SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 13/2019
RESFC-2019-13-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Bonos de la Nación Argentina en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
Visto el expediente EX-2019-07566392-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de un (1) nuevo instrumento de deuda en Pesos a dos (2) años
de plazo, con vencimiento 8 de febrero de 2021, que será suscripto por
el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina
en Pesos BADLAR Privada + 200 Pbs Vto. 2021”, cuya ley aplicable es la
de la República Argentina, por un monto de hasta valor nominal original
pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2019.
Fecha de vencimiento: 8 de febrero de 2021.
Plazo: dos (2) años.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: cien pesos ($ 100) por cada valor nominal original pesos cien (VNO $ 100).
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de doscientos (200) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente los días 8 de mayo, 8 de agosto, 8 de noviembre y 8 de
febrero, de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados —, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la
República Argentina desde diez (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: suscripción directa por parte del Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en esa institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 11/02/2019 N° 7480/19 v. 11/02/2019