ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4419/2019
Destinación de importación para
consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas
vinculadas con la intervención de terceros operadores.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019
VISTO la Ley N° 24.425, el Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo 233 y siguientes del Código
Aduanero y sus modificatorios y la Resolución General N° 743 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos
en Marrakech.
Que el inciso 4. del Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII, determina los casos en los que existe vinculación
entre las personas.
Que el Artículo 233 y siguientes del Código Aduanero y sus
modificatorios, regulan la destinación definitiva de importación para
consumo.
Que en el mismo sentido, la Resolución General N° 743 y sus
modificatorias, establece el procedimiento para las destinaciones
mencionadas.
Que, en la actualidad, se advierten modalidades en el comercio
internacional donde se pautan esquemas de determinación de precios
sujetos a contratos con cláusulas de revisión con posterioridad al
despacho aduanero de las mercaderías.
Que, asimismo, en muchas de estas transacciones interviene un tercer
operador vinculado con el vendedor que, a su vez, también está
vinculado con el importador.
Que, por otra parte, este tipo de operaciones entre empresas vinculadas
puede dar lugar a prácticas de elusión y sobrefacturación, por lo que
se hace necesaria la adecuación de un sistema de fiscalización ex post
que también permita cumplir con los principios de facilitación del
comercio exterior.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y
procedimientos para el registro y trámite de las importaciones de
mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de
precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros
operadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las condiciones y procedimientos para el
registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en
el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre
empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores,
conforme se consigna en el Anexo (IF-2019-00019460-AFIP-SEPROT#SDGCTI)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General
de Recaudación, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas
complementarias a esta resolución general, a efectos de posibilitar su
implementación.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de
los CINCO (5) días hábiles contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/02/2019 N° 7222/19 v. 08/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)