SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 12/2019

RESFC-2019-12-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

Visto el expediente EX-2019-06521361-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, las resoluciones 207-E del 30 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-207-APN-MF) y 252-E del 11 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-252-APN-MF), las resoluciones conjuntas 20-E del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH) y 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020 (BONCER 2020)”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20-E del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH).

Que a través de la resolución conjunta 20-E del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), las resoluciones 207-E del 30 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-207-APN-MF) y 252-E del 11 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-252-APN-MF) se procedió a la emisión y ampliación de la emisión de los Bonos referidos en el párrafo precedente por los importes de valor nominal original pesos veinte mil millones (VNO $ 20.000.000.000), valor nominal original pesos doce mil seiscientos millones (VNO $ 12.600.000.000) y valor nominal original pesos veintisiete mil trescientos cincuenta millones (VNO $ 27.350.000.000), respectivamente, de los cuales fueron colocados valor nominal original pesos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y un millones novecientos ochenta y siete mil trescientos dos (VNO $ 57.361.987.302), quedando un saldo pendiente de colocación de valor nominal original pesos dos mil quinientos ochenta y ocho millones doce mil seiscientos noventa y ocho (VNO $ 2.588.012.698).

Que mediante el artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020 (BONCER 2020)” (ARARGE4502L8), emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20-E del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil cuatrocientos cincuenta millones (VNO $ 12.450.000.000), los que serán colocados conforme la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de las Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA)

ARTÍCULO 2º.- Afectar a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores por valor nominal original pesos dos mil quinientos ochenta y ocho millones doce mil seiscientos noventa y ocho (VNO $ 2.588.012.698), los que serán colocados conforme la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de las Secretarías de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 07/02/2019 N° 6765/19 v. 07/02/2019