ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 56/2019
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente N.º 14.635 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 138/95, la Resolución ENARGAS N.º
2604/02; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N.º 138 del 17 de marzo de 1995 se
aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos
de Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas
natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido
(GNC) y tuberías plásticas.
Que a través de la citada Resolución se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).
Que asimismo, en su artículo 2º se previó que el Directorio del ENARGAS
actualizaría la normativa conforme las observaciones que efectuasen los
sujetos de la industria del gas.
Que la Resolución ENARGAS N.º 138/95 consta de cinco Anexos, a saber:
Anexo I “Condiciones generales para la acreditación de Organismos de
Certificación para artefactos y accesorios de gas natural, gas licuado
de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías
plásticas”, Anexo II “Tareas de certificación – especificaciones”,
Anexo III “Régimen de auditoría y penalidades para Organismos de
Certificación”, Anexo IV “Logotipo de identificación de elementos
aprobados”, y por último, Anexo V “Información mínima que deberán
poseer los certificados”.
Que teniendo en cuenta los avances en materia de certificación, la
experiencia recogida de la aplicación de la norma citada
precedentemente durante más de veinte años y las reuniones llevadas a
cabo con los sectores involucrados en el tema y rondas de consultas, se
elaboró un documento preliminar utilizado como base para la
actualización de los Anexos I a V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95.
Que dicha actualización procura ampliar el espectro de los Organismos
de Certificación a inscribirse en el ROC y permitir que éstos sean más
eficientes en sus funciones como eficaz nexo técnico entre los sujetos
de la industria del gas y el ENARGAS.
Que en el proyecto se propuso la inclusión de nuevas áreas para la
acreditación, como Gas Natural Licuado (GNL) y Almacenamiento
subterráneo de gas natural.
Que asimismo, se incorporó como requisito la acreditación previa en el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA), para los organismos que se
inscriban para la certificación de productos y servicios relacionados
con el Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y con
el Gas Natural Comprimido (GNC).
Que cabe destacar que el OAA es un organismo integrante del Sistema
Nacional de Normas, Calidad y Certificación (Decreto N.º 1474/94 y
Decreto N.º 73/03), el cual registra suficiente experiencia en los
rubros señalados precedentemente, contando entre las acreditaciones
efectuadas, la de la mayoría de los Organismos de Certificación
actualmente inscriptos en el ROC.
Que sin perjuicio de ello, el OAA aún no registra antecedentes en la
intervención referida a Organismos de Certificación para productos y
servicios vinculados con GNL y Almacenamiento subterráneo de gas
natural, por lo tanto, para estos casos, se exige la acreditación de
antecedentes de haber participado en la certificación de proyectos
nacionales o internacionales en la materia, y/o de acreditación de
algún organismo internacional reconocido; todo ello, en concordancia
con los requisitos específicos particulares que el ENARGAS reglamente
para la actividad.
Que además del requisito de acreditación previa en el OAA, para los
casos especialmente indicados, el ENARGAS evaluará, de acuerdo a sus
competencias, el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para
su incorporación al ROC.
Que el proyecto contempló todas las condiciones necesarias para que los
Organismos de Certificación puedan desempeñar sus funciones sin
necesidad de otorgamiento de aprobaciones precarias.
Que también se actualizaron los requerimientos de documentación
contable y administrativa a presentar por los Organismos de
Certificación, y se previeron modificaciones en materia sancionatoria y
de seguros.
Que respecto a la adecuación de los montos de las multas aplicables
ante incumplimientos por parte de los Organismos de Certificación, se
actualizaron los valores establecidos en la Resolución ENARGAS N.º
138/95 con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
contemplando, para los meses en los que el indicador no fue publicado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina (INDEC), las variaciones del Índice de Precios al Consumidor
(IPC)- Evolución del Nivel General de los bienes y servicios- elaborado
por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que en virtud de la temática analizada, y en cumplimiento de lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92, esta
Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º 315 del 5 de
abril de 2018 invitando a los Organismos de Certificación, a las
Licenciatarias, a los terceros interesados y al público en general a
que expresen sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de
modificación de los Anexos de la Resolución ENARGAS N.º 138/95, las que
sin perjuicio de ser analizadas en su totalidad, no tienen carácter
vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que durante el período establecido para la consulta pública del
proyecto, se recibieron observaciones por parte del INSTITUTO DEL GAS
ARGENTINO S.A. (IGA), de BUREAU VERITAS ARGENTINA (BVA), ambos en
carácter de Organismos de Certificación; de las firmas ORBIS MERTIG
S.A. y COPPENS S.A., fabricantes de artefactos de gas: de la CÁMARA DE
FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA (CAFMEI) y de las
licenciatarias del servicio de distribución de gas CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
Que todas las observaciones fueron plasmadas y analizadas por la
Comisión de Estudio de este Organismo creada a tal fin, integrada por
profesionales de las Gerencias de Distribución, Transmisión, Gas
Natural Comprimido, Almacenamiento y Abastecimiento, con la
Coordinación de Normalización Técnica (CNT), las que se detallan en el
documento identificado como “Planilla Observaciones Consulta” y que
junto con el Análisis Técnico de la citada Comisión se encuentran
adjuntos al Informe elaborado por dichas Gerencias Técnicas y la CNT
(IF-2018-59820067-APN-CNT#ENARGAS).
Que posteriormente, se incorporaron los requisitos establecidos en
materia de seguros, toda vez que al momento de la consulta pública aún
no se había emitido la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
al respecto.
Que entonces, a través de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 se aprobaron
las condiciones generales para la acreditación de Organismos de
Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas
natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido
(GNC) y tuberías plásticas.
Que complementariamente, el 27 de mayo de 2002 se dictó la Resolución
ENARGAS N.º 2604, aprobando las condiciones para la acreditación
definitiva de Organismos de Certificación.
Que en el proyecto de actualización se contemplaron todas las
condiciones necesarias para que los Organismos de Certificación puedan
desempeñar sus funciones sin necesidad de otorgamiento de aprobaciones
precarias, por lo tanto, la actual vigencia de la Resolución ENARGAS
N.º 2604/02 carece de sentido.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que se debe tener presente que el ROC se encuentra vigente y que los
Organismos de Certificación que actualmente se encuentran inscriptos,
oportunamente se ajustaron a los requisitos establecidos en la
Resolución ENARGAS N.º 138/95, por lo tanto, corresponde establecer un
plazo razonable a través de un cronograma, para que dichos Organismos
puedan adecuarse a los nuevos requisitos y lineamientos.
Que los Organismos de Certificación son los responsables de la
planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los
trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de
productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el
cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.
Que luego de un importante período de experiencia regulatoria en la
materia por parte del ENARGAS, resulta oportuno modificar las
Resolución ENARGAS N.º 138/95 respecto de los requisitos que deberán
cumplir los Organismos de Certificación para su inscripción en el ROC,
reglamentación, obligaciones, inclusión de nuevas áreas de acreditación
y demás aspectos considerados para optimizar el funcionamiento y
cumplimiento de funciones de dichos Organismos.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “Requisitos para la acreditación de
Organismos de Certificación –Año 2019” que, como Anexo I
(IF-2019-04453185-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución
ENARGAS N.º 138/95 por el Anexo I aprobado en el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 2604 del 27 de mayo de 2002.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el cronograma de adecuación de los “Requisitos
para la acreditación de Organismos de Certificación –Año 2019” para los
Organismos de Certificación que se encuentran actualmente inscriptos en
el Registro de Organismos Certificantes (ROC), que como Anexo II
(IF-2019-04452917-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2019 N° 7090/19 v. 08/02/2019