ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 31/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 618/97, sus
modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal
representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los
poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus
competencias como la máxima autoridad del organismo.
Que, asimismo, el Artículo 4° del citado Decreto establece, en cuanto
aquí interesa, que los Directores Generales y los Subdirectores
Generales reemplazarán al Administrador Federal en caso de ausencia o
impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y
responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca
el propio Administrador Federal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el siguiente régimen de reemplazo para el
supuesto de ausencia o impedimento del Administrador Federal de
Ingresos Públicos:
ADMINISTRADOR FEDERAL | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO |
1° SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL |
2° DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 08/02/2019 N° 7218/19 v. 08/02/2019