MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0021645/2016 del registro del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, la Ley General De Sociedades N° 19.550, las Resoluciones N° 328
de fecha 4 de septiembre de 2012, N° 533 del 11 de junio de 2013, y N°
1666 de fecha 27 de agosto de 2015 todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la
intervención administrativa de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de agosto de 2000, se instruyó a la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en los
términos establecidos por el último párrafo del artículo 237 de la Ley
N° 19.550 y el artículo 27 del Estatuto de la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele la representación del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, con el fin
de designar al nuevo Directorio y adoptar las medidas pertinentes para
modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación
estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación en una
sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y
cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante la Resolución N° 1666 de fecha 27 de agosto de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso al CENTRO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita
de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, como el órgano rector en el
ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y
formación de los recursos humanos ferroviarios, para lo cual cuenta con
un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última
generación, destinado a la capacitación del personal que cumple
funciones de conducción ferroviaria.
Que mediante Nota SSTF N° 949 de fecha 23 de agosto de 2016 la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
propició una propuesta de mejoras a implementar sobre los recursos
humanos ferroviarios fundamentada en la necesidad de que cada operador
cuente con la efectiva e inmediata posibilidad de ejercer las políticas
sobre sus dependientes y solicitando para ello un cambio de objeto en
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, circunscribiendo sus funciones a
aquellas encomendadas a la evaluación, formación y capacitación de los
recursos humanos ferroviarios del Estado Nacional, sin perjuicio de
quien detente la calidad de empleador en los términos del artículo 26
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que mediante el Decreto N° 28 de fecha 10 de enero de 2018 se derogó el
artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y se
instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte las medidas
necesarias para la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria Y
Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos por el
artículo 237 de la Ley General De Sociedades N° 19.550 y por el
Estatuto de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, asignando la
representación del citado Ministerio a la autoridad que a tales efectos
se designe, de acuerdo con las instrucciones que a dichos fines se
especifique.
Que en ese sentido, mediante la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas N° 19 de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA de fecha 27 de febrero de 2018 se dispuso la modificación
del objeto social reformando el artículo 4° del Estatuto Social, el
cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- El objeto
de la sociedad es diseñar, organizar, promover y realizar actividades
de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación,
entrenamiento, especialización, formación y recalificación de recursos
humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en
materia ferroviaria. A tal efecto, la sociedad podrá por sí o a través
de terceros, a título gratuito u oneroso, a nivel nacional e
internacional, diseñar, organizar, promover y realizar cursos,
seminarios, congresos, conferencias, talleres, especializaciones,
certificaciones, proyectos de investigación, actividades y, en general,
cualquier instancia de capacitación, especialización, formación o
perfeccionamiento; colaborar, facilitar, otorgar, promover y realizar
tareas de asistencia técnica, cooperación, consultoría, investigación y
vinculación científico tecnológica. Será el órgano rector en todo lo
relacionado con la capacitación del personal ferroviario —ejerciendo la
vinculación con los organismos nacionales e internacionales— y
responsable de custodiar, archivar y digitalizar la documentación
ferroviaria. Tendrá a su cargo el Centro Nacional de Capacitación
Ferroviaria y el Archivo General de Ferrocarriles. Asimismo, podrá
efectuar la gestión de los recursos humanos ferroviarios que se le
encomienden. El listado precedente es meramente ejemplificativo y la
sociedad podrá realizar todos los actos y actividades que sirvan para
la mejor consecución de su objeto, en los casos que corresponda, con
las autorizaciones que sean necesarias a tal efecto.”.
Que, asimismo, se modificó la denominación de la citada Sociedad
reformando, en consecuencia, el artículo 1° del Estatuto Social para
que quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Con la
denominación DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúa funcionando la sociedad
constituida originalmente con la denominación EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y luego denominada ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA”.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de
septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
dispuso que “Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de
cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán
adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como
conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra
área que hace a la operatividad del sistema ferroviario”.
Que, en consecuencia, resulta fundamental en el marco del proyecto
estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva
adelante el Estado Nacional, que las funciones referentes a las
políticas de capacitación del personal ferroviario queden en cabeza de
la sociedad DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el articulo N° 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N°438/1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Sustitúyase la redacción del artículo 4° de la Resolución
N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo 4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario deberán presentar ante la sociedad DESARROLLO
DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada
año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el
año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como
conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra
área que hace a la operatividad del sistema ferroviario.”
ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 08/02/2019 N° 6920/19 v. 08/02/2019