Disposición 129/2019
DI-2019-129-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02685480-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la
Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012
del Registro de esta Institución, el Reglamento de Seguridad de la
Aviación (RSA) Nº 7 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por
la Disposición PSA N° 545 del 3 de julio de 2017 y el REGLAMENTO PARA
LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN aprobado mediante Disposición PSA Nº 1218 del 1 º de diciembre
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados
por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 – EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración,
aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo
la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y
ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la
REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los
Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y
mantengan su eficacia.
Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el
Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la
Resolución MS N° 1.015/12.
Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.
Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones
requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con
personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación
necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,
para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la
“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las
Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse el “Plan Anual de Control de Calidad de
Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina – PACC 2019”,
la “Programación de las Actividades de Control de Calidad para el
ejercicio 2019” y la “Nómina de Inspectores de Seguridad de la
Aviación”, que como Anexo I (IF-2019-06509531-APN-DDA#PSA), Anexo II
(IF-2019-06509507-APN-DDA#PSA) y Anexo III
(IF-2019-06509487-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°- Confiérase el carácter de “RESERVADO” a los Anexos II y III a la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo I, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2019 N° 6764/19 v. 07/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescripto
en el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la
Aviación Civil (PNCCSAC) aprobado por Disposición PSA N° 214/12, con
relación a la elaboración y aprobación del Plan Anual de Control de
Calidad 2019 (PACC 2019). Al respecto, resulta necesario poner de
manifiesto que el presente plan se confeccionó en concordancia con la
apreciación de amenaza proporcionada por el Centro de Análisis, Comando
y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) y la apreciación de
vulnerabilidad confeccionada por la Dirección de Seguridad de la
Aviación (DSA). Asimismo, para la elaboración del presente se han
considerado los lineamientos establecidos en la Circular AVSEC N°
01/2018, referida a la gestión de prioridades y frecuencias de las
actividades de control de calidad, los cuales se detallan a
continuación a título meramente enunciativo no taxativo:
a) La gestión de riesgos proporcionada por el CEAC.
b) La ponderación de la magnitud e importancia de las actividades
involucradas, incluyendo la frecuencia y el volumen de las operaciones
de aeronaves.
c) El volumen de la carga y el correo o las operaciones de aprovisionamiento de a bordo.
d) La probabilidad de un acto de interferencia ilícita, o existencia de
un explotador de aeronaves o vuelos identificados como de "Alto riesgo".
e) Los resultados obtenidos en las actividades de control de calidad
efectuadas por la DSA y demás instancias de la PSA en el marco de la
ejecución de actividades de control de calidad interno; como así
también aquellos resultantes de auditorías llevadas a cabo por OACI.
f) Los patrones de cumplimiento del PNSAC, para cada una de las entidades sometidas a control.
g) La existencia de información, que dé cuenta de deficiencias de
seguridad que justifiquen una inmediata verificación por parte de la
autoridad.
h) Informes de incidentes de seguridad ocurridos el año anterior.
i) Pedido específico de una entidad involucrada en la aplicación de una medida de seguridad de la aviación.
j) Existencia de preocupaciones significativas de seguridad (SSeC) k)
La incorporación de una entidad que inicie sus operaciones o informe el
cese de las mismas.
Por otra parte, el PACC incluye las siguientes precisiones:
a) La entidad o dependencia a controlar.
b) Orden de ejecución conforme los criterios de prioridades y frecuencias
c) La categoría de las actividades de control de calidad previstas a efectuarse.
d) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.
e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades
programadas (especificado si comprende una actividad de control
originaria o de seguimiento).
f) El alcance de cada una de las actividades programadas.
El personal afectado a la realización de dichas actividades de control
de calidad, será especificado en las Órdenes de Control de Calidad de
Seguridad de la Aviación (OCCSAC), con la anticipación necesaria para
dar cumplimiento a los plazos establecidos para cada tipo de actividad,
discriminando entre jefe y miembros la composición de los Equipos de
Control de Calidad (ECC).
CATEGORÍAS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD PREVISTAS A EFECTUARSE
El PNCCSAC establece en su Capítulo 4, Sección 4.1 "Generalidades",
SEIS (6) categorías de actividades de control de calidad, a saber:
a) Auditorias de seguridad,
b) Inspecciones de seguridad;
c) Pruebas de seguridad;
d) Estudios de seguridad;
e) Investigaciones de seguridad; y
f) Ejercicios de seguridad
Asimismo, la norma 3.2.4 del PNCCSAC, impone al Director Ejecutivo del
CEAC la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución de
estudios, ejercicios, pruebas de seguridad efectuadas por parte de las
unidades operativas de la institución, en virtud de dicho programa.
Conforme la norma 8.1.8 del PNCCSAC, las actividades de control de
calidad promovidas por el CEAC para cada ejercicio anual deberán ser
planificadas por los JURSAS y reflejarse en un documento escrito
elaborado por cada una de ellas y con un contenido análogo al presente
PACC. Motivo por el cual no forman parte del presente documento.
DESARROLLO DEL PACC 2019
El presente plan comprende la programación de actividades de control de
calidad para el ejercicio 2019, que se detallan en el Anexo II adjunto
al presente (Cronograma), señalando el objetivo y alcance de cada una
de ellas. Para mayor recaudo a continuación se detallan las actividades
previstas:
Asimismo, teniendo en cuenta que el PNCC tiene por objetivo el
establecimiento y la aplicación de un régimen de fiscalización continuo
del grado de cumplimiento del PNSAC y demás normas vigentes para la
protección de la aviación civil, resulta de vital importancia poner de
manifiesto los antecedentes vinculados con las actividades de control
de calidad efectuadas el año anterior.
Con respecto al PACC 2018, el mismo fue aprobado por Disposición PSA N°
57 del 19 de enero de 2018 y consistió en un cronograma anual que
contempló CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) actividades conforme el siguiente
detalle:
Por todo lo referido, dado que las actividades del período 2018
contemplaron inspecciones de seguridad en el SETENTA POR CIENTO (70%)
de los aeropuertos que deberían ser sujeto de control, es de destacar
que la previsión efectuada para el período 2019, incluye el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los aeropuertos restantes y aquellos que durante el año
2018 han debido reprogramarse o cancelarse por cuestiones operativas.
La situación expuesta, permitirá completar la fiscalización requerida
por la normativa vigente respecto de la totalidad de Aeropuertos que
integran el Sistema Nacional de Aeropuertos y de esta forma mantener
actualizada la apreciación de vulnerabilidad de cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, es de mencionar que la ejecución del
presente plan quedará supeditada en principio, a la capacitación que el
ISSA deberá proporcionar al personal conforme a las labores de control
de calidad a desempeñar. Del mismo modo, resulta oportuno poner de
manifiesto que los inspectores nacionales que revistan en otras
dependencias institucionales se encuentran disponibles parcialmente
para el desarrollo de las tareas aludidas, toda vez que estas labores
no afecten las funciones desarrolladas por el área de la cual dependen.
Por otra parte, es dable señalar que las actividades de control de
calidad descriptas en el párrafo anterior comprenden actividades de
naturaleza originaria y de seguimiento. Por último, se adjunta como
Anexo III "Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la
Aviación", la cual menciona los funcionaros de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA que han sido considerados para integrar los ECC.