COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 94/2019

DI-2019-94-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-58124153-APN-GCYPS#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Modernización, aprobado mediante el Decreto N° 434/16, tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que uno de los ejes estratégicos es facilitar a los usuarios acceder a la plataforma digital de información y servicios administrativos, ampliando los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia.

Que, en dicho sentido, esta COMISIÓN NACIONAL ha venido implementando diversas plataformas, aplicativos y herramientas tecnológicas, en búsqueda de una optimización constante del uso de sus recursos humanos y materiales, con el objetivo de lograr una mejora continua y notoria en sus tareas y los resultados que se derivan de las mismas.

Que, por su parte, el Decreto N° 87/17 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/17 facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 435/18 se creó el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS (https://turnos.argentina.gob.ar), como parte integral de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 3° que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 87/17 deberán utilizar al SISTEMA NACIONAL DE TURNOS como plataforma para los nuevos servicios que requieran atención con turno, encontrándose esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE alcanzada por el citado Decreto.

Que es menester destacar que, el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS permite simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un registro de los trámites realizados y obtener información estadística.

Que en ese orden de ideas y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano resulta oportuno establecer el uso obligatorio del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS para la gestión de determinados trámites en las dependencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en días y horarios previamente acordados, estableciendo, a su vez, aquellas exclusiones que correspondan en orden a facilitar la presentación y el requerimiento ciudadano y de los otros poderes del Estado ante este organismo en un marco de eficiencia, eficacia y calidad.

Que además, mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/16 se aprobó la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que dicha resolución fue derogada por la Resolución N° 90/17 de aquella Secretaría, la que aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” como, asimismo, los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que corresponde, en esta instancia, dar inicio a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante la aprobación de la presentación obligatoria por dicha vía, de diversos trámites de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a tales efectos esta COMISIÓN NACIONAL reconoce que la incorporación de nuevas plataformas para la realización de las diversas presentaciones ciudadanas requiere la capacitación de los usuarios de los distintos trámites que se realizan ante este organismo, apelando a sus entidades representativas en tal sentido.

Que corresponde exceptuar de la tramitación obligatoria por medio de TAD, así como de la solicitud obligatoria mediante el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS, tanto a la presentación de escritos y oficios judiciales ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como a las solicitudes de liberación de vehículos retenidos en operativos de control y fiscalización efectuados en cumplimiento de las facultades y competencias de este Organismo, en razón de su espontaneidad y urgencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado intervención en estos actuados.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/96, modificado por su similar Nº 1661/15 y el Decreto Nº 911/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 11 de febrero de 2019 los usuarios deberán presentar obligatoriamente, los trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, detallados en el Anexo I identificado como DI-2019-00142966-APN-GCYPS#CNRT, que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido por la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese a partir del 11 de febrero de 2019 la utilización con carácter obligatorio, del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS para la gestión de los trámites en la Sede Central de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE sita en Maipú 88 CABA, detallados en el Anexo II identificado como DI-2019-00142633-APN-GCYPS#CNRT de la presente, debiendo solicitar el turno “web” mediante el procedimiento establecido en el Anexo III identificado como DI-2019-00145006-APN-GCYPS#CNRT, ambos partes integrantes de esta Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Exclúyase de la utilización obligatoria tanto de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS a los procedimientos vinculados con la presentación de escritos y oficios judiciales ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como las solicitudes de liberación de vehículos retenidos en operativos de control y fiscalización efectuados en cumplimiento de las facultades y competencias del Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a implementar lo referido en los artículos precedentes, estableciendo la sucesiva incorporación de los trámites en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), así como la posibilidad de excluir de la utilización del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS a todos aquellos procedimientos que hayan sido incorporados ante la mencionada Plataforma con carácter obligatorio y exclusivo.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el procedimiento de excepción denominado “PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA”” establecido en el Anexo IV identificado como DI-2019-06787913-APN-GCYPS#CNRT, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase que las distintas CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario de transporte y las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES integrantes del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS creado por la Resolución CNRT N° 175/15, interesados en los trámites podrán presentar ante este organismo peticiones de capacitación en la nueva Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a los efectos de que el personal del organismo brinde una explicación detallada del sistema y su funcionamiento.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para que comunique a todas las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, notifíquese, a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario de transporte y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES integrantes del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS creado por la Resolución CNRT N° 175/15, de los términos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2019 N° 7205/19 v. 11/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 487/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 24/07/2019. Vigencia: a partir de los 5 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial)

TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA MEDIANTE LA PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA”


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 487/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 24/07/2019. Vigencia: a partir de los 5 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial)

TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE SOLICITUD OBLIGATORIA DE TURNO WEB MEDIANTE LA PLATAFORMA DEL “SISTEMA NACIONAL DE TURNOS”



ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE TURNO “WEB” PARA TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de solicitar un turno “web”, los ciudadanos deberán seleccionar el trámite deseado del sitio “web” de esta Comisión (http://www.argentina.gob.ar/cnrt) y completar los datos requeridos por el sistema.

Alternativamente, el turno podrá solicitarse a través del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS que se encuentra disponible en su correspondiente sitio “web” (http://turnos.argentina.gob.ar).

ARTÍCULO 2º.- Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del correo electrónico recibido por el ciudadano en la dirección electrónica informada, de acuerdo a las prestaciones brindadas por el referido sistema.




PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA”

1. Ante la imposibilidad de recibir trámites a través de la plataforma “TRÁMITES A DISTANCIA”, ya sea por mal funcionamiento o por imposibilidad de acceso por parte de los administrados, se registrará la incidencia en https://incidencias.modernizacion.gob.ar/.

2. Transcurrido el plazo de 4 hs administrativas (considerando el horario de atención de 9 a 17) desde el registro del incidente o el envío del mail, sin que se haya reestablecido el sistema, se procederá a habilitar la recepción a través del correo: transportistas@cnrt.gob.ar; esta presentación tendrá carácter provisorio, debiendo realizar la presentación correspondiente vía “TRÁMITES A DISTANCIA” al momento de reestablecerse el servicio. También se habilitará, ante la misma incidencia, la recepción presencial de los trámites en el Centro de Atención al Ciudadano o en las delegaciones regionales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en los horarios de atención correspondientes.

3. Esta alternativa será comunicada a los administrados a través de la web http://www.argentina.gob.ar/cnrt.

4. La presentación provisoria antes mencionada tendrá como fecha de recepción la correspondiente al correo electrónico recibido, y se elevará a las áreas pertinentes a fin de realizar un análisis preliminar de la documentación requerida para ese trámite.

5. Todo traspaso de documentación, en cualquier momento de ocurrida, será realizada por medio del correo electrónico institucional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

6. La detección de la anomalía en el servicio, así como el registro de la incidencia o envío de correo electrónico, estará a cargo de personal designado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

7. Se deberá incorporar al Expediente Electrónico la incidencia reportada o el mail enviado en razón de la falta de funcionamiento de la plataforma “TRÁMITES A DISTANCIA”.

8. En cualquier momento, los transportistas y/o apoderados podrán comunicarse con el 0800-333-0300 de lunes a viernes de 09 a 17hs y sábados y feriados de 09 a 13hs, o bien, electrónicamente a transportistas@cnrt.gob.ar.