MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 210/2019
RESOL-2019-210-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el EX-2018-54580386-APN-DNCH#MSYDS del Registro de este
MINISTERIO, la Decisión Administrativa N° 307/2018, la Resolucion N°
475/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el
acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en
la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud.
Que resolver y evitar toda forma de fragmentación deviene indispensable
para avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y eficiente.
Que se considera que la formación y capacitación de los equipos de
salud de un sistema beneficia a la totalidad del mismo y aporta en
forma significativa a mejorar la calidad de la salud de la población.
Que en este marco resulta imprescindible integrar los procesos de
formación y capacitación que se llevan adelante desde las distintas
unidades y programas dependientes de la Secretaría de Gobierno de Salud
bajo un marco de calidad pedagógica y enfocada a promover la Cobertura
Universal de Salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus
responsabilidades primarias la de “gestionar el Observatorio Federal de
Recursos Humanos en Salud, con el objetivo de analizar la situación y
las tendencias de formación de recursos humanos de salud de todos los
niveles, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan
a la planificación del Sistema” y “desarrollar las pautas de formación
del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por
el Ministerio en la materia” y, en ese marco, resulta pertinente
integrar todas las acciones de formación y capacitación en torno a las
políticas sustantivas de la Secretaría de Gobierno de Salud.
Que en el Artículo N° 3 de la Resolución Ministerial N° 475/2016 del
entonces Ministerio de Salud de la Nación se le encomienda “a la
Dirección Nacional de Capital Humano a proponer los mecanismos
pertinentes con el propósito de contar con la disponibilidad de los
Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el
cumplimiento de las actividades correspondientes a la Cobertura
Universal de Salud”.
Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de
gestión integral y registro coordinado de las actividades de formación
y capacitación para todas las unidades y programas de salud en lo que
refiere a su enfoque educativo, pertinencia, implementación y
certificación de los participantes.
Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Gestión Integral y Registro de la
Formación y Capacitación de los Equipos de Salud en el ámbito de la
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD, de la DIRECCION
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO la
elaboración de los criterios para la evaluación y registro de las
ofertas de formación y los procedimientos para la puesta en marcha del
sistema creado en el Artículo 1, desarrollando herramientas de
análisis, estadísticas y toda otra información pertinente que permita
implementar políticas y estrategias de acción en el ámbito de recursos
humanos en salud, sobre la base de la información suministrada por el
Observatorio de Recursos Humanos en Salud.-
ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE
SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO será la responsable
de implementar dicho Sistema, de realizar el asesoramiento pedagógico y
de armonizar todas las propuestas educativas que se lleven adelante
desde la Secretaría de Gobierno de Salud. Tendrá a su cargo la
coordinación de las plataformas virtuales para aquellas capacitaciones
que así lo requieran.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a todas las unidades y a los programas
dependientes de esta Secretaría de Gobierno de Salud, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a remitir a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE
RECURSOS HUMANOS DE SALUD, las capacitaciones propuestas con una
antelación no menor a SESENTA (60) días del comienzo para su correcta
evaluación. Las que eventualmente pudieran surgir de acuerdo con
emergentes sanitarios, podrán enviarse fuera del plazo, debiendo para
ello justificarlo las autoridades de la Dirección Nacional
correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Dejase establecido que las certificaciones de las
capacitaciones serán otorgadas a través del Sistema de Gestión Integral
y Registro de formación y Capacitación de los Equipos de Salud firmado
conjuntamente, entre los responsables de las unidades o programas
dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD que hayan propuesto
la capacitación y el titular de la Dirección Nacional de Capital Humano.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 07/02/2019 N° 6529/19 v. 07/02/2019