ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros mencionados en el Anexo I de la Resolución N° 416/18,
titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que quieran ingresar
a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las subcategorías contempladas
en artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2
emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o un visado categoría C
emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen, siempre que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, pueda verificar la validez de los visados con
las autoridades de los Estados mencionados.
2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
Los extranjeros que deseen ingresar en la subcategoría turista (inciso
a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 deberán presentar la siguiente
documentación:
1 - Pasaporte ordinario con vigencia mínima de SEIS (6) meses a la fecha de ingreso al país.
2 - Visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
o un visado categoría C emitido por alguno de los Estados integrantes
de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre
circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio
Schengen al momento de iniciar la solicitud de la Autorización
Electrónica de Viaje, en adelante denominada "AVE". La/s visa/s
mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo
de resolución de la
AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período
de TRES (3) meses subsiguientes en el que se autorizaría su ingreso al
Territorio Nacional.
3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único
sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y
realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el
aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este
extremo.
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del
sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el
dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono
identificado como ''Tasa de Turismo" y seleccionando la opción
Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado
acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente
a completar el formulario de solicitud.
c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde
información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el
Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los idiomas castellano, francés, inglés y chino mandarín.
e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de
servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos
electrónicos que el Organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado
el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de
identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar
continuidad al trámite.
f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de
devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada
toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta
al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que
cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.
4. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de
servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de
solicitud de la AVE. El formulario deberá completarse en su totalidad,
sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano
o inglés.
b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema
solicitará que se adjunte la documentación obligatoria según la
subcategoría transitoria que se requiera en formato PDF.
c. Deberá adjuntarse copia completa de todas las hojas del pasaporte
del solicitante en color, incluyendo las hojas en blanco. Entre las
mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del
espacio Schengen siendo estos elementos excluyentes del presente
procedimiento.
d. Si las imágenes no estuvieran completas o las mismas resultaran
ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a
presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a
tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha
comunicación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada
por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones.
e. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.
f. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en
un plazo de VEINTE (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
g. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será
informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión
automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por
el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
h. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá
contener el archivo con la constancia de la AVE conforme el Anexo III
de la Disposición DNM N° 5143/16.
i. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá
informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del
rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad
del solicitante de recurrir a una representación consular argentina
para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.
j. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o
por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando
el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID)
generado con el pago de la tasa.
k. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de la AVE, DOS (2)
trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la
resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta
favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva
solicitud mientras la primera continúe vigente.
l. En los casos en que la intimación para la presentación de
documentación no se cumpla dentro de los NOVENTA (90) días, se dará por
denegado el trámite por considerar desinterés por parte del
administrado.
5. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados
por el solicitante.
Deberá constatarse que:
a. Que posea visa vigente en la categoría similar a la requerida para
el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o al espacio Schengen.
b. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.
Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de
la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE
correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se
remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES fundamentará la denegatoria de la
autorización de viaje en lo expuesto en el Anexo II de la Disposición
DNM N° 5143/16.
La denegatoria implicará la generación de un registro en el Sistema de Aptitud Migratoria.
6. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA. VALIDEZ:
La AVE para turistas tendrá una vigencia de TRES (3) meses corridos a
contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la
calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3)
meses corridos, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples
entradas y salidas. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia
autorizada por única vez por un periodo similar, previa evaluación de
la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número
de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos
personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran
en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
7. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al Territorio Nacional, los
funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE
impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la
autenticidad de la visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o
alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el
espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen
en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por último,
deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA
INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los
pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son
trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de
pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no
implica el derecho a ser admitido al Territorio Nacional, quedando el
funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión
o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa
vigente.
1. El extranjero no remita la documentación escaneada completa en ninguna de las instancias.
2. El escaneo no sea idóneo, en color y completamente legible.
3. El Pasaporte Ordinario no se encuentre vigente.
4. Ante la ausencia de visa emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o
un visadocategoría C emitido por alguno de los Estados integrantes de
la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación
de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.
5. Haya incongruencias entre los datos de la solicitud y los datos de la documentación escaneada.
6. Posea antecedentes en el Sistema de Aptitud Migratoria.
7. Posea antecedentes en la base de Interpol (I24/7).
8. Posea antecedentes en el Siger IMR (Información Migratoria Relevante).
9. Posea visas denegadas.
10. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de resolución.
11. Posea trámites de Control de Permanencia.
12. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada.
13. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia autorizado.
14. Posea solicitud de refugio denegada.
15. Haya excedido el tiempo de permanencia autorizado.
16. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha fundada (Disposición DNM N° 4362/14).
17. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad.
18. Posea AVE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante).