQ ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
RR ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL
RS ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
RU ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS/OMS
RV PROGRAMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA
RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS RX REPRES. SECRET. GRAL. OEA EN ARGENTINA
RY SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO
RZ FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA
SA REPRESENTACIÓN REGIONAL PARA LAS AMÉRICAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
SB OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS PROYECTOS
SC CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE DEFENSA DEL CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO DEL UNASUR - CEED
SD COMISIÓN TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO
SE COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL
XA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA)
XB FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER
XC FUNDACIÓN HANNS SEIDEL
XD FUNDACIÓN FRIEDRICH NAUMANN
XE FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT