AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 44/2019
RESOL-2019-44-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el expediente EX-2019-06839999- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º
de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N°
292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, la
RESOL-2019-39-APN-DE#AND, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente,
podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones
tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las
medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o
subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la
prestación o bien exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago
de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto N° 355/02, creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no
contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03, se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de
este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del
organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y
contable.
Que mediante Disposición N° 966/2010 de la ex COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y modificatorias, se aprobó el formulario
“Certificado Médico Oficial - Pensiones Ley 18.910” (CMO) que deben
presentar los solicitantes de pensiones no contributivas por invalidez
por la Ley N° 18.910, y su Decreto Reglamentario N° 432/97 para
acreditar la incapacidad laborativa requerida por la citada normativa,
declarándose la caducidad de todas las versiones anteriores de los
Formularios Certificados Médicos.
Que mediante Disposición N° 1528/13 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, se ordenó la actualización de los Formularios
Certificado Médicos Oficiales (CMO) de todos los titulares de Pensiones
no Contributivas por Invalidez otorgadas al amparo de la Ley N° 18.910
y modificatorias reglamentada por el Decreto N° 432/97, cuyos
formularios CMO obrantes en los expedientes administrativos
correspondan a versiones anteriores a la aprobada por la Disposición
CNPA N° 966/10 y modificatorias.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II
(IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N °160/18 se estableció entre
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3) Diseñar los procedimientos
necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y
asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y
Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas
adecuadamente y 6)Supervisar la permanente actualización de los
registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas,
bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y
beneficios.
Que mediante NO-2018-11744653-APN-SE#AND, se encomendó a la DIRECCION
NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de esta AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD el diseño de un circuito de actualización de
información médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas
por invalidez, donde se establecieran todas las instancias a cumplir,
garantizando en todo momento la no vulneración del derecho de defensa
de los pensionados.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONOMICAS, diseñó un “Circuito Administrativo de
Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no
Contributivas de Invalidez”, que obran agregados a las actuaciones como
Anexo “I” (IF2019-06841081-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II”
(IF-2019-06841347-APN-DNAYAE#AND), en donde se establece de manera
clara como deberán proceder las áreas intervinientes en su evaluación y
eventualmente, su suspensión y/o caducidad, estableciendo asimismo un
Sistema de Notificaciones, tendiente a velar por el derecho de defensa
del beneficiario de la pensión, respetando el debido proceso adjetivo,
previo al dictado de la medida que corresponda.
Que mediante RESOL-2019-39-APN-DE#AND, se aprobó la creación del nuevo
Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las
solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en
el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites
que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación
del “Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos
Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez”.
Que atendiendo a las condiciones establecidas por la Ley N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del
administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y
economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta
Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de
SESENTA (60) días corridos para que el administrado proceda a realizar
las diligencias detalladas en el Circuito referenciado en el apartado
precedente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo
dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N°
292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, N° 698/17, N° 868/17 y N° 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébase el “Circuito Administrativo de Renovación de
Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de
Invalidez”, que como Anexo “I” (IF-2019-06841081-APN-DNAYAE#AND) y
Anexo “II” (IF-2019-06841347-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la
presente.
ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2019 N° 6928/19 v. 08/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)