SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 12/2019
RESFC-2019-12-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
Visto el expediente EX-2019-06521361-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, las resoluciones 207-E del 30 de octubre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-207-APN-MF) y 252-E del 11 de
diciembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-252-APN-MF), las resoluciones conjuntas 20-E del 18 de
octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH) y 9-E del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020 (BONCER 2020)”, emitidos
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20-E
del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH).
Que a través de la resolución conjunta 20-E del 18 de octubre de 2016
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), las resoluciones 207-E del 30 de octubre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-207-APN-MF) y 252-E
del 11 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-252-APN-MF) se procedió a la emisión y ampliación de la
emisión de los Bonos referidos en el párrafo precedente por los
importes de valor nominal original pesos veinte mil millones (VNO $
20.000.000.000), valor nominal original pesos doce mil seiscientos
millones (VNO $ 12.600.000.000) y valor nominal original pesos
veintisiete mil trescientos cincuenta millones (VNO $ 27.350.000.000),
respectivamente, de los cuales fueron colocados valor nominal original
pesos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y un millones
novecientos ochenta y siete mil trescientos dos (VNO $ 57.361.987.302),
quedando un saldo pendiente de colocación de valor nominal original
pesos dos mil quinientos ochenta y ocho millones doce mil seiscientos
noventa y ocho (VNO $ 2.588.012.698).
Que mediante el artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución
162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020 (BONCER 2020)”
(ARARGE4502L8), emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 20-E del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), por un
monto de hasta valor nominal original pesos doce mil cuatrocientos
cincuenta millones (VNO $ 12.450.000.000), los que serán colocados
conforme la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de las
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA)
ARTÍCULO 2º.- Afectar a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores por
valor nominal original pesos dos mil quinientos ochenta y ocho millones
doce mil seiscientos noventa y ocho (VNO $ 2.588.012.698), los que
serán colocados conforme la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de
2019 de las Secretarías de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 07/02/2019 N° 6765/19 v. 07/02/2019