POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 129/2019

DI-2019-129-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02685480-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) Nº 7 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por la Disposición PSA N° 545 del 3 de julio de 2017 y el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN aprobado mediante Disposición PSA Nº 1218 del 1 º de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 – EVALUACIÓN DE LA EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución MS N° 1.015/12.

Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad, para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse el “Plan Anual de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina – PACC 2019”, la “Programación de las Actividades de Control de Calidad para el ejercicio 2019” y la “Nómina de Inspectores de Seguridad de la Aviación”, que como Anexo I (IF-2019-06509531-APN-DDA#PSA), Anexo II (IF-2019-06509507-APN-DDA#PSA) y Anexo III (IF-2019-06509487-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Confiérase el carácter de “RESERVADO” a los Anexos II y III a la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo I, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2019 N° 6764/19 v. 07/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescripto en el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) aprobado por Disposición PSA N° 214/12, con relación a la elaboración y aprobación del Plan Anual de Control de Calidad 2019 (PACC 2019). Al respecto, resulta necesario poner de manifiesto que el presente plan se confeccionó en concordancia con la apreciación de amenaza proporcionada por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) y la apreciación de vulnerabilidad confeccionada por la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSA). Asimismo, para la elaboración del presente se han considerado los lineamientos establecidos en la Circular AVSEC N° 01/2018, referida a la gestión de prioridades y frecuencias de las actividades de control de calidad, los cuales se detallan a continuación a título meramente enunciativo no taxativo:

a) La gestión de riesgos proporcionada por el CEAC.

b) La ponderación de la magnitud e importancia de las actividades involucradas, incluyendo la frecuencia y el volumen de las operaciones de aeronaves.

c) El volumen de la carga y el correo o las operaciones de aprovisionamiento de a bordo.

d) La probabilidad de un acto de interferencia ilícita, o existencia de un explotador de aeronaves o vuelos identificados como de "Alto riesgo".

e) Los resultados obtenidos en las actividades de control de calidad efectuadas por la DSA y demás instancias de la PSA en el marco de la ejecución de actividades de control de calidad interno; como así también aquellos resultantes de auditorías llevadas a cabo por OACI.

f) Los patrones de cumplimiento del PNSAC, para cada una de las entidades sometidas a control.

g) La existencia de información, que dé cuenta de deficiencias de seguridad que justifiquen una inmediata verificación por parte de la autoridad.

h) Informes de incidentes de seguridad ocurridos el año anterior.

i) Pedido específico de una entidad involucrada en la aplicación de una medida de seguridad de la aviación.

j) Existencia de preocupaciones significativas de seguridad (SSeC) k) La incorporación de una entidad que inicie sus operaciones o informe el cese de las mismas.

Por otra parte, el PACC incluye las siguientes precisiones:

a) La entidad o dependencia a controlar.

b) Orden de ejecución conforme los criterios de prioridades y frecuencias

c) La categoría de las actividades de control de calidad previstas a efectuarse.

d) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.

e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades programadas (especificado si comprende una actividad de control originaria o de seguimiento).

f) El alcance de cada una de las actividades programadas.

El personal afectado a la realización de dichas actividades de control de calidad, será especificado en las Órdenes de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación (OCCSAC), con la anticipación necesaria para dar cumplimiento a los plazos establecidos para cada tipo de actividad, discriminando entre jefe y miembros la composición de los Equipos de Control de Calidad (ECC).

CATEGORÍAS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD PREVISTAS A EFECTUARSE

El PNCCSAC establece en su Capítulo 4, Sección 4.1 "Generalidades", SEIS (6) categorías de actividades de control de calidad, a saber:

a) Auditorias de seguridad,

b) Inspecciones de seguridad;

c) Pruebas de seguridad;

d) Estudios de seguridad;

e) Investigaciones de seguridad; y

f) Ejercicios de seguridad

Asimismo, la norma 3.2.4 del PNCCSAC, impone al Director Ejecutivo del CEAC la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución de estudios, ejercicios, pruebas de seguridad efectuadas por parte de las unidades operativas de la institución, en virtud de dicho programa. Conforme la norma 8.1.8 del PNCCSAC, las actividades de control de calidad promovidas por el CEAC para cada ejercicio anual deberán ser planificadas por los JURSAS y reflejarse en un documento escrito elaborado por cada una de ellas y con un contenido análogo al presente PACC. Motivo por el cual no forman parte del presente documento.

DESARROLLO DEL PACC 2019

El presente plan comprende la programación de actividades de control de calidad para el ejercicio 2019, que se detallan en el Anexo II adjunto al presente (Cronograma), señalando el objetivo y alcance de cada una de ellas. Para mayor recaudo a continuación se detallan las actividades previstas:


Asimismo, teniendo en cuenta que el PNCC tiene por objetivo el establecimiento y la aplicación de un régimen de fiscalización continuo del grado de cumplimiento del PNSAC y demás normas vigentes para la protección de la aviación civil, resulta de vital importancia poner de manifiesto los antecedentes vinculados con las actividades de control de calidad efectuadas el año anterior.

Con respecto al PACC 2018, el mismo fue aprobado por Disposición PSA N° 57 del 19 de enero de 2018 y consistió en un cronograma anual que contempló CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) actividades conforme el siguiente detalle:


Por todo lo referido, dado que las actividades del período 2018 contemplaron inspecciones de seguridad en el SETENTA POR CIENTO (70%) de los aeropuertos que deberían ser sujeto de control, es de destacar que la previsión efectuada para el período 2019, incluye el TREINTA POR CIENTO (30%) de los aeropuertos restantes y aquellos que durante el año 2018 han debido reprogramarse o cancelarse por cuestiones operativas.

La situación expuesta, permitirá completar la fiscalización requerida por la normativa vigente respecto de la totalidad de Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos y de esta forma mantener actualizada la apreciación de vulnerabilidad de cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, es de mencionar que la ejecución del presente plan quedará supeditada en principio, a la capacitación que el ISSA deberá proporcionar al personal conforme a las labores de control de calidad a desempeñar. Del mismo modo, resulta oportuno poner de manifiesto que los inspectores nacionales que revistan en otras dependencias institucionales se encuentran disponibles parcialmente para el desarrollo de las tareas aludidas, toda vez que estas labores no afecten las funciones desarrolladas por el área de la cual dependen.

Por otra parte, es dable señalar que las actividades de control de calidad descriptas en el párrafo anterior comprenden actividades de naturaleza originaria y de seguimiento. Por último, se adjunta como Anexo III "Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación", la cual menciona los funcionaros de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que han sido considerados para integrar los ECC.