MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

Visto el expediente EX-2019-01064980-APN-DGDOMEN#MHA y sus agregados en tramitación conjunta, los decretos 1411 del 18 de agosto de 1994 y 180 del 13 de febrero de 2004, la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las leyes 17.319 y 24.076, en la industria del gas natural se distinguen tres (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley 17.319 regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) remunera la producción de gas, en tanto que las tarifas del servicio público de transporte y distribución constituyen el ingreso regulado de las licenciatarias que prestan esos servicios, que son determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) conforme a la normativa vigente.

Que a diferencia del transporte y la distribución, la producción y comercialización del gas natural no constituyen un servicio público.

Que las condiciones de contratación y los mecanismos de fijación de precios del gas en el PIST deben surgir, de acuerdo al marco normativo vigente, de la libre interacción de la oferta y la demanda.

Que las prestadoras del servicio de distribución y los productores o comercializadores de gas que operan en el país celebran contratos de compraventa, especificando los términos y condiciones de manera particular.

Que a fines de noviembre de 2017, a instancias del entonces Ministerio de Energía y Minería, en el proceso de normalización del sector del gas y de recomposición del sistema de precios y tarifas, prestadoras del servicio de gas natural y productores de gas natural suscribieron las Bases y Condiciones para el abastecimiento de gas natural a las distribuidoras de gas por redes, en cuyo marco se celebraron la mayor parte de los contratos vigentes.

Que esas bases preveían un sendero de precios de gas máximos a ser abonados por las distribuidoras hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que en el marco de la fuerte variación del tipo de cambio ocurrida en 2018, las partes llevaron adelante acciones tendientes a una renegociación de los contratos vigentes, que contemplaban precios de gas sensiblemente inferiores a los considerados como precios máximos en los contratos vigentes.

Que las nuevas condiciones imperantes en el mercado de gas local, junto con la forma en la que se organizan los intercambios entre productores y distribuidoras en la actualidad, pusieron de manifiesto la necesidad de evaluar nuevos mecanismos para el abastecimiento de gas por parte de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, conforme con lo establecido por el marco regulatorio aplicable.

Que el 9 de enero de 2019 se puso a consideración y evaluación de todos los interesados, en consulta pública, la propuesta de concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes, a cuyos fines se publicaron en la página web de esta Secretaría de Gobierno de Energía las Condiciones Generales y el Modelo de Oferta.

Que en esa propuesta se estableció una secuencia de rondas de negociación entre los vendedores de gas natural y las prestatarias del servicio en cuestión.

Que la modalidad elegida para el concurso de precios es la de una subasta electrónica, en la cual las prestatarias del servicio público de distribución de gas natural informan con anterioridad al comienzo de la ronda de negociación, los volúmenes de gas a solicitar del producto y luego los vendedores realizan ofertas de venta firme.

Que, finalizada la ronda, esas ofertas son ordenadas por precio/tiempo, para luego realizar la adjudicación correspondiente, con el consecuente compromiso de las partes de efectivizar la compraventa de gas natural.

Que en la elección del mecanismo descripto se tuvo en cuenta que contribuye a garantizar que los precios del gas natural que obtengan los prestadores del servicio público de distribución de gas natural en condición firme surjan de un mecanismo competitivo y transparente.

Que mediante el decreto 1411 del 18 de agosto de 1994 se estableció que los prestadores del servicio público de distribución de gas natural tienen la obligación de realizar una eficiente gestión de compra de gas natural, en resguardo de los intereses de los usuarios.

Que en el Decreto 180 del 13 de febrero de 2004 se creó el Mercado Electrónico de Gas (MEG), como una herramienta para introducir competitividad y transparencia en la industria del gas natural.

Que a través de la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó el Acuerdo de Implementación del MEG, firmado entre la mencionada secretaría y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA).

Que la actual Secretaría de Gobierno de Energía es la autoridad de aplicación del MEG, y tiene la facultad, entre otras, de determinar las condiciones que deberá cumplir cualquier instrumento contractual que deba concretarse en el ámbito del MEG.

Que conforme se establece en el artículo 11 del decreto 180/2004, entre las facultades del MEG se encuentra garantizar la transparencia en los procedimientos y la eficiencia en la formación de precios en todas las operaciones de corto, mediano y largo plazo que concurran en el ámbito del MEG, y habilitar, previa consulta con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distintas alternativas de contratación de gas natural en el PIST, en las que podrán participar los prestadores del servicio público de distribución de gas natural para abastecer la demanda de los usuarios, y cuyo precio de compra podrá ser trasladado a la tarifa final, conforme al inciso c) del artículo 38 de la ley 24.076.

Que no obstante el carácter no vinculante de la consulta pública, habiéndose receptado las manifestaciones vertidas por los interesados, se considera oportuno efectuar aquellas modificaciones que propenden a una mayor eficiencia, transparencia y competencia en la contratación en condición firme del gas natural.

Que las observaciones presentadas han sido analizadas por la Dirección de Políticas Tarifarias de esta Secretaría de Gobierno de Energía, conforme se refleja en el informe técnico F-2019-07952092-APN-DPT#MHA que consta en el expediente referenciado en el Visto de esta medida.

Que el concurso de precios se enmarca en el proceso tendiente hacia la contratación libre y transparente entre productores de gas natural y licenciatarias del servicio público de distribución de gas por redes, con vistas a consolidar paulatinamente un mercado más maduro y profundo, todo ello en un contexto de estabilidad macroeconómica que brinde las señales adecuadas tanto a la oferta como a la demanda de gas.

Que en ese marco, y sin perjuicio de que en sucesivos concursos se prevean plazos más prolongados de contratación, resulta conveniente comenzar con la implementación del mecanismo de subastas electrónicas con una única ronda y modalidad de compraventa (producto) de plazo anual y escalonado, para cubrir la demanda de gas estacional de verano e invierno, en un formato más simple que el puesto a consideración en la consulta pública.

Que con relación a los compromisos Tomar o Pagar y Entregar o Pagar, se determinó que ambos sean simétricos, alcanzando el setenta por ciento (70%) de las respectivas Cantidades Máximas Diarias, en el entendimiento de que ello brinda una mayor flexibilidad a las dos partes.

Que con motivo de las observaciones efectuadas por las licenciatarias del servicio público de distribución de gas por redes respecto del plazo de pago se decidió, para este proceso en particular, extender a sesenta y cinco (65) días el plazo propuesto en la consulta pública a tales efectos, atendiendo parcialmente las consideraciones de facturación a usuarios residenciales relevadas por las licenciatarias, sin dejar por ello de advertir la necesidad de establecer un marco gradual y previsible hacia un plazo menor, tal como fue contemplado en la consulta.

Que la antelación con la que los productores requieren conocer la demanda, discriminada por licenciataria y por cuenca, no resulta procedente porque ello implicaría la individualización de las demandas y, por ende, constituye un elemento que dificultaría la competencia y fomentaría el trato discriminatorio.

Que en virtud de las observaciones recibidas resulta oportuno que el modelo de oferta del concurso de precios contemple una cláusula de salida, en caso de que el ENARGAS no autorice el traspaso a tarifa final del precio del gas que surja del respectivo concurso, pudiendo cualquiera de las partes rescindir los derechos y obligaciones emergentes de la oferta sin responsabilidad para ninguna de ellas.

Que merece particular tratamiento la situación de la Cuenca Noroeste, en función de que el requerimiento para el abastecimiento de gas natural en condición firme de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes en dicha cuenca es marcadamente superior a la oferta de producción nacional con la que se cuenta en esta área, lo que eventualmente podría impactar sobre el precio y, fundamentalmente, sobre los volúmenes transados en la subasta.

Que por ello resulta oportuna la realización de un concurso de precios en forma separada para el ámbito de la Cuenca Noroeste, con la participación de Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA).

Que en virtud de las consideraciones efectuadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en la Nota NO-2019-05266943-APN-CNDC#MPYT se incorpora como requerimiento a los participantes de las subastas, la presentación de declaraciones de integridad y no colusión.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso k del artículo 11 del decreto 180 del 13 de febrero de 2004, en el artículo 7° del Acuerdo de Implementación aprobado por la resolución 1146 del 9 de noviembre de la ex Secretaría de Energía, y en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el mecanismo de concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes que se llevará a cabo en el ámbito de las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, Santa Cruz Sur y Tierra del Fuego el 14 de febrero de 2019, y que se detalla en el Anexo I (IF-2019-07969336-APN-DPT#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el mecanismo de concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes que se llevará a cabo en el ámbito de la cuenca Noroeste el 15 de febrero de 2019, y que se detalla en el Anexo II (IF-2019-07969623-APN-DPT#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de oferta que se detalla en el Anexo III (IF-2019-07969772-APN-DPT#MHA) que integra este acto, y que será utilizado en los concursos de precios referidos en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a Mercado Electrónico de Gas (MEG) Sociedad Anónima a que dicte las normas complementarias que considere necesarias para la organización e implementación de los mecanismos de concursos de precios que se aprueban en esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2019 N° 7597/19 v. 11/02/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)