COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 94/2019

DI-2019-94-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-58124153-APN-GCYPS#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Modernización, aprobado mediante el Decreto N° 434/16, tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que uno de los ejes estratégicos es facilitar a los usuarios acceder a la plataforma digital de información y servicios administrativos, ampliando los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia.

Que, en dicho sentido, esta COMISIÓN NACIONAL ha venido implementando diversas plataformas, aplicativos y herramientas tecnológicas, en búsqueda de una optimización constante del uso de sus recursos humanos y materiales, con el objetivo de lograr una mejora continua y notoria en sus tareas y los resultados que se derivan de las mismas.

Que, por su parte, el Decreto N° 87/17 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/17 facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 435/18 se creó el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS (https://turnos.argentina.gob.ar), como parte integral de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 3° que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 87/17 deberán utilizar al SISTEMA NACIONAL DE TURNOS como plataforma para los nuevos servicios que requieran atención con turno, encontrándose esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE alcanzada por el citado Decreto.

Que es menester destacar que, el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS permite simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un registro de los trámites realizados y obtener información estadística.

Que en ese orden de ideas y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano resulta oportuno establecer el uso obligatorio del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS para la gestión de determinados trámites en las dependencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en días y horarios previamente acordados, estableciendo, a su vez, aquellas exclusiones que correspondan en orden a facilitar la presentación y el requerimiento ciudadano y de los otros poderes del Estado ante este organismo en un marco de eficiencia, eficacia y calidad.

Que además, mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/16 se aprobó la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que dicha resolución fue derogada por la Resolución N° 90/17 de aquella Secretaría, la que aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” como, asimismo, los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que corresponde, en esta instancia, dar inicio a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante la aprobación de la presentación obligatoria por dicha vía, de diversos trámites de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a tales efectos esta COMISIÓN NACIONAL reconoce que la incorporación de nuevas plataformas para la realización de las diversas presentaciones ciudadanas requiere la capacitación de los usuarios de los distintos trámites que se realizan ante este organismo, apelando a sus entidades representativas en tal sentido.

Que corresponde exceptuar de la tramitación obligatoria por medio de TAD, así como de la solicitud obligatoria mediante el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS, tanto a la presentación de escritos y oficios judiciales ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como a las solicitudes de liberación de vehículos retenidos en operativos de control y fiscalización efectuados en cumplimiento de las facultades y competencias de este Organismo, en razón de su espontaneidad y urgencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado intervención en estos actuados.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/96, modificado por su similar Nº 1661/15 y el Decreto Nº 911/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 11 de febrero de 2019 los usuarios deberán presentar obligatoriamente, los trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, detallados en el Anexo I identificado como DI-2019-00142966-APN-GCYPS#CNRT, que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido por la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese a partir del 11 de febrero de 2019 la utilización con carácter obligatorio, del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS para la gestión de los trámites en la Sede Central de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE sita en Maipú 88 CABA, detallados en el Anexo II identificado como DI-2019-00142633-APN-GCYPS#CNRT de la presente, debiendo solicitar el turno “web” mediante el procedimiento establecido en el Anexo III identificado como DI-2019-00145006-APN-GCYPS#CNRT, ambos partes integrantes de esta Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Exclúyase de la utilización obligatoria tanto de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS a los procedimientos vinculados con la presentación de escritos y oficios judiciales ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como las solicitudes de liberación de vehículos retenidos en operativos de control y fiscalización efectuados en cumplimiento de las facultades y competencias del Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a implementar lo referido en los artículos precedentes, estableciendo la sucesiva incorporación de los trámites en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), así como la posibilidad de excluir de la utilización del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS a todos aquellos procedimientos que hayan sido incorporados ante la mencionada Plataforma con carácter obligatorio y exclusivo.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el procedimiento de excepción denominado “PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA”” establecido en el Anexo IV identificado como DI-2019-06787913-APN-GCYPS#CNRT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase que las distintas CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario de transporte y las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES integrantes del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS creado por la Resolución CNRT N° 175/15, interesados en los trámites podrán presentar ante este organismo peticiones de capacitación en la nueva Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a los efectos de que el personal del organismo brinde una explicación detallada del sistema y su funcionamiento.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para que comunique a todas las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, notifíquese, a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario de transporte y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES integrantes del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS creado por la Resolución CNRT N° 175/15, de los términos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2019 N° 7205/19 v. 11/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)