MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 50/2019
RESOL-2019-50-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019
Visto el EX-2019-06959160-APN-DGD#MHA, la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 1° y 2° de la resolución 314 del 3 de mayo de 2004
del ex Ministerio de Economía y Producción, se establecen las tasas de
intereses resarcitorio y punitorio, respectivamente, de los artículos
37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y las de los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código
Aduanero.
Que atento el tiempo transcurrido desde su última modificación, se hace
necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas
actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las
obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus
actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades contempladas en
los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código
Aduanero.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 314 del 3 de
mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual
prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada
trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma
dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos
a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la
Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior
al inicio del referido trimestre.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual
prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, y en el artículo 797 del Código Aduanero (Ley N°
22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario,
será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la
tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en
pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina
vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del
referido trimestre.”
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículos sin número a continuación del
artículo 4° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y
Producción, los siguientes:
“ARTÍCULO... .- Las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2°
de esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre
calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO… .- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).”
ARTÍCULO 4°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se
deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos
que éstos alcancen.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019. Desde su entrada en
vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés previstas
en los artículos 1° y 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de
Economía y Producción, serán del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y
cinco coma seis por ciento (5,6%) mensual, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 08/02/2019 N° 7075/19 v. 08/02/2019