MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el EX-2018-52673545-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha
10 de enero de 2018, la Ley Nº 27.445, el Decreto N° 574, de fecha 22
de abril de 2014, la Disposición Nº 918 de fecha 6 de octubre de 2015
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la Disposición Nº 2 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y Resolución Nº 1132 de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA fecha 6 de octubre de 2015, la
Resolución N° 884 de fecha 04 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el Decreto N° 8 de fecha 04 de enero de 2016, modificado
por el Decreto N° 174 de fecha 02 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 574, de fecha 22 de abril de 2014, se sustituyó
el Anexo R del Decreto N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995,
denominado Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte,
permitiéndose la circulación en el territorio nacional de los vehículos
conformados por una unidad tractora con DOS (2) semirremolques
biarticulados, denominados Bitrenes, destinados al transporte automotor
de cargas.
Que el mencionado Decreto N° 574/14 estableció que dichos vehículos
tendrán un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS
(30,25 m) y, en los casos que posean DOS (2) triple ejes de ruedas
duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, podrán
transmitir a la calzada un peso máximo de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75
t).
Qué por el artículo 2º del referido decreto se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas
vehicular, aplicables a las unidades tractoras con DOS (2)
semirremolques biarticulados.
Que, en consecuencia, por medio de la norma conjunta de fecha 6 de
octubre de 2015, Disposición Nº 2 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y Resolución Nº 1132 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
se aprobaron los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para
las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración Bitrén
—Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados.
Que, por otra parte, a través de la Disposición Nº 918 de fecha 6 de
octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se
aprobaron una serie de instrumentos tendientes a establecer el marco
regulatorio para la autorización y circulación para estas
configuraciones de vehículos.
Que complementariamente el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018
modificó el Decreto N° 779/95, reglamentario de la mencionada Ley
24449, disponiendo un régimen de habilitación y circulación específico
para los vehículos Bitrén, dependiendo de la longitud de los equipos.
Que finalmente, la Ley Nº 27445, sancionada en fecha 18 de junio de
2018, introdujo cambios al régimen de dimensiones máximas determinados
en el artículo 53 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449,
estableciendo para los vehículos de transporte de cargas un ancho de
DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (2,60 m), un alto de CUATRO METROS
CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30 m) y un largo para las unidades tractoras
con semirremolque (articulado) y acoplado de VEINTE METROS CON
CINCUENTA CENTÍMENTROS (20,50 m); y para las unidades tractoras con DOS
(2) semirremolques biarticulados (Bitrén) de TREINTA METROS CON
VEINTICINCO CENTÍMETROS (30,25 m), implicando por primera vez la
implementación efectiva del régimen de habilitación y circulación de
los vehículos Bitrén.
Que asimismo es importante recordar que la ya mencionada Disposición N°
918/2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció
condiciones de habilitación y de circulación de los vehículos Bitrén
acordes a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 574/2014, hoy
sustituido por el artículo 41 del Decreto Nº 32/2018.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 41 del Decreto N° 32/2018, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sancionó la Resolución N° 1003 en fecha
04 de junio de 2018, aprobando los corredores para la circulación de
vehículos Bitrenes.
Que finalmente por la Resolución N° 884 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
fecha 04 de octubre de 2018, se aprobó el Manual del Usuario de los
Vehículos de Configuración Bitrén.
Que en dicho Manual se actualizaron las disposiciones sobre las
condiciones de circulación de los Bitrenes, que se encontraban
contenidas en la Disposición N° 918/15, adecuándolas al actual marco
legal.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Disposición N°
918/15, a los fines de mantener armonizado el marco legal vigente que
regula la habilitación y circulación para los vehículos de
configuración tipo Bitrén.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, por el
Decreto N° 8 de fecha 04 de enero de 2016, modificado por el Decreto N°
174 de fecha 02 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° 918 de fecha 6 de octubre del 2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Vicente Molouny
e. 07/02/2019 N° 6742/19 v. 07/02/2019