JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 40/2019
RESOL-2019-40-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-01977815-APN-ONEP#JGM, los Decretos Nros.
561 de fecha 6 de abril de 2016, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y
958 del 25 octubre de 2018; la Resolución N° 98/09 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, modificada por la Resolución Nº 223/2015 de la entonces
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
11 de septiembre de 2015, lasResoluciones Nros. 3 de fecha 21 de abril
de 2016, y 22 de fecha 7 de octubre de 2016 de la SECRETARIA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
CONSIDERANDO
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de
2009 se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
Que el último párrafo del artículo 1º del Anexo II de la mencionada
Resolución N° 98/2009, en su versión vigente, modificada por Resolución
Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, exige la
incorporación al expediente de tramitación de bonificaciones por
desempeño destacado de un listado emitido por el Sistema de Apoyo al
otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que hasta el presente el citado listado se confeccionaba por aplicativo SINEP disponible en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep.
Que por Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los
cronogramas que fijara la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2016 de la SECRETARIA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como
medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y
“GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de
creación, registro y archivo de documentos.
Que por Resolución N° 22 de fecha 7 de octubre de 2016 de la SECRETARIA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE)
del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio
de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la
documentación y datos correspondientes a las personas que prestan
servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156; e instruyó a todos los organismos a
utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de
todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en
su ámbito.
Que por Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que
la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.
Que se encuentra disponible en el sistema GDE el “Formulario para la
Carga de Agentes que percibirán la Bonificación por Desempeño
Destacado”, cuyo acrónimo es FOBND .
Que en razón de la implementación del citado formulario GDE, la
información que se incorpore mediante el mismo, resulta accesible sin
otro trámite a esta SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO, por lo que resulta
innecesario que la información sea remitida por aplicativo SINEP.
Que ello así, resulta conveniente sustituir el artículo 1º del Anexo II
de la Resolución 98/2009 de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que menciona el
listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la
Bonificación por Desempeño Destacado, y hacer mención a que deberá
agregarse el formulario GDE “Formulario para la carga de agentes que
percibirán la Bonificación de Desempeño”, cuyo acrónimo es FOBND.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto vigente del artículo 1º del Anexo II
de la Resolución 98/2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente texto:
“Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de
Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este
el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa
unidad organizativa, deberán confeccionar el expediente mediante el
cual tramite la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado
de los agentes de su jurisdicción. Dichos titulares deberán notificar
fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades
sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de
cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término
de CINCO (5) días hábiles, pasados los cuales el expediente continuará
su tramitación en el estado en el que se encontrara. Cumplida la
veeduría, dichos titulares deberán elevar las actuaciones a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Se deberá dar cumplimiento a lo normado por el Título VI de la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21 de
fecha 17 de setiembre de 1993. Asimismo, deberá adjuntarse a las
actuaciones la conformidad de la autoridad superior correspondiente a
las citadas unidades organizativas, la certificación del financiamiento
presupuestario emitida por el área competente actualizada, y el
formulario GEDO – FOBND (Bonificación por Desempeño Destacado)
suscripto por la autoridad competente”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu
e. 07/02/2019 N° 6563/19 v. 07/02/2019