JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 40/2019

RESOL-2019-40-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el expediente EX-2019-01977815-APN-ONEP#JGM, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y 958 del 25 octubre de 2018; la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por la Resolución Nº 223/2015 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de septiembre de 2015, lasResoluciones Nros. 3 de fecha 21 de abril de 2016, y 22 de fecha 7 de octubre de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

CONSIDERANDO

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”

Que el último párrafo del artículo 1º del Anexo II de la mencionada Resolución N° 98/2009, en su versión vigente, modificada por Resolución Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, exige la incorporación al expediente de tramitación de bonificaciones por desempeño destacado de un listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que hasta el presente el citado listado se confeccionaba por aplicativo SINEP disponible en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep.

Que por Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijara la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Que por Resolución N° 22 de fecha 7 de octubre de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156; e instruyó a todos los organismos a utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su ámbito.

Que por Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.

Que se encuentra disponible en el sistema GDE el “Formulario para la Carga de Agentes que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado”, cuyo acrónimo es FOBND .

Que en razón de la implementación del citado formulario GDE, la información que se incorpore mediante el mismo, resulta accesible sin otro trámite a esta SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO, por lo que resulta innecesario que la información sea remitida por aplicativo SINEP.

Que ello así, resulta conveniente sustituir el artículo 1º del Anexo II de la Resolución 98/2009 de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que menciona el listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado, y hacer mención a que deberá agregarse el formulario GDE “Formulario para la carga de agentes que percibirán la Bonificación de Desempeño”, cuyo acrónimo es FOBND.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto vigente del artículo 1º del Anexo II de la Resolución 98/2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente texto: “Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa, deberán confeccionar el expediente mediante el cual tramite la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes de su jurisdicción. Dichos titulares deberán notificar fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término de CINCO (5) días hábiles, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara. Cumplida la veeduría, dichos titulares deberán elevar las actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Se deberá dar cumplimiento a lo normado por el Título VI de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21 de fecha 17 de setiembre de 1993. Asimismo, deberá adjuntarse a las actuaciones la conformidad de la autoridad superior correspondiente a las citadas unidades organizativas, la certificación del financiamiento presupuestario emitida por el área competente actualizada, y el formulario GEDO – FOBND (Bonificación por Desempeño Destacado) suscripto por la autoridad competente”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 07/02/2019 N° 6563/19 v. 07/02/2019